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"FORO DE LA VERDAD HISTÓRICA"

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La justicia argentina en terapia intensiva o agonía final

"Aleccionador contrapunto de opiniones entre el doctor Eduardo Lazzarich y el juez Luis A. Cotter de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca"

El juez Cotter es uno de los jueces de Bahía Blanca en las "pseudo actuaciones judiciales" llamadas por algunos como "causas de la verdad" y por otros como "causas sin causa".

No tienen acusación ni habrá sentencias, no hay acusados ni defensores, pero hay querellantes con sus abogados y testigos, todos expertos en el show denunciante.

Diversos militares, participantes directos de los hechos y cubiertos por leyes de pacificación - que fueron anteriores imputados y quizás lo sean en el futuro nuevamente, según manifestaciones de las querellas -  son compelidos a concurrir a audiencias en las Cámaras a aportar datos.

Algunas Cámaras - como la de la Capital Federal -  solo les exigen presentarse, pudiendo allí negarse a declarar sin consecuencias y si   lo hacen no es bajo juramento, dado que no son testigos. Otras - como la de Córdoba - los obliga  a declarar contra si  mismos como testigos  bajo juramento, pueden ser acusados por falso testimonio y de negarse a declarar son detenidos, pero solo por 48 horas, luego son acusados ante otro juzgado por reticencia y dejados libres durante tal proceso.

La de Bahía Blanca y en una evidente reacción a lo ocurrido en Córdoba - donde todos se negaron a declarar contra si mismos - aplicó la estrambótica argucia de arrestarlos usando el Código de Justicia Militar en forma por demás disparatada y arbitraria, por tiempo indeterminado hasta que se decidan ha hablar, resumiendo un "apriete judicial", vaya contrasentido.

En síntesis, como es fácil apreciar las  llamadas causas de la verdad han provocado una  absoluta anarquía, abuso  y desigualdad ante la ley, en  lugar del Poder Judicial de una sociedad organizada tenemos un mosaico de feudos judiciales. En lugar de ciudadanos somos vasallos, algunos representantes nuestros en la rama judicial de gobierno hoy son nuestros tiranos.

Para colmo de males los responsables de poner los límites se callan. Los Colegios de Abogados, el flamante Consejo de la Magistratura y la Suprema Corte Nacional se debaten entre la voluntaria ceguera por razones ideológicas de algunos, la cobardía cívica e incapacidad profesional de otros y en la cumbre - para colmo de males - están divididos en grupos políticos y además hoy acusados hasta de  usar bienes de detenidos en beneficio personal.

A raíz de una noticia del diario LA NUEVA PROVINCIA de Bahía Blanca, reproducida con el agregado de un comentario evidentemente irónico por el Dr. Lazzarich - en un grupo de discusión en Internet (Lista derecho <[email protected]>)- , el juez Cotter le respondió   iracundamente, revelando en sus palabras la mentalidad de varios de los jueces que llevan estas discutidas e inconstitucionales investigaciones históricas, algo completamente ajeno a sus funciones y poderes,  convertiendo a los tribunales en émulos de las Inquisiciones medioevales, para vergüenza de la República que otrora fuimos. Leamos los diálogos, no tienen desperdicio:

Ø Ø Artículo periodístico reproducido en el foro de debate mencionado:

LA NUEVA PROVINCIA - Bahía Blanca, martes 13 de Junio de 2000

Santiago Cruciani debe seguir detenido

"La Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad resolvió rechazar una presentación del suboficial mayor retirado Santiago Cruciani, para que se levante el arresto que se le impuso como consecuencia de su negativa a declarar, también se expidió por la negativa con respecto a la solicitud del detenido para que se le permita nombrar a un abogado defensor.

"De esta manera, Cruciani deberá permanecer detenido hasta tanto se decida a comparecer como testigo en el marco del denominado "Juicio de la Verdad". Actualmente, el militar de 65 años de edad, permanece bajo arresto, pero internado en un hospital militar de la ciudad de Mendoza donde se lo atiende por una dolencia pulmonar crónica.

