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"FORO DE LA VERDAD HISTÓRICA"

editado por la

"Asociación de ex combatientes contra el terrorismo en la Argentina"

- 26 de marzo del 2004 -

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"Falaz documento público, una pieza más de la dialéctica marxista de odio y agresión"

Acuerdo suscripto entre el primer empleado público federal y el servidor público que administra la Ciudad de Buenos Aires"

Quizás su mera lectura mostrará al lector bien informado la sarta de mentiras que contiene este vergonzante seudo documento público, un patético  panfleto de propaganda de los aliados del terrorismo derrotado en los 70´. 

Pero resaltamos aquí sus falacias más evidentes y las comentamos entre paréntesis, es que la Verdad Histórica tan deformada por estos sujetos lo hace necesario, las nuevas generaciones tienen derecho a conocer la realidad completa, no solo la hemiplégica versión de los criminales vencidos.

Acuerdo entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Crearán espacio de la Memoria en la ESMA

Entre el ESTADO NACIONAL representado por el señor PRESIDENTE DE LA NACION, Dr. Néstor Carlos KIRCHNER, con domicilio legal en Balcarce Nº 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, en adelante “l ESTADO NACIONAL” y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por su JEFE DE GOBIERNO, Dr. Aníbal IBARRA, con domicilio legal en Bolivar N° 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “a CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES” convienen en celebrar el siguiente ACUERDO,

CONSIDERANDO:

Que como es de público conocimiento y quedara suficientemente probado en la causa judicial Nº 13/1984 “Jorge Rafael Videla y otros” a partir del 24 de marzo de 1976 con la toma del poder por las Fuerzas Armadas se instrumentó un plan sistemático de imposición del terror y de eliminación física de miles de ciudadanos sometidos a secuestros, torturas, detenciones clandestinas y a toda clase de vejámenes. (Omite mencionar que la Sentencia de esa Causa Judicial emplea nada menos que 40 páginas para describir con ejemplos y afirmar taxativamente el estado de guerra revolucionaria que se vivía, que había un bando enemigo agresor de la sociedad, el único demonio de esta historia en nuestra opinión)

Que este plan sistemático implicó un modelo represivo fríamente racional, implementado desde el Estado usurpado, que excedió la caracterización de abusos o errores.

Que de este modo se eliminó físicamente a quienes encarnaban toda suerte de disenso u oposición a los planes de sometimiento de la Nación, o fueron sospechados de ser desafectos a la filosofía de los usurpadores del poder, tuvieran o no militancia política o social. (Es falso de toda falsedad, por no haber entonces disenso alguno en un país que apoyaba la lucha contra el terrorismo y la toma del poder ante el desastre nacional, la única filosofía de las FFAA era la defensa del sistema de vida en libertades impuesto por la Constitución Nacional, lo que el mismo gobierno caido habia ordenado ya en 1975; el mismisimo Firmenich lo ha declarado ante tanta mentira indignado:¨ la mayoria de los muertos y desaparecidos eran combatientes terroristas y la mayor parte fueron de Montoneros, por lejos la mayor organización político militar revolucionaria¨ - sic)

Que los principios irrenunciables del Estado de Derecho fueron sustituidos por sistemáticos crímenes de Estado, que importan delitos de lesa humanidad y agravian a la conciencia ética universal y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, constituyendo la etapa más cruel y aberrante de nuestra patria, cuyas dolorosas y trágicas secuelas aún persisten. (Más cruel y aberrante por lejos que la muerte de terroristas caidos en su ley a manos del Estado era la cotidiana muerte de inocentes de civil y uniforme a manos de terroristas; y era mucho más elevado el objetivo de las FFAA defendiendo la democracia en libertad que los perversos ideales de la agresión terrorista para hacer de nuestra nación un gran Cuba totalitaria)

 

