"FORO DE LA VERDAD HISTÓRICA"
editado por la
"ASOCIACIÓN DE EXCOMBATIENTES CONTRA EL TERRORISMO EN LA ARGENTINA"
" TRES PUNTOS DE VISTA DE ALTO NIVEL ACADÉMICO, SOBRE GARZÓN"
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Cartas de lectores - LA NACION - 7/1/2000
"Particular trascendencia"
Sr. Director:
"La anunciada decisión del Poder Ejecutivo Nacional de no denegar, ab initio, la
asistencia judicial requerida por el juez español Garzón para la detención de militares
que actuaron en la última dictadura militar en la Argentina, derivando la
evaluación de la cuestión a los jueces argentinos, reviste particular trascendencia: "En
primer lugar, implica un claro reconocimiento del Estado de Derecho y la división de los
poderes, respetando la jurisdicción excluyente y la independencia de la Justicia.
"Constituye asimismo el cabal cumplimiento de tratados internacionales insoslayables como la Convención contra la Tortura, que establece de manera expresa la posibilidad de aplicar el principio de extraterritorialidad (con normas de menor rango y en materias aparentemente menos delicadas, a diario se ve cómo en los contratos de préstamos internacionales la Argentina prorroga, sin tanto ruido, la competencia en favor de jueces extranjeros).
"Está en línea con las claras enseñanzas de Juan Pablo II: "Los crímenes contra la humanidad no pueden ser considerados asuntos internos de una nación... Quien viola los derechos humanos ofende la conciencia humana en cuanto tal y ofende a la humanidad misma..."(La Nacion 31/12/99).
"Implica un significativo viraje respecto de la denegación, sin más, de toda asistencia judicial, como se esgrimió en el decreto N° 111/99 suscripto por el doctor Menem, y que, en principio, debería ser derogado.
"Distintas y delicadas cuestiones quedan luego por resolver: la irretroactividad de la norma penal, la cosa juzgada, etcétera. Pero serán los jueces, únicos competentes para tal función, quienes dirán lo que corresponda. Y la sociedad sabrá acatarlo, y con ello, habrá crecido."
Eduardo Marques Iraola
Ayacucho 1782, Capital
[email protected]
<mailto:[email protected]>
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OPINIÓN DEL FORO:
Según lo expresa brillantemente el Dr. Arslanian en el próximo articulo, debemos decirle con todo respeto al Sr. Marques que creemos está equivocado; la Constitución y las leyes a veces deben ser interpretadas, pero sin llegar al extremo de cambiar completamente la esencia establecida.
Los jueces no tienen jurisdicción excluyente en temas de justicia que trascienden al terreno internacional y - sin que signifique un menoscabo a su independencia - los pedidos de jueces de otros paises entran y salen vía el Poder Ejecutivo, el cual en ambos pasos puede decidir en forma definitiva al respecto, le haya o no dado intervención a la justicia argentina; es muy clara la ley al respecto.
Ni Menem ni De la Rua han actuado negando ni reconociendo el estado de derecho, ambos a su modo se han ajustado a derecho con el pedido de Garzón.
El decreto N° 111/99 no creó ninguna normativa, aplicó la constitución y las leyes en vigor, se expidió solo para comunicar claramente la decisión adoptada en el caso particular , según las legales atribuciones preexistentes al decreto.Para ser sinceros creemos intuir que en el fondo el Sr. Marques tiene una motivación ideológica, lo cual si así fuese no es en nada criticable, es su derecho y merece el mayor respeto, como también está nuestra libertad de diferir con él.
El Foro de la Verdad Histórica
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LA NACION - 6/1/2000
Sobre el pedido de detención de militares argentinos
Por León Carlos Arslanián
Para La Nación
Los periódicos de estos días muestran como contrapuestas las decisiones de Carlos Menem y Fernando de la Rúa en torno de los pedidos de extradición formulados por Baltasar Garzón.
