"FORO DE LA VERDAD HISTÓRICA"
La justicia argentina en terapia intensiva o agonía final
"Aleccionador contrapunto de opiniones entre el doctor Eduardo Lazzarich y el juez Luis A. Cotter de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca"
El juez Cotter es uno de los jueces de Bahía Blanca en las "pseudo actuaciones judiciales" llamadas por algunos como "causas de la verdad" y por otros como "causas sin causa".
No tienen acusación ni habrá sentencias, no hay acusados ni defensores, pero hay querellantes con sus abogados y testigos, todos expertos en el show denunciante.
Diversos militares, participantes directos de los hechos y cubiertos por leyes de pacificación - que fueron anteriores imputados y quizás lo sean en el futuro nuevamente, según manifestaciones de las querellas - son compelidos a concurrir a audiencias en las Cámaras a aportar datos.
Algunas Cámaras - como la de la Capital Federal - solo les exigen presentarse, pudiendo allí negarse a declarar sin consecuencias y si lo hacen no es bajo juramento, dado que no son testigos. Otras - como la de Córdoba - los obliga a declarar contra si mismos como testigos bajo juramento, pueden ser acusados por falso testimonio y de negarse a declarar son detenidos, pero solo por 48 horas, luego son acusados ante otro juzgado por reticencia y dejados libres durante tal proceso.
La de Bahía Blanca y en una evidente reacción a lo ocurrido en Córdoba - donde todos se negaron a declarar contra si mismos - aplicó la estrambótica argucia de arrestarlos usando el Código de Justicia Militar en forma por demás disparatada y arbitraria, por tiempo indeterminado hasta que se decidan ha hablar,
resumiendo un "apriete judicial", vaya contrasentido.En síntesis, como es fácil apreciar las llamadas causas de la verdad han provocado una absoluta anarquía, abuso y desigualdad ante la ley,
en lugar del Poder Judicial de una sociedad organizada tenemos un mosaico de feudos judiciales. En lugar de ciudadanos somos vasallos, algunos representantes nuestros en la rama judicial de gobierno hoy son nuestros tiranos.Para colmo de males los responsables de poner los límites se callan.
Los Colegios de Abogados, el flamante Consejo de la Magistratura y la Suprema Corte Nacional se debaten entre la voluntaria ceguera por razones ideológicas de algunos, la cobardía cívica e incapacidad profesional de otros y en la cumbre - para colmo de males - están divididos en grupos políticos y además hoy acusados hasta de usar bienes de detenidos en beneficio personal. A raíz de una noticia del diario LA NUEVA PROVINCIA de Bahía Blanca, reproducida con el agregado de un comentario evidentemente irónico por el Dr. Lazzarich - en un grupo de discusión en Internet (Lista derecho <[email protected]>)- , el juez Cotter le respondió iracundamente, revelando en sus palabras la mentalidad de varios de los jueces que llevan estas discutidas e inconstitucionales investigaciones históricas, algo completamente ajeno a sus funciones y poderes, convertiendo a los tribunales en émulos de las Inquisiciones medioevales, para vergüenza de la República que otrora fuimos. Leamos los diálogos, no tienen desperdicio:Ø Ø Artículo periodístico reproducido en el foro de debate mencionado:
LA NUEVA PROVINCIA
- Bahía Blanca, martes 13 de Junio de 2000 Santiago
Cruciani debe seguir detenido
"La Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad resolvió rechazar una presentación del suboficial mayor retirado Santiago Cruciani, para que se levante el arresto que se le impuso como consecuencia de su negativa a declarar, también se expidió por la negativa con respecto a la solicitud del detenido para que se le permita nombrar a un abogado defensor. "De esta manera, Cruciani deberá permanecer detenido hasta tanto se decida a comparecer como testigo en el marco del denominado "Juicio de la Verdad". Actualmente, el militar de 65 años de edad, permanece bajo arresto, pero internado en un hospital militar de la ciudad de Mendoza donde se lo atiende por una dolencia pulmonar crónica. "A fin de preservar la actuación de la Justicia y la obtención de la
verdad, no existe justificación alguna para que Cruciani no deponga como
testigo en los hechos en que se lo señala como protagonista o conocedor y por los que no
se lo puede punir de acuerdo a la ley 23.521", dice el escrito de la Cámara,
increíblemente. |
Ø Ø Con evidente ironía el Dr Lazzarich agregó:
De: Dr. Eduardo Lazzarich <[email protected]> Para: Lista derecho <[email protected]> Asunto: derecho : ¿Y si lo torturamos?? refiriéndose al arrestado Cruciani. y además agregó la siguiente parte de la CONSTITUCIÓN NACIONAL: Art. 18º.- Ningún habitante de
la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del
proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la
ley antes del hecho de la causa. Nadie
puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden
escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los
derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley
determinará en que casos y con que justificativos podrá procederse a su allanamiento y
ocupación. Quedan abolidas para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda
especie de tormento y los azotes. Las
cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los
reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a
mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la
autorice - CN) |
Ø Ø La increíble respuesta del juez Cotter, además de evidenciar que no capta la ironía, es una radiografía de sus particulares ideas para el desempeño de juez de la República:
De: Luis A. Cotter Para: Dr. Lazzarich Asunto: RE: derecho : ¿Y si lo torturamos?? No se quien es Ud. pero si es abogado le aconsejo que antes de afirmar o repetir lo que otros dicen tenga la prudencia de estudiar lo que establece el Código de Justicia Militar para los testigos reticentes. Como así también le digo por si no sabe o no recuerda que los jueces sólo aplicamos las normas y no estamos autorizados en un estado democrático a modificarlas, esa es una atribución de Poder Legislativo. Y agrego que tampoco algunos periodistas pueden conseguir esa derogación. Si me permite le indico que lea el artículo del diario La Nación del 18 del cte. mes y año con relación a la justicia. Y en punto a la tortura no tengo la menor duda (se encuentra acabadamente probado) que en el lenguaje de los militares autoritarios que hemos sufrido durante el proceso sería una cuestión corriente, pero su cobardía les impidió escribirlo en su Código de Justicia Militar, como igual temperamento adoptaron con respecto a las penas de muerte que impusieron, pero no firmaron. Atte. Dr. Cotter - Juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.
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De: Dr. Eduardo Lazzarich <[email protected]> Para: Lista derecho <[email protected]> Asunto: derecho : A mí se me enseñó que la Constitución Nacional era la Ley Fundamental, la Ley de Leyes, la Ley Suprema, la que subordinaba a todas la producidas por los legisladores, etc. La pregunta concreta es: Si este hombre decide NO declarar de por vida, moriría en prisión? Muy atentamente |
Ø Ø Inmediata ampliación del Doctor Eduardo Félix Lazzarich
De: Dr. Eduardo Lazzarich <[email protected]> Para: Lista derecho <[email protected]> Asunto: derecho : Buenos días. Habiendo aceptado su sugerencia de estudiar lo que
establece el Código de Justicia Militar para comprender la
privación de la libertad del suboficial Santiago Cruciani quien se negó a declarar como
testigo amparándose en sus derechos constitucionales, debo señalarle lo siguiente: Tampoco tiene competencia para juzgar las faltas militares.-La Cámara solo pudo haber aplicado el arresto de hasta dos días previsto por el art.247 del Código Procesal de la Nación que es el que rige el procedimiento en este caso por su propia decisión y en ese sentido, debió haber tenido presente lo que dice su art.2º que toda disposición legal que coarte la libertad personal deberá ser interpretada restrictivamente.- Por ello es que la aplicación de la sanción de arresto aplicada en base a lo dispuesto por el art.260 del Código de Justicia Militar postergando arbitrariamente normas claras del Código Procesal Penal de la Nación pone en evidencia una conducta dolosa pues conscientemente por esa vía se ha privado ilegítimamente de la libertad a un ciudadano abusando arbitrariamente del poder jurisdiccional.- Por último, negarle al testigo Santiago Cruciani recurrir el desconocimiento de sus derechos constitucionales violados, al negársele las razones que expusiera para abstenerse de declarar, es algo ajeno a nuestro derecho constitucional y propio de los regímenes de fuerza que obran al compás de una ideología determinada que de hecho la colocan por encima de la ley.- Esto es lo que ha ocurrido con Usted y la Cámara que integra.- Como podrá apreciar usted ha borrado con el codo lo escrito con la mano, pues habiendo dicho que los jueces solo aplican normas y no están autorizados en un estado democrático a modificarlas, lo cierto es que de hecho las han desconocido al no respetar el orden jerárquico de ellas y al negar vigencia a principios fundamentales del derecho penal como el del Juez natural y el de la defensa en juicio.- Esta es mi respuesta generada por el cumplimiento de sus consejos.- Atentamente.- Dr. Eduardo Félix Lazzarich
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