"A fin de preservar la actuación de la Justicia y la obtención de la verdad, no existe justificación alguna para que Cruciani no deponga como testigo en los hechos en que se lo señala como protagonista o conocedor y por los que no se lo puede punir de acuerdo a la ley 23.521", dice el escrito de la Cámara, increíblemente.

"
Como Cruciani se negó a responder cualquier pregunta de los magistrados, más allá de las referidas a sus datos personales, en otra decisión sin antecedentes, la Cámara resolvió detenerlo por tiempo indeterminado.

 

Ø Ø Con evidente ironía el Dr Lazzarich agregó:

De: Dr. Eduardo Lazzarich <[email protected]>
Para: Lista derecho <[email protected]>
Asunto: derecho :

¿Y si lo torturamos?? refiriéndose al arrestado Cruciani. y además agregó la siguiente parte de la CONSTITUCIÓN NACIONAL:

Art. 18º.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en que casos y con que justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidas para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice - CN)

Ø Ø La increíble respuesta del juez Cotter, además de evidenciar que no capta la ironía,  es una radiografía de sus particulares ideas para el desempeño de juez de la República:

De: Luis A. Cotter

Para: Dr. Lazzarich

Asunto: RE: derecho : ¿Y si lo torturamos??

No se quien es Ud. pero si es abogado le aconsejo que antes de afirmar o repetir lo que otros dicen tenga la prudencia de estudiar lo que establece el Código de Justicia Militar para los testigos reticentes.

Como así también le digo por si no sabe o no recuerda que los jueces sólo aplicamos las normas y no estamos autorizados en un estado democrático a modificarlas, esa es una atribución de Poder Legislativo. Y agrego que tampoco algunos periodistas pueden conseguir esa derogación.

Si me permite le indico que lea el artículo del diario La Nación del 18 del cte. mes y año con relación a la justicia. Y en punto a la tortura no tengo la menor duda (se encuentra acabadamente probado) que en el lenguaje de los militares autoritarios que hemos sufrido durante el proceso sería una cuestión corriente, pero su cobardía les impidió escribirlo en su Código de Justicia Militar, como igual temperamento adoptaron con respecto a las penas de muerte que impusieron, pero no firmaron.

Atte. Dr. Cotter - Juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.

 

Ø Ø Primera respuesta del Doctor Eduardo Félix Lazzarich

De: Dr. Eduardo Lazzarich <[email protected]>
Para: Lista derecho <[email protected]>
Asunto: derecho :

A mí se me enseñó que la Constitución Nacional era la Ley Fundamental, la Ley de Leyes, la Ley Suprema, la que subordinaba a todas la producidas por los legisladores, etc.

La pregunta concreta es: Si este hombre decide NO declarar de por vida, moriría en prisión?

Muy atentamente

Ø Ø Inmediata ampliación del Doctor Eduardo Félix Lazzarich

De: Dr. Eduardo Lazzarich <[email protected]>
Para: Lista derecho <[email protected]>
Asunto: derecho :

Buenos días.

Habiendo aceptado su sugerencia de estudiar lo que establece el Código de Justicia Militar para comprender la privación de la libertad del suboficial Santiago Cruciani quien se negó a declarar como testigo amparándose en sus derechos constitucionales, debo señalarle lo siguiente:

