¨Plan Cóndor, ensayo de un disparate¨
La apelación judicial de los defensores del Teniente General Jorge R. Videla, versión completa
Las ´ventanitas legales´, una burla a la razón y al más elemental concepto de justicia.
Otra muestra de la degradación del Poder Judicial al compás de la debacle argentina, juzgados federales constituidos en verdaderos tribunales político-ideológicos, al servicio de la persecución y venganza más evidentes contra las FFAA de la Nación.
El novelesco y falaz Plan Cóndor, es la última novedad de la serie en curso, irresponsablemente iniciada por el gobierno menemista en 1995, a través de la Subsecretaría de DDHH en manos de la ex terrorista Montonera Alicia Pierini y algunos jueces federales de su confianza, trabajando en paralelo. Tiempos de fantasiosas re-reelecciones, cuando se comenzó a rifar el duro esfuerzo económico en curso y a bastardear la pacificación nacional alcanzada luego de la guerra civil de los 70´.
Hasta 1999 la campaña judicial contra las Fuerzas Armadas siguió al ritmo de las directivas del entonces gobierno, de diversas maneras dueño y señor de los mencionados tribunales federales.
Desde la asunción de la Alianza el fenómeno es distinto, pero las consecuencias quizás peores; los juicios siguen y proliferan, pero ahora en forma caótica, ante la inacción total de un gobierno debilitado, aislado de la justicia, aferrado por sus crónicas indecisiones, con toda suerte de contradicciones por su condición de archipiélago ideológico, que le permitió solo alcanzar el poder para impedirle luego el ejercerlo.
Solamente los funcionarios del Ministerio de Defensa han demostrado encomiable seriedad política y ejecutiva en el tema, aportando las necesarias cuotas de sensatez para mitigar las irresponsables falencias del resto.
Hoy brindamos la versión completa de la apelación de los defensores del Gral. Videla, personalidad recurrentemente atacada por aquellos que jamás alcanzarán ni un palmo de su estatura moral. El elocuente y claro escrito de los distinguidos abogados nos exime de más comentarios, legos y letrados lo entenderán perfectamente:
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Señor Juez Federal:
CARLOS A. TAVARES y ALBERTO RODRÍGUEZ VARELA
, letrados defensores de JORGE RAFAEL VIDELA, con domicilio constituido en Avenida Córdoba 1367 piso 11 oficina 50, en la causa n° 13.445 caratulada "Videla, Jorge Rafael y otros...", ante V.S. nos presentamos y decimos:EXORDIO
Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 449 y siguientes del Código Procesal Penal interponemos RECURSO DE APELACIÓN contra el auto del 10 de julio de 2001 que decretó el procesamiento con prisión preventiva de Jorge Rafael Videla y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un millón de pesos.
Mantenemos en todas sus partes el planteo que efectuamos al apelar los puntos 1, 2 y 3 de la resolución del 15 de junio de 2001 y que reiteramos en el recurso de queja que interpusimos ante la Excma. Cámara Federal.
Confirmamos, asimismo, todas las cuestiones federales que articulamos en nuestras anteriores presentaciones y las ampliamos en los términos que precisaremos en el petitorio.
Ratificamos nuestra reserva de recurrir ante la Cámara Nacional de Casación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Con sujeción a lo dispuesto en el art. 438 del Código Procesal Penal expondremos a continuación, sucintamente, los motivos de nuestra apelación contra el auto del 10 de julio ppdo. que posteriormente desarrollaremos ante el Superior en la oportunidad prevista en el art. 454 de dicho ordenamiento de forma.
MOTIVOS
1°)
Todos los hechos que 25 años después de haber supuestamente ocurrido se imputan a Jorge Rafael Videla en la presente causa ya fueron juzgados por la Excma. Cámara Federal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 13/84. Hemos articulado oportunamente la excepción de cosa juzgada, en términos que involucran a todas las imputaciones dirigidas también en el presente contra nuestro defendido (incluso las que se anuncia serán materia de una próxima ampliación de indagatoria), encontrándose el incidente - como lo precisó en su declaración - a resolución del más alto Tribunal de la República. La palmaria violación del principio "non bis in ídem", consagrado en el art. 1 ° del Código Procesal en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 18 de la Constitución, Nacional y en los convenios incorporados a su texto por el art. 75 inc. 22, surge de las propias manifestaciones de las denunciantes y de las constancias que cita la propia sentencia en recurso, por lo que la pretensión de encausar nuevamente a Videla por hechos ya juzgados configura una clara lesión a dichas normas fundamentales.2°)
Todos los hechos que se imputan a Videla se encuentran objetivamente prescriptos, tal como lo hemos acreditado en la excepción que se encuentra sometida a consideración de la Corte Suprema y que cubre todas las imputaciones que extemporáneamente se formulan en el auto de procesamiento, incluso las que se anuncia serán materia de una ampliación de declaración indagatoria.3°)
La resolución apelada constituye una descripción de hechos que el Señor Juez efectúa, con un lenguaje por momentos incomprensible para los suscriptos no obstante ser abogados con casi cinco décadas de experiencia-. En el sentido dado al vocablo por la Corte Suprema, la resolución que apelamos es arbitraria por contener afirmaciones dogmáticas (Fallos: 301:1194), apodícticas (Fallos: 300. 539) y contradictorias (Fallos 303: 434), y fundarse en prueba inexistente, irrazonable o aparente (Fallos 289; 495).4°)
