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"FORO DE LA VERDAD HISTÓRICA"

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"BOLETÍN INFORMATIVO CAUSA MENORES Nro. 16"

"Al Juez Bagnasco le ordenaron mucho más que una simple formalidad..."

** La Cámara Federal anuló el auto de procesamiento del juez Bagnasco y los ciber lectores han podido leer su resolución completa en el Boletín Nro. 15.

Los medios tratan de minimizar sus fundamentos y reducirlos a "una mera formalidad administrativa" (no intimar específicamente los hechos), mezclando todo con triunfalistas exageraciones sobre algo que - aunque lamentable - se descontaba, la otra resolución no haciendo lugar a la cosa juzgada para el General Videla y el Almirante Massera (decisión inaceptable hasta para un estudiante de abogacía, ha analizar en una próxima nota separada).

** Para que no puedan confundirnos, recordemos los principales dichos de la Cámara:

"Esta Cámara advierte en el auto apelado una serie de imprecisiones que, sumadas a la falta de intimación específica de los hechos .... acarrean la ineludible declaración de nulidad del auto en cuestión....."

"......se los procesa ...... en ciento noventa y cuatro oportunidades.Sin embargo, la decisión se limita originariamente a efectuar una simple mención de esos ciento noventa y cuatro casos, analizando en particular sólo 38 de ellos........."

"....... entre esos treinta y ocho casos se incluyen contradictoriamente los de Dora Cristina Greco, haciéndose mención específicamente que su hija fue entregada a sus familiares a los pocos días de su nacimiento; y de María José Rapella de Mangone, afirmándose contradictoriamente que su embarazo se frustró prematuramente...."

"........a Antonio Vañek, Jorge Eduardo Acosta y Héctor Antonio Febres se los procesa por ....quince casos.Sin embargo, al analizar la situación particular de Vañek, solo se le atribuyen catorce..." ".....Asimismo, al tratar la situación particular del imputado Acosta se omite la indicación de cuáles ..... son aquellos quince por los cuales se lo sujeta al proceso...."

"Más allá de las imprecisiones apuntadas y de la superficialidad que se advierte en el desarrollo de la acreditación de gran parte de los hechos que se atribuyen,.... ninguno de tales supuestos fue intimado concretamente a los imputados .......habiéndoselos interrogados solo genéricamente sobre la existencia de un "plan sistemático" ...... más ninguna referencia ni pregunta hizo referencia específica y concreta a los casos puntuales que se les endilgan...."

"...... el acto por el cual se intima el hecho al imputado debe consistir en la noticia integra, clara, precisa y circunstanciada del mismo en concreto que se atribuye al imputado, sin que se cumpla esta condición de validez si se recurre a conceptos o abstracciones que no describen concretamente la acción u omisión atribuida; con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que la definen como un comportamiento singular de la vida del imputado...."

"..... existe una contradicción insalvable entre la intimación que se efectúa en las declaraciones indagatorias y la enumeración fáctica que se incorpora al auto de procesamiento, ya que la práctica sistemática sobre la que se interrogara originariamente, si bien es trascendente en el marco de la investigación y en lo atinente a la determinación de la participación en los delitos que se atribuyen y aun a la luz de una eventual calificación típica cuya subsunción el magistrado de grado no evalúa, no se identifica con los hechos que a la postre se atribuyen a los imputados..."

### En síntesis, al Juez Bagnasco le han dicho:

-- Que el auto apelado tiene una serie de imprecisiones, sumadas a la falta de intimación específica de los hechos.

-- Que procesa a algunos imputados por ciento noventa y cuatro presuntos casos, pero analiza sólo 38 de estos. Que vuelve a cometer errores cuando procesa a otros por 15 casos.

-- Que en una causa por robo de menores, contradictoriamente procesa por un caso de menor comprobadamente devuelto (?) según el expediente y por otro comprobadamente no nacido por aborto prematuro (?).

-- Que hay imprecisiones y que se advierte superficialidad en la acreditación de gran parte de los hechos que se atribuyen.

-- Que al imputar a los acusados ha recurrido a conceptos o abstracciones que no describen concretamente la acción u omisión atribuida.

-- Que existe una contradicción insalvable entre la intimación que se efectúa en las declaraciones indagatorias y la enