"Falaz documento público, una pieza más de la dialéctica marxista de odio y agresión"
Acuerdo suscripto entre el primer empleado público federal y el servidor público que administra la Ciudad de Buenos Aires"
Quizás su mera lectura mostrará al lector bien informado la sarta de mentiras que contiene este vergonzante seudo documento público, un patético panfleto de propaganda de los aliados del terrorismo derrotado en los 70´.
Pero
resaltamos aquí sus falacias más evidentes y las comentamos entre
paréntesis, es que la Verdad Histórica tan deformada por estos sujetos lo hace
necesario, las nuevas generaciones tienen derecho a conocer la realidad
completa, no solo la hemiplégica versión de los criminales vencidos.
Acuerdo
entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Crearán espacio
de la Memoria en la ESMA
Entre
el ESTADO NACIONAL representado por el señor PRESIDENTE DE LA NACION, Dr. Néstor
Carlos KIRCHNER, con domicilio legal en Balcarce Nº 50 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por una parte, en adelante “l ESTADO NACIONAL” y la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por su JEFE DE GOBIERNO, Dr.
Aníbal IBARRA, con domicilio legal en Bolivar N° 1, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en adelante “a CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES” convienen en
celebrar el siguiente ACUERDO,
CONSIDERANDO:
Que
como es de público conocimiento y quedara suficientemente probado en la causa
judicial Nº 13/1984 “Jorge Rafael Videla y otros” a partir del 24 de
marzo de 1976 con la toma del poder por las Fuerzas Armadas se instrumentó un
plan sistemático de imposición del terror y de eliminación física de
miles de ciudadanos sometidos a secuestros, torturas, detenciones
clandestinas y a toda clase de vejámenes. (Omite
mencionar que la Sentencia de esa Causa Judicial emplea nada menos que 40
páginas para describir con ejemplos y afirmar taxativamente el estado de guerra
revolucionaria que se vivía, que había un bando enemigo agresor de la
sociedad, el único demonio de esta historia en nuestra opinión)
Que
este plan sistemático implicó un modelo represivo fríamente racional,
implementado desde el Estado usurpado, que excedió la caracterización de
abusos o errores.
Que
de este modo se eliminó físicamente a quienes encarnaban toda suerte de
disenso u oposición a los planes de sometimiento de la Nación, o fueron
sospechados de ser desafectos a la filosofía de los usurpadores del poder,
tuvieran o no militancia política o social. (Es
falso de toda falsedad, por no haber entonces disenso alguno en un país que
apoyaba la lucha contra el terrorismo y la toma del poder ante el desastre
nacional, la única filosofía de las FFAA era la defensa del sistema de vida en
libertades impuesto por la Constitución Nacional, lo que el mismo gobierno
caido habia ordenado ya en 1975; el mismisimo Firmenich lo ha declarado ante
tanta mentira indignado:¨ la mayoria de los muertos y desaparecidos eran
combatientes terroristas y la mayor parte fueron de Montoneros, por lejos la
mayor organización político militar revolucionaria¨ - sic)
Que
los principios irrenunciables del Estado de Derecho fueron sustituidos por
sistemáticos crímenes de Estado, que importan delitos de lesa humanidad y
agravian a la conciencia ética universal y al Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, constituyendo la etapa más cruel y
aberrante de nuestra patria, cuyas dolorosas y trágicas secuelas aún persisten.