Que en ese contexto, en las dependencias donde se hallaba en aquel período la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) funcionó el más grande centro clandestino de detención y exterminio, asiento del grupo de tareas GT. 3.3.2 en donde sufrió el calvario previo a su muerte un número estimado de cinco mil hombres y mujeres de toda edad, constituyendo un trágico símbolo del asiento del horror. (Es falso y hasta ridículo, el presidente Kirchner tiene en sus manos los archivos Conadep que establecen que durante el gobierno militar hubieron 6.950 terroristas caidos en todo el país, imposible a ojos vista que la ESMA capturara 5.000 de ellos. Todas las denuncias de algunos de los ex terroristas allí prisioneros de guerra luego liberados afirman que el grupo de tareas allí basado era muy reducido en efectivos y medios materiales, hubo muchisimos grupos de tareas, por demás conocidos, de mayor envergadura; solo aprovechan la inversión en propaganda de años demonizando a la ESMA. Proximamente el presidente podrá aclarar sus fuentes de información, porque le será pedido vía la justicia y en base al ¨Decreto del Derecho a la Información Pública¨,  todo indica que en este escrito falta a la verdad, repitiendo irresponsablemente los dichos disparatados de la enferma Hebe de Bonafini y el falso denunciante mercenario Adolfo Scilingo)

 

Que igualmente allí funcionó una maternidad clandestina que sirvió de base a la también sistemática y perversa apropiación de los niños que dieran a luz las prisioneras embarazadas (Basta leer la patéticamente vacía de pruebas causa judicial y surgirá que lo único  sistematico fue - como correspondía y estaba dispuesto por los mandos militares - la mayoritaria entrega de los huérfanos a los familiares o a los jueces de menores; hubo solo una quincena de apropiaciones que no defendemos, pero que son una anécdota menor en el masivo fenómeno de guerra civil de esos años, con miles de huérfanos de terroristas que fueron entregados a sus familiares. Por eso tal causa está más que cajoneada desde hace años, no resistiría el debate de un juicio oral ante jueces probos no ladeados hacia los poderes de turno)

 

Que es responsabilidad de las instituciones constitucionales de la República el recuerdo permanente de esta cruel etapa de la historia argentina como ejercicio colectivo de la memoria con el fin de enseñar a las actuales y futuras generaciones las consecuencias irreparables que trae aparejada la sustitución del Estado de Derecho por la aplicación de la violencia ilegal por quienes ejercen el poder del Estado, para evitar que el olvido sea caldo de cultivo de su futura repetición (Es demasiado hipócrita afirmar esto ante el evidente, impuesto por coerciones, silencio oficial sobre la historia de la barbarie terrorista, que  según Kirchner no debe existir ni ser mencionada, hasta que se pierda en la noche de los tiempos, cosa que no permitiremos, nunca)

 

Que el apartamiento de los fines propios de la Nación y del Estado, no puede jamás buscar una simetría justificatoria en la acción de ningún grupo de particulares. (Es en lo único que concordamos, pero con sentido contrario,  es que jamás se pueden equiparar los métodos salvajes del terrorismo agresor  y sus fines totalitarios, con el cumplimiento ineludible del deber de las FFAA de defender como bien supremo la libertad de los argentinos, en la guerra que se les impuso y en el terreno y métodos por los agresores deliberadamente elegidos)

 

Que la enseñanza de la historia no encuentra sustento en el odio o en la división en bandos enfrentados del pueblo argentino, sino que por el contrario busca unir a la sociedad tras las banderas de la justicia, la verdad y la memoria en defensa de los derechos humanos, la democracia y el orden republicano. (Toda la acción del presidente y su grupo de ex Montoneros desmiente ese propósito, reducido así a mera frase de circunstancias, una hipocresía más; su comportamiento es claramente sectario y por ello la actual crisis en el seno del peronismo)

 

Que es propósito del Poder Ejecutivo Nacional consagrar las dependencias donde funcionó la ESMA como Museo de la Memoria, desafectando del predio a las actuales instituciones que hoy realizan sus actividades en el mismo, tal como lo solicitaran a lo largo de 20 años los sobrevivientes, familiares de las víctimas y los organismos de derechos humanos.

