line2.gif (403 bytes)

"FORO DE LA VERDAD HISTÓRICA"

editado por la

"Asociación de ex combatientes contra el terrorismo en la Argentina"

- 8 de enero del 2001 -

line2.gif (403 bytes)

PERSECUCIÓN POLÍTICA Y AMENAZA. SOLICITA PROTECCIÓN DE PERSONAS Y BIENES. TRAMITE PREFERENCIAL Y URGENTE. AMPARO ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL, LEY 7166,

Señora Juez de Garantías Nº 3, San Isidro

Dra. MARCELA DELANGHE:

JORGE ANTONIO OLIVERA, LE. 8.376.721, con domicilio real en Hilarión de la Quintana 2215, Olivos, Partido de Vicente López y constituyéndolo a los efectos que correspondan en la misma dirección me presento y digo:

1) Objeto:

Que vengo por la presente escrito a denunciar la persecución política que sufro por medio de amenazas e intimidaciones a través de los medios de prensa, avaladas por la actuación y omisiones (art 7 in. D ley 6177) de las cabezas de la Administración Pública Nacional por parte de las agrupaciones de Derechos Humanos, Hijos, Madres de Plaza de Mayo, Abuelas, Familiares de Desaparecidos y Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y demás yerbas. Hemos recibido amenazas directas en nuestro domicilio y lugar de trabajo por autodenominados integrantes de dichas agrupaciones anunciando que el miércoles 4 de Octubre a partir de las 18.00 hs. aproximadamente, se constituirán en el domicilio del suscripto a fin de consumar una nueva forma de persecución llamada "condena social y escarnio público", (ESCRACHE). Es pues  necesario tipificar con honestidad el caso en el art 1° Ley 7166.

2) Legitimación:

Mi flia. y yo, somos víctimas directas de los hechos denunciados, hemos adelantado nuestros datos, y poniendo en práctica el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades y de poder hacer lo que la ley no prohíbe (ar. 25 Constitución de la Provincia de Bs. As), nos presentamos personalmente, sin patrocinio letrado. El art. 5 inc. a de la ley 7166 autoriza para la deducción de este recurso que se presenten las personas físicas, lo que todavía somos, y el art. 6 de la misma ley dice que este recurso "deberá ser deducido por el titular del derecho lesionado". De este modo creemos reunir los requisitos exigidos por la ley.

Como es de conocimiento público en oportunidades similares los manifestantes de estas organizaciones de poder político cometen delitos de daño destruyendo o arruinando los frentes de las viviendas e intimidando a todo el núcleo familiar y a los vecinos, amén de las calumnias e injurias que de materializarse la amenaza se cometerán en nuestro perjuicio.

 3) Circunstancias (art. 7 inc c y d ley 7166):

En nuestro domicilio hemos recibido amenazas telefónicas reiteradas y hoy, por medio de pintadas y carteles que V.S. podrá comprobar si sale de su Juzgado y recorre los alrrededores de mi domicilio, se anuncia públicamente que el miércoles próximo a las seis de la tarde se realizara una agresión intimidatoria contra mi persona, mi familia y mi domicilio. Es la tercera agresión de este tipo en el transcurso de 14 días.

 La primera se produjo en mi domicilio real con fecha 20 de Septiembre del corriente (es decir, hace dos semanas atrás), y la policía actuó limitadamente defendiendo el frente de la casa, lo que no impidió los destrozos y daños materiales que luego explicaré. El 2º fue el 27 de Septiembre, pero ya no en su jurisdicción –por suerte para Ud.- sino, en Capital Federal, frente al Estudio Jurídico que dirijo y donde trabajan más de 9 abogados de reconocido renombre.

 Todo ello además fomentado y organizado por intermedio de la propaganda realizada a través de los medios de comunicación donde se "demoniza" mi persona y mi familia; como para muestra basta un botón el periódico Página 12, del día 21 de Septiembre, en la Tapa, me atribuye el delito de homicidio : "El Asesino está entre nosotros", titula.

Esta persecución organizada con la complicidad del Gobierno argentino, es mucho mayor que la del ideólogo Le Loire que hace de juez en Francia. Éste no pudo atribuirme delito alguno, limitándose a relatar que hice una inspección vestido de uniforme militar el día después de la supuesta detención de la guerrillera Erize.