Así, se dice que, mientras el primero prohibió por decreto toda tramitación al respecto, el segundo, en cambio, habilitó a los jueces o, lo que es lo mismo, dio curso favorable a la tramitación de aquellos pedidos.Según las normas que regulan la materia de la extradición
, las partes en juego son los Estados que actúan como requirente o como requerido.Son ellos los que firman entre sí los tratados
sobre estos y tantos otros temas; son ellos los que asumen responsabilidades frente a lo que pactan. Son personas jurídicas del derecho internacional público y expresan su voluntad a través de sus órganos máximos de gobierno.Entre la República Argentina y el reino de España rige un tratado de extradición y asistencia judicial en materia penal,
por el cual los Estados se comprometen, entre otras cosas, a entregar -dadas ciertas condiciones- a una persona a la cual las autoridades judiciales persiguiesen por algún delito.Por su parte, la ley 24.757 en materia de extradición regula
, de un modo cuidadoso, las condiciones bajo las cuales la República Argentina prestará colaboración a cualquier Estado que lo requiera.Como puede apreciarse,
decidir si se entrega o no a una persona para ser juzgada por los jueces de otro país es una cuestión eminentemente política y compete a quien representa políticamente a un Estado. Algunas citas legales me permitirán dar fundamento a lo que digo.Facultad de denegar
El artículo 10 de la ley 24.767 en materia de
extradición (en adelante, ley aplicable) consigna que "no
procederá la extradición cuando existan especiales razones de soberanía nacional,
seguridad, orden público u otros intereses esenciales para la Argentina, que tornen
inconveniente el acogimiento del pedido". Resulta
obvio que sólo el Poder Ejecutivo está en condiciones de decidir sobre el particular.
A su vez,
los artículos 21 y 23 de la citada ley ponen en cabeza del Poder Ejecutivo dar o no curso al pedido de extradición.Y
como si todo esto fuera poco, ahí está el artículo 36 de la ley aplicable, que sienta que, aun cuando un tribunal haya declarado procedente la extradición, el Poder Ejecutivo resolverá su denegatoria cuando, a falta de tratado, el Estado requirente no ofrezca reciprocidad o incluso, existiendo uno, militen aquellas recordadas razones del artículo 10.En el mismo orden de ideas, vale la pena subrayar que el artículo 7 del tratado con España autoriza al Estado requerido a
rehusar la concesión de la extradición del nacional, a condición de someterlo a sus propios jueces si la parte requirente así lo exige.Ciertamente que todo trámite
al que el Poder Ejecutivo decida dar curso deberá sustanciarse ante los jueces, con la intervención de los fiscales, como surge de la ley aplicable (artículo 22), y, habilitada esa instancia, serán los jueces los que decidan si corresponde o no hacer lugar a la solicitud de extradición. Pero conviene aquí reiterar la existencia de aquella facultad enmendatoria reservada al Poder Ejecutivo, según la cual, en las circunstancias especiales que menciona la ley aplicable (artículo 10), podrá denegar el pedido, a pesar de la opinión favorable de los jueces.La intervención judicial es el modo de garantizar la existencia de un debido proceso legal y el ejercicio del derecho de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional), como condición sine qua non de la entrega del requerido.
Serán pues los jueces los que decidirán si el delito por el que se reclama a una persona admite o no la extradición. Dentro de los obstáculos posibles existen el haber sido ya juzgado por tales hechos, que se encuentre extinguida la pretensión punitiva del Estado o que el nacional opte por ser juzgado en su propio país.
Razones de soberanía
Al parecer, éstas son las razones que anticipa el
gobierno del doctor De la Rúa como obstativas, sea porque en
varios casos las personas reclamadas ya fueron juzgadas y condenadas o bien porque se
beneficiaron con las denominadas leyes de punto final (23.492, Boletín Oficial del
29/12/86) y de obediencia debida (23.521, Boletín Oficial del 9/6/87), cuya
aplicación por parte de los jueces dejó definitivamente cancelada la posibilidad de
persecución penal, sin pasar por alto los decretos de indulto dictados por el presidente
Menem.