La sentencia que impugnamos configura un alzamiento contra lo resuelto por la Excma. Cámara Federal y la Corte Suprema con relación al rol de la Junta militar, los Comandantes en Jefe y el Presidente de la Nación en orden a las operaciones ejecutadas para combatir el terrorismo. Desconoce, asimismo, la normativa existente al respecto tanto en el Estatuto del gobierno de facto como en otros ordenamientos subordinados.5°)
La resolución desconoce la subordinación militar de todas las fuerzas de seguridad, policiales e informativas en lo que se refiere a la guerra contra la subversión terrorista.6°)
La resolución yerra en lo que concierne a la descripción del elemento objetivo sobre la base de declaraciones testificales (Paladino y Gordon) que no permiten extraer las conclusiones que expone el sentenciante.7°)
En el auto en recurso se invocan elementos literarios (novelas pseudo históricas) que carecen de significación probatoria.8°)
La resolución vulnera el principio constitucional de legalidad al pretender aplicar retroactivamente la ley 23.077 y analógicamente la ley 21.338. Con tal base se pretende aplicar arbitrariamente la prisión preventiva prevista en el art. 312 del CPP.9°)
Se ha omitido declarar extinguida la acción penal a pesar de que la Corte Suprema ha señalado que los tribunales penales de todas las instancias deben declararla de oficio cuando resulte manifiesto - como en, el presente caso - que el delito imputado se encuentra prescripto.10°)
Se confunden actividades lícitas, propias de todos los gobiernos en sus relaciones con sus aliados, con otras que se describen en forma imprecisa, siempre sobre la base de legajos y conductas ya examinadas por la Cámara Federal y la Corte Suprema en la causa 13/84.11°)
Para imputarle el delito a nuestro defendido se ha efectuado un arbitrario desdoblamiento entre su condición de Comandante en Jefe y Presidente que contradice el criterio fijado en la citada causa 13/84.12°)
El monto del embargo ha sido fijado arbitrariamente, sin remisión a ningún parámetro objetivo.13 °)
Numerosos instrumentos que se citan como sustento del procesamiento tienen fecha muy anterior al 24 de marzo de 1976, remontándose a 1974 y 1975 o aún antes, lo que priva de coherencia y fundamento al decisorio.14°)
La sentencia ha prescindido del criterio establecido por la Cámara Federal y la Corte Suprema en la causa 13/84 cuando fijaron como fecha límite de la responsabilidad atribuida por autoría mediata a nuestro defendido el 31 de julio de 1978, momento en que cesó como Comandante en Jefe y, por ende, quedó excluido de toda responsabilidad por las actividades desarrolladas por el Ejército, las fuerzas de seguridad, las policías y los servicios de informaciones en la lucha contra la subversión.15°)
Se pretende establecer un vinculo equivalente a una "asociación ilícita" con el entonces Comandante en Jefe y Presidente de Chile, Kissinger, el FBI; la CIA; los presidentes y Comandantes en Jefe de Argentina en 1974 y 1975 y algunos comandantes y/o presidentes de países limítrofes, todo lo cual, además de inverosímil, carece de todo sustento probatorio.16°) Con el objeto de sostener que se alcanza el número de integrantes previsto en el art. 210 bis del Código Penal, según el texto de la ley 23.077,
se mencionan en el acápite quinto a personas de Argentina y del exterior sin que conste en el auto apelado como se produjo la hipotética concertación ni cual fue la vinculación de dichos individuos con nuestro defendido.17°)
La sentencia dictada por la Cámara Federal y la Corte Suprema excluyó la existencia de una asociación ilícita incluso entre los Comandantes en Jefe, lo cual indica hasta que extremo resulta arbitrario imaginarla formada por cualquier de ellos con los comandantes o presidentes de países limítrofes.18) Sobre la base de lo expuesto, siempre con fundamento en reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, y a pesar de constituir una pieza cargada de material descartable,
la sentencia no constituye "derivación razonada del derecho vigente, con adecuación a constancias objetivas y relevantes de la causa" y desconoce "la verdad jurídica objetiva", por lo que resulta incompatible con "el adecuado servicio de la justicia garantizado en el art. 18 de la Constitución Nacional".PETITORIO
Por el mérito de todo lo expuesto, SOLICITAMOS a V.S.:
1°) Conceda el recurso de APELACIÓN que interponemos contra el auto del 10 de julio de 2001 que decretó el procesamiento con prisión preventiva de Jorge Rafael Videla y trabó embargo sobre sus bienes.
2°) Tenga presente que mantenemos todas las cuestiones federales planteadas en nuestras anteriores presentaciones y que ampliamos en este escrito, por estar en controversia el debido proceso adjetivo, el derecho de defensa y el principio de legalidad, consagrados en .el art. 18 de la Constitución Nacional, en la Declaración Universal de Derecho Humanos, en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumentos todos incorporados a la Ley Fundamental por su art. 75 inc. 22. Reservamos, asimismo, nuestro derecho a ocurrir ante la Cámara Nacional de Casación (art. 456 inc. 2° CPP).
Provea V.S: de conformidad y HARÁ JUSTICIA.
Dr. CARLOS A. TAVARES ALBERTO - ABOGADO
Dr. RODRIGUEZ VARELA
- ABOGADO****************************************
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