  1. Según el art.1º del código, la jurisdicción militar se ejerce por losTribunales y autoridades militares que él determina.- El art.108 determina que esa jurisdicción comprende los delitos y faltas esencialmente militares.-
  2. Las Cámaras Federales solo pueden conocer en los delitos cometidos por militares con anterioridad a la sanción de la ley 23.049 - de 1984 - en dos circunstancias: a) por apelación conforme a lo establecido por el art.445 bis de la ley citada y b) por avocamiento en los casos previstos en el art.10º in fine de la misma ley.- Tanto en uno como en otro caso se trata de delitos cometidos por militares siendo obvio que están excluidas las faltas que por su carácter contravencional son competencia exclusiva de la jurisdicción militar.
  3. La Cámara Federal que usted integra se arrogó la facultad de poner en marcha los llamados "juicio de la verdad" en los cuales, a pesar de que no se investiga la comisión de ningún delito, decidió aplicar a tal fin el Código Procesal Penal de la Nación no obstante que el art.18 de dicho código establece que la competencia penal se extiende a todos los delitos que se cometan en el territorio de la nación con excepción de los delitos que correspondan a la jurisdicción militar-
  4. La facultad de arrestar al testigo que se niega a declarar a fin de compelerlo a ello prevista en el art.260 del Código de Justicia Militar, es exclusiva de la jurisdicción militar.- Esa es una sanción disciplinaria que como tal está prevista en el art.549 de ese código y su duración no puede exceder de los seis meses conforme a lo mandado por el art.563 del mismo cuerpo de leyes.-
  5. El Código Procesal Penal de la Nación que la Cámara que Ud. integra aplica en los juicios de la verdad establece en su art.247 segundo párrafo, que si el testigo se negare a declarar, se dispondrá su arresto hasta por dos días, al término de los cuales, cuando persista en la negativa, se iniciará contra él causa criminal.-
  6. Usted y sus colegas camaristas han sostenido en la resolución del 6 de junio ppdo. que su competencia para conocer el destino de los desaparecidos proviene de la reapertura de la causa nº 11/86 de la cual oportunamente se abocaron en virtud de lo autorizado por el art.10 de la ley 23.049; no le reconocen al Sr.Cruciani el carácter de imputado en la causa por haber sido beneficiado con la ley de obediencia debida y que por ser testigo no tiene legitimación alguna para recurrir por no ser parte en el expediente.-

De lo expuesto surge claramente que la Cámara Federal que usted integra no ejerce ni puede ejercer la jurisdicción militar toda vez que no entiende en ninguna apelación proveniente de la aplicación del art.445 bis del Código de Justicia Militar ni tampoco se ha abocado la investigación o enjuiciamiento de ningún delito, únicas circunstancias que podría permitirle aplicar el citado código.-

Tampoco tiene competencia para juzgar las faltas militares.-La Cámara solo pudo haber aplicado el arresto de hasta dos días previsto por el art.247 del Código Procesal de la Nación que es el que rige el procedimiento en este caso por su propia decisión y en ese sentido, debió haber tenido presente lo que dice su art.2º que toda disposición legal que coarte la libertad personal deberá ser interpretada restrictivamente.-

Por ello es que la aplicación de la sanción de arresto aplicada en base a lo dispuesto por el art.260 del Código de Justicia Militar postergando arbitrariamente normas claras del Código Procesal Penal de la Nación pone en evidencia una conducta dolosa pues conscientemente por esa vía se ha privado ilegítimamente de la libertad a un ciudadano abusando arbitrariamente del poder jurisdiccional.-

Por último, negarle al testigo Santiago Cruciani recurrir el desconocimiento de sus derechos constitucionales violados, al negársele las razones que expusiera para abstenerse de declarar, es algo ajeno a nuestro derecho constitucional y propio de los regímenes de fuerza que obran al compás de una ideología determinada que de hecho la colocan por encima de la ley.-

Esto es lo que ha ocurrido con Usted y la Cámara que integra.- Como podrá apreciar usted ha borrado con el codo lo escrito con la mano, pues habiendo dicho que los jueces solo aplican normas y no están autorizados en un estado democrático a modificarlas, lo cierto es que de hecho las han desconocido al no respetar el orden jerárquico de ellas y al negar vigencia a principios fundamentales del derecho penal como el del Juez natural y el de la defensa en juicio.-

Esta es mi respuesta generada por el cumplimiento de sus consejos.- Atentamente.- Dr. Eduardo Félix Lazzarich

[email protected]

 

 

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