(Más cruel y aberrante por lejos que la muerte de terroristas
caidos en su ley a manos del Estado era la cotidiana muerte de inocentes de
civil y uniforme a manos de terroristas; y era mucho más elevado el objetivo de las FFAA
defendiendo la democracia en libertad que los perversos ideales de la agresión terrorista para hacer de
nuestra nación un gran Cuba totalitaria)
Que
en ese contexto, en las dependencias donde se hallaba en aquel período la
Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) funcionó el más
grande centro clandestino de detención y exterminio, asiento del grupo de
tareas GT. 3.3.2 en donde sufrió el calvario previo a su muerte un número
estimado de cinco mil hombres y mujeres de toda edad, constituyendo un trágico
símbolo del asiento del horror. (Es falso y hasta
ridículo, el presidente Kirchner tiene en sus manos los archivos Conadep que
establecen que durante el gobierno militar hubieron 6.950 terroristas caidos en todo el país,
imposible a ojos vista que la ESMA capturara 5.000 de ellos. Todas las denuncias
de algunos de los ex terroristas allí prisioneros de guerra luego liberados
afirman que el grupo de tareas allí basado era muy reducido en efectivos y
medios materiales, hubo muchisimos grupos de tareas, por demás conocidos, de
mayor envergadura; solo aprovechan la inversión en propaganda de años
demonizando a la ESMA. Proximamente el presidente podrá aclarar sus fuentes de
información, porque le será pedido vía la justicia y en base al ¨Decreto del
Derecho a la Información Pública¨, todo indica que en este escrito
falta a la verdad, repitiendo irresponsablemente los dichos disparatados de la
enferma Hebe de Bonafini y el falso denunciante mercenario Adolfo Scilingo)
Que
igualmente allí funcionó una maternidad clandestina que sirvió de base a la
también sistemática y perversa apropiación de los niños
que dieran a luz las prisioneras embarazadas (Basta leer
la patéticamente vacía de pruebas causa judicial y surgirá que lo único
sistematico fue - como correspondía y estaba dispuesto por los mandos militares
- la mayoritaria entrega de los huérfanos a los familiares o a los jueces de
menores; hubo solo una quincena de apropiaciones que no defendemos, pero que son una
anécdota menor en el masivo fenómeno de guerra civil de esos años, con miles
de huérfanos de terroristas que fueron entregados a sus familiares. Por eso tal causa está más que
cajoneada desde hace años, no resistiría el debate de un juicio oral
ante jueces probos no ladeados hacia los poderes de turno)
Que
es responsabilidad de las instituciones constitucionales de la República el
recuerdo permanente de esta cruel etapa de la historia argentina como
ejercicio colectivo de la memoria con el fin de enseñar a las actuales y
futuras generaciones las consecuencias irreparables que trae aparejada la
sustitución del Estado de Derecho por la aplicación de la violencia ilegal por
quienes ejercen el poder del Estado, para evitar que el
olvido sea caldo de cultivo de su futura repetición (Es
demasiado hipócrita afirmar esto ante el evidente, impuesto por
coerciones, silencio oficial sobre la historia de la barbarie terrorista,
que según Kirchner no debe existir ni ser mencionada, hasta que se pierda en la noche de
los tiempos, cosa que no permitiremos, nunca)
Que
el apartamiento de los fines propios de la Nación y del Estado, no
puede jamás buscar una simetría justificatoria en la acción de ningún
grupo de particulares. (Es en lo único que concordamos, pero
con sentido contrario, es que jamás se pueden equiparar los métodos
salvajes del terrorismo agresor y sus fines totalitarios, con el
cumplimiento ineludible del deber de las FFAA de defender como bien supremo la
libertad de los argentinos, en la guerra que se les impuso y en el terreno y
métodos por los agresores deliberadamente elegidos)
Que
la enseñanza de la historia no encuentra sustento en el odio o en la división
en bandos enfrentados del pueblo argentino, sino que por el contrario
busca unir a la sociedad tras las banderas de la justicia, la verdad y la
memoria en defensa de los derechos humanos, la democracia y el orden
republicano. (Toda la acción del presidente y su grupo de
ex Montoneros desmiente ese propósito, reducido así a mera frase de
circunstancias, una hipocresía más; su comportamiento es claramente sectario y
por ello la actual crisis en el seno del peronismo)
Que
es propósito del Poder Ejecutivo Nacional consagrar las dependencias donde
funcionó la ESMA como Museo de la Memoria, desafectando del predio a las
actuales instituciones que hoy realizan sus actividades en el mismo, tal como lo
solicitaran a lo largo de 20 años los sobrevivientes, familiares de las víctimas
y los organismos de derechos humanos.
