"FORO DE LA VERDAD HISTÓRICA"

editado por la

"ASOCIACIÓN DE EXCOMBATIENTES CONTRA EL TERRORISMO EN LA ARGENTINA"

"GREGORIO BADENI y DANIEL SABSAY, opiniones opuestas sobre el caso Pinochet"

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Derecho y política

Por Gregorio Badeni - Especial para La Nación

Al acceder el juez Ronald Bartle, la semana última, a la extradición de Augusto Pinochet, requerida por España para que fuera juzgado por Baltasar Garzón, se apartó de uno de los pilares básicos que tutelan la seguridad jurídica y la convivencia armónica de las naciones.

Es el principio de la territorialidad, según el cual:

1) a quien se impute un delito debe ser juzgado en el Estado donde lo cometió o se produjeron sus efectos y aplicando la ley local;

2) el hecho debe estar previsto por ley anterior a su comisión.

La retroactividad de la ley penal está vedada por las constituciones democráticas, el Art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU (1948) y el Art. 15 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU (1966).

También la Convención sobre el Genocidio de la ONU (1948) impone el juzgamiento del delito por los jueces y las leyes del lugar de comisión.

Es un principio muy caro para los Estados latinoamericanos. Merced a su reconocimiento internacional se ofreció seguridad jurídica y se fortaleció la independencia de ellos, poniendo freno a las represalias e intervenciones armadas a las cuales fueron tan proclives las potencias europeas en el siglo XIX, incluso España y Gran Bretaña.

Pese a la inexistencia de normas internacionales vigentes que avalen su decisión, Bartle optó por el principio de la extraterritorialidad que faculta al Estado para juzgar según su ley los delitos cometidos fuera de su territorio y perpetrados en perjuicio de sus nacionales o intereses.

Como excepción, ese principio está previsto en la Convención sobre la Tortura de la ONU (1984), pero al carecer de retroactividad no es aplicable al caso de Pinochet, por la época de comisión de los delitos que se le imputan.

La ausencia de fundamentación jurídica revela que el fallo obedeció a un propósito político, por cierto loable, de resguardar los derechos humanos. Pero la aplicación discriminatoria de la extraterritorialidad genera un clima de confusión porque no se advierte la adopción de igual temperamento respecto de centenares de jerarcas de la ex Unión Soviética y de China que perpetraron genocidios, torturas y las más aberrantes violaciones de derechos humanos padecidas por millones de personas.

Ella puede obedecer a dos razones: connivencia política o imposibilidad fáctica de extenderla a los nacionales de Estados dotados de importante fuerza política.

Si bien toda norma jurídica alberga una idea política, su violación para precipitar ciertos hechos políticos, por más aceptables que sean, destruye la legalidad determinando que la fuerza del más poderoso se imponga sobre la razón jurídica del más débil.

Y ese resultado, que se presenta con un disfraz jurídico para justificar un acto político, configura, en la antesala del siglo XXI, un grave retroceso para la seguridad y la convivencia pacífica de los pueblos.

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"Se ha respetado el derecho"

Por Daniel Sabsay - Especial para La Nación

A un año de iniciado el proceso que podría desembocar en la extradición de Pinochet del Reino Unido a España, son varias las enseñanzas por extraer desde el ámbito del derecho. Tanto la justicia española como la británica han actuado desprovistas de toda otra intencionalidad que no sea la más estricta aplicación de la ley.

La actuación de los diferentes magistrados de uno y otro país ha puesto de manifiesto una independencia que, a la hora de fallar, ha dejado sin argumentos válidos a quienes han querido extraer conclusiones, basadas ya sea en las supuestas inclinaciones políticas de los jueces intervinientes o en movimientos conspirativos tendientes a revivir una suerte de colonialismo Norte-Sur.

De nada han servido hasta ahora las gestiones que desde las esferas políticas se vienen desplegando. El orden judicial de estos dos países europeos ha demostrado total hermetismo a todo intento susceptible de alejarlo del cumplimiento de su misión, que es la de velar por la vigencia del principio de legalidad a la hora de establecer la comisión o no de violaciones a los derechos humanos fundamentales. Dando así cumplimiento a la letra de tratados internacionales libremente consentidos por dichos estados.

En orden a la evaluación del procedimiento, se han observado las exigencias del derecho penal de cuño liberal, asegurándose así al acusado todas las garantías del debido proceso. Es de destacar el trato humanitario que ha recibido el general, quien ha podido alojarse en una lujosa residencia en uno de los más distinguidos barrios de Londres y gozar del patrocinio de un grupo de juristas de renombre internacional.

La aplicación del principio de extraterritorialidad para el juzgamiento de hechos que la ley internacional califica como crímenes de lesa humanidad constituye el aspecto más controvertido de la cuestión.

Sin embargo, quienes se oponen a ello olvidan que es precisamente este elemento el que le da pleno sentido al régimen contenido en tratados de los que son signatarios España, Gran Bretaña, Chile y todos los países del Mercosur, junto a la mayoría de los Estados del planeta.

Se trata de lograr la aplicación urbi et orbi de las disposiciones de dichos convenios, en particular de aquellas que contemplan las figuras que tipifican a los delitos antes mencionados.

La Argentina

Nuestro país ha sido pionero en la materia, pues el artículo 118 de nuestra Constitución de 1853, tomando como antecedente una ley estadounidense de fines del siglo XVIII - que fue aplicada en 1980 en un sonado caso-, posibilita la competencia de nuestros jueces para juzgar a quienes han cometido delitos contra el Derecho de Gentes fuera del territorio de la Nación.

Dentro del mismo orden de ideas en el caso que analizamos, el magistrado británico ha aplicado la "Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas, Crueles, Inhumanos o Aberrantes" aprobada por las Naciones Unidas en 1984 y firmada por la Argentina el año siguiente -en 1994, la reforma le ha otorgado jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22)-.

Este tratado les impone a los Estados signatarios la obligación de velar para que los delitos que tipifica se integren a sus respectivos órdenes jurídicos. Asimismo, la convención dispone, ante diferentes circunstancias, el temperamento que deben seguir esos Estados para asegurar el efectivo juzgamiento de los responsables de la comisión de los actos de tortura que ella contempla.

El Art. 7º se pronuncia claramente por el abandono del principio de territorialidad, en tanto expresa que el Estado en cuyo territorio se encontrare la persona sospechosa de haber cometido alguno de esos delitos, si no procede a su extradición, someterá el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento. En consecuencia, al magistrado británico competente en el caso Pinochet le correspondía o bien acceder al pedido de extradición del juez español, o si el mismo no se hubiere producido, es él quien debe juzgar en la especie.

Esta solución no es violatoria de la soberanía de los firmantes, pues es el producto de una delegación voluntaria. La misma ha sido efectuada con el fin de fortalecer la capacidad de cada uno de los Estados delegantes de velar por la vigencia de derechos cuya observancia permite el respeto del valor de la dignidad humana en el planeta.

Este último debe regir en toda circunstancia de tiempo y lugar, ya que cuando se cometen hechos tan serios como los que se le imputan al ex dictador chileno se ofende por igual a todos los Estados que componen el concierto de naciones civilizadas.

La lucha por el respeto de esta suerte de patrimonio esencial del mundo democrático sustenta de manera conjunta la calidad de los regímenes que se consideran sus integrantes.

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El Foro

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