 Los otros medios de comunicación sostenedores más o menos embozados de la política oficial, actúan de modo similar y orquestado, incitando a la violencia  a modo de amenaza directa, más aún actúan en la práctica como  garantía de impunidad. Así acaba de ocurrir en mi Estudio Jurídico, pues se oponen al libre ejercicio de la abogacía: así los perseguidos políticos no se pueden defender, no pueden pedir indemnizaciones por las víctimas del terrorismo, no pueden tener abogados. En este sentido no deseo que V.S. actúe como los fiscales Di Vitto y el Juez en lo Correccional Dr. Etcharrán y su Secretario Fox, de la Capital Federal, que avisados con anticipación, se negaron a intervenir identificando a los autores de los delitos anunciados públicamente con el pretexto de que debían esperar la realización de los mismos. Entiendo que nadie quiere comprometer su carrera judicial cumpliendo con la ley en contra de estos grupos de gran influencia en el nombramiento de jueces y funcionarios, pero desgraciadamente mi situación y la de mi familia me obligan a ponerla en este compromiso.

No vale la pena continuar la descripción de hechos que V. S. puede comprobar con solo escuchar la radio o prender el televisor, y pedir los videos de las últimas agresiones. Allí tiene V.S. identificados a agresores, cómplices, incitadores y capomafias políticos.

4) Es de notar que el caso reviste especial gravedad

pues a los agresores no hay juez ni ley que le venga bien: La ley argentina que Ud. debe respetar les queda chica, ahora repudian a los jueces italianos, y también al francés Le Loire, y más a Francia, por no acelerar la persecución, según puede leer Ud en el diario "La Nación" de hoy dos de octubre, p. 9.- . En síntesis, la persecución no tiene límites e iguala las persecuciones de los regímenes comunistas.

 Es por ello que a modo de medida tutelar, contenido de una clara acción de amparo, consagrada en el artículo 20 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, venimos a solicitar la tutela legal de nuestras personas y familias, además de los bienes de nuestra propiedad, únicos elementos que posibilitan la subsistencia del núcleo familiar.

Recordamos a V.S. que la inacción del Estado en el sentido solicitado, u otro que lo sustituya de manera eficaz, haría solidariamente responsable al Estado con los perseguidores de nuestra familiar de los daños morales y materiales que como consecuencia de la persecución anunciada se generen en contra de nosotros.

Las amenazas en nombre de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para mayor gravedad se realizan diariamente y de modo anónimo. Se trata de una institución oficial, que además actúa públicamente en dependencia de de organizaciones internacionales que han promovido y apoyado mi secuestro en el exterior. Además tanto el Sr Presidente de la República como su Ministro de Justicia ¿?? Dr. Gil Laavedra han aceptado y apoyado la acción de estas instituciones. En síntesis toda la administración pública nacional es autor público de las restricciones que denunciamos (art 7 inc. 6 ley 7166)

5- Carácter Preferencial y Urgente:

Dada la gravedad de la acusación y el grado de violencia demostrado por los perseguidores políticos en las oportunidades antes aludidas, es que se solicita a V.S. el tratamiento preferencial y la resolución urgente de una medida concreta y efectiva de protección.

  Al efecto solicito la constitución de patrullas policiales con medios de comunicación suficientes como para requerir el auxilio de efectivos especializados y bomberos, esto último ante la posibilidad de bombas "molotov" por parte de los nuevos perseguidores sociales, a fin de prevenir y disuadir la perpetración de estos delitos en caso de materializarse la amenaza denunciada. En este sentido le informo mi decisión de ejercer plenamente el derecho de la legítima defensa amparada en el artículo 34 del Código Penal, para el caso de no resultar protegidos en nuestras personas, familias y bienes por la responsable inacción del Estado.

  Por todo lo expuesto, solicito que en este instante me haga cumplir con el imperativo procesal de ratificación de la presente,   de modo que no pase como con la anterior, que fue archivada  con el pretexto de un "descuido procesal" de mi hijo Javier, que se encontraba en Roma tratando de lograr mi libertad; no podía pues materialmente "ratificar" la denuncia.   Fue en la práctica una argucia  fácil y burocrática para que los agresores lograran la garantía de impunidad que  ejercen todos los días. 

AGREGADOS: Copias de panfletos intimidatorios en 2 fojas; en cuanto a las amenazas, basta leer los diarios.

Tenga V.S. presente lo expuesto, y provea de conformidad, que

SERÁ JUSTICIA ¿¿¿???

Dr. Jorge Antonio Olivera

L.E. 8.376.721

C.P.A.C.F. Tº 54, Fº 829

****************************************

Regreso directo a la página índice principal >>>>>>>>>>

Search this site or the web        powered by FreeFind
 
  Site search Web search

line2.gif (403 bytes)

"FORO DE LA VERDAD HISTÓRICA"

Dirección E-MAIL: [email protected]

Direcciones Internet optativas:

http://www.geocities.com/forocombat

http://sitio.de/verdadhistórica

http://www.geocities.com/Pentagon/Bunker/5381

line2.gif (403 bytes)