Que
en igual sentido, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a través de las Leyes Nº
392 y Nº 961, ha sentado como principio que el predio de la ESMA debe ser
consagrado a tareas de recuperación, resguardo y transmisión de la memoria e
historia de los hechos ocurridos durante el Terrorismo de Estado, de los años
´70 e inicios de los ´80 hasta la recuperación del Estado de Derecho.
Que
de tal manera, el destino que se asigne al predio y a los edificios de la ESMA
formará parte del proceso de restitución simbólica de los nombres y de las
tumbas que les fueran negados a las víctimas, contribuyendo a la reconstrucción
de la memoria histórica de los argentinos, para que el compromiso con la vida y
el respeto irrestricto de los Derechos Humanos sean valores fundantes de una
nueva sociedad justa y solidaria.
Que
resulta necesario, para el logro de estos propósitos, que la administración de
este proceso esté en manos de una Comisión Bipartita entre la NACION y la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con la participación de organizaciones no
gubernamentales de derechos humanos.
A
tales fines las partes
ACUERDAN:
PRIMERA:
El ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES convienen que el destino
del predio sito en Avenida Del Libertador 8151/8209/8305/8401/ 8461 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, --Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, sección
29, manzana 110 A-- donde funcionara el Centro Clandestino de Detención
identificado como “scuela de Mecánica de la Armada --ESMA--” y cuyos
informes de dominio se integran como Anexo I del presente, o la fracción que de
él se delimite, será el “SPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCION Y
DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS”
SEGUNDA:
A fin de cumplir con lo establecido en la cláusula precedente el ESTADO
NACIONAL se compromete a concretar los trámites que resulten necesarios para la
restitución del predio que oportunamente la ex Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires cediera al Gobierno Nacional para destinarlo al entonces Ministerio
de Marina con cargo a la instalación moderna de algunas de sus escuelas. La
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES acepta tal restitución. A tal efecto la
pertinente escritura que instrumente la retrocesión se otorgará por ante el
ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION.
TERCERA:
Las partes convienen en crear una COMISION BIPARTITA que tendrá por finalidad
supervisar las tareas de desocupación y traspaso del predio individualizado en
el Anexo I, que deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 2004, y acordar
los mecanismos aptos para delimitar físicamente el “spacio para la Memoria y
para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos”
CUARTA:
La COMISION BIPARTITA se integrará por representantes de la SECRETARIA DE
DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS de la
NACION, y de la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del JEFE DE GABINETE del
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Dicha COMISION BIPARTITA
concederá la más amplia y efectiva participación para el cumplimiento de su
finalidad a los organismos no gubernamentales de derechos humanos,
representantes de los familiares e hijos de las víctimas y de las personas que
hayan sufrido detención - desaparición en el predio objeto del presente
ACUERDO y otras organizaciones representativas de la sociedad civil.
QUINTA:
La COMISION BIPARTITA deberá fijar su sede, reglamentar su funcionamiento
interno, expedirse y elevar sus propuestas y conclusiones antes del 31 de
diciembre del año en curso.
SEXTA:
Las partes se comprometen a desistir de cualquier acción judicial en trámite
por la propiedad del citado predio. A tal fin se instruirá a la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION y a la PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, para que arbitren los medios necesarios para concluir con los procesos
que se sustancian por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo Federal Nº 5, Secretaría Nº 9 de la Capital
Federal (caratulados “obierno de la Ciudad de Buenos Aires contra Poder
Ejecutivo Nacional s/ Medida Cautelar”y “obierno de la Ciudad de Buenos
Aires contra Poder Ejecutivo Nacional s/ Proceso de Conocimiento”, invocando
que la cuestión ha devenido abstracta, con costas en el orden causado.
SEPTIMA:
El señor Jefe del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribe el
presente “d referéndum”de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a la que lo elevará para su consideración.
OCTAVA:
El ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES dispondrán la publicación
del presente ACUERDO en sus Boletines Oficiales a fin de garantizar la efectiva
difusión del mismo.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de marzo de 2004.
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