 

Que en igual sentido, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a través de las Leyes Nº 392 y Nº 961, ha sentado como principio que el predio de la ESMA debe ser consagrado a tareas de recuperación, resguardo y transmisión de la memoria e historia de los hechos ocurridos durante el Terrorismo de Estado, de los años ´70 e inicios de los ´80 hasta la recuperación del Estado de Derecho.

 

Que de tal manera, el destino que se asigne al predio y a los edificios de la ESMA formará parte del proceso de restitución simbólica de los nombres y de las tumbas que les fueran negados a las víctimas, contribuyendo a la reconstrucción de la memoria histórica de los argentinos, para que el compromiso con la vida y el respeto irrestricto de los Derechos Humanos sean valores fundantes de una nueva sociedad justa y solidaria.

 

Que resulta necesario, para el logro de estos propósitos, que la administración de este proceso esté en manos de una Comisión Bipartita entre la NACION y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con la participación de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.

 

A tales fines las partes

 

ACUERDAN:

 

PRIMERA: El ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES convienen que el destino del predio sito en Avenida Del Libertador 8151/8209/8305/8401/ 8461 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, --Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, sección 29, manzana 110 A-- donde funcionara el Centro Clandestino de Detención identificado como “scuela de Mecánica de la Armada --ESMA--” y cuyos informes de dominio se integran como Anexo I del presente, o la fracción que de él se delimite, será el “SPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS”

 

SEGUNDA: A fin de cumplir con lo establecido en la cláusula precedente el ESTADO NACIONAL se compromete a concretar los trámites que resulten necesarios para la restitución del predio que oportunamente la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires cediera al Gobierno Nacional para destinarlo al entonces Ministerio de Marina con cargo a la instalación moderna de algunas de sus escuelas. La CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES acepta tal restitución. A tal efecto la pertinente escritura que instrumente la retrocesión se otorgará por ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION.

 

TERCERA: Las partes convienen en crear una COMISION BIPARTITA que tendrá por finalidad supervisar las tareas de desocupación y traspaso del predio individualizado en el Anexo I, que deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 2004, y acordar los mecanismos aptos para delimitar físicamente el “spacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos”

 

CUARTA: La COMISION BIPARTITA se integrará por representantes de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS de la NACION, y de la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del JEFE DE GABINETE del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Dicha COMISION BIPARTITA concederá la más amplia y efectiva participación para el cumplimiento de su finalidad a los organismos no gubernamentales de derechos humanos, representantes de los familiares e hijos de las víctimas y de las personas que hayan sufrido detención - desaparición en el predio objeto del presente ACUERDO y otras organizaciones representativas de la sociedad civil.

 

QUINTA: La COMISION BIPARTITA deberá fijar su sede, reglamentar su funcionamiento interno, expedirse y elevar sus propuestas y conclusiones antes del 31 de diciembre del año en curso.

 

SEXTA: Las partes se comprometen a desistir de cualquier acción judicial en trámite por la propiedad del citado predio. A tal fin se instruirá a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y a la PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para que arbitren los medios necesarios para concluir con los procesos que se sustancian por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 5, Secretaría Nº 9 de la Capital Federal (caratulados “obierno de la Ciudad de Buenos Aires contra Poder Ejecutivo Nacional s/ Medida Cautelar”y “obierno de la Ciudad de Buenos Aires contra Poder Ejecutivo Nacional s/ Proceso de Conocimiento”, invocando que la cuestión ha devenido abstracta, con costas en el orden causado.

 

SEPTIMA: El señor Jefe del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribe el presente “d referéndum”de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la que lo elevará para su consideración.

 

OCTAVA: El ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES dispondrán la publicación del presente ACUERDO en sus Boletines Oficiales a fin de garantizar la efectiva difusión del mismo.

 

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de marzo de 2004. 

 

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