Si bien la República Argentina ha sido signataria de la Convención Internacional en contra de la Tortura
, instrumento éste que acuerda a cualquier país el derecho a juzgar a los autores de tales delitos aun cuando no hubiesen sido cometidos en su territorio (principio de extraterritorialidad), ha adoptado como regla en su derecho interno el principio de la territorialidad como emanación de su soberanía. A su vez, España reivindica el derecho de juzgar a quienes resulten responsables de delitos perpetrados en contra de sus nacionales, aun fuera de su territorio.Tal vez aquí se plantee el problema más complejo. ¿Qué pasaría con las personas requeridas que no se hallaran en ninguna de las situaciones anteriores y, en consecuencia, no pudieran invocar ninguno de aquellos beneficios?
Es probable que en este punto el gobierno argentino argumente la existencia de procesos en curso, cuya efectiva existencia deberá acreditar, y, en el último de los casos, invoque "las especiales razones de soberanía nacional" para desairar las que aparecerían como impertinentes pretensiones del juez Garzón.Como se ve, la última palabra la tiene nuestro actual presidente, cuya decisión final tal vez no resulte tan discordante con la de Carlos Menem.
El autor es abogado penalista. Fue ministro de Justicia de la Nación y ministro de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires.
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Cartas de lectores - LA NACION - 7/1/2000
"Baltasar Garzón"
También ponderamos el magnífico artículo del doctor Mariano Grondona
sobre «Los dos derechos del juez Garzón», publicado el 7 de noviembre último, todo ello fruto de su extraordinaria cosmovisión y de su formidable cultura jurídica."
El pedido de detención internacional del juez Garzón es totalmente improcedente, porque para juzgar un hecho cometido en otro país es necesario que éste renuncie a su jurisdicción y competencia, y sólo se renuncia a las mismas mediante la creación de un tribunal penal internacional que no existe o mediante un tratado internacional.En tal sentido el fallo de los Lores en el «Caso Pinochet» es aleccionador,
sólo existe un tratado de renuncia internacional, que es el tratado contra la tortura ratificado por la Argentina en 1987 y, por lo tanto, no aplicable a los hechos presuntamente cometidos entre 1976/83 por la irretroactividad de la ley penal."
También se olvida del tratado sobre extradición suscripto entre España y la Argentina, el cual dispone que el delito requerido tiene que ser delito allí y aquí, en la Argentina, para los presuntos hechos de 1976/83, no constituye delito de genocidio de acuerdo con la definición de Naciones Unidas de 1948, no tiene que estar prescripto ni en España ni en la Argentina, y la prescripción máxima aquí es de 15 años, y los llamados delitos imprescriptibles o de lesa humanidad son fruto de una convención internacional ratificada por la Argentina en 1987, es decir, carente de valor para los hechos de 1976/83 por ser irretroactivos. También exige que los delitos requeridos no hayan sido juzgados en el país reclamado, y aquí fueron juzgados todos los hechos de la represión, cualquiera que sea el «nome juris» que se invoque."Además, el referido tratado posibilita que el ciudadano argentino opte por ser juzgado en su país de acuerdo con las leyes argentinas
y, en cuyo caso, los señores jueces se encontrarán con les leyes de Obediencia Debida y de Punto Final, de insoslayable aplicación, dictadas, legalmente, por un Congreso de un gobierno democrático, y los indultos presidenciales dentro del marco de las facultades constitucionales del señor presidente de la Nación."
Sostener que el delito de tortura es un delito permanente es fruto de la miopía mental jurídica del magistrado español; además, aquí, se juzgó por el delito de tormento."La decisión del Gobierno de dejar la resolución en manos de la Justicia Federal posibilitará el levantamiento de la orden de captura internacional de Interpol y que los llamados represores puedan viajar por todo el mundo
, menos ir a España."Dr. Pedro E. Bianchi
Av. Libertador 3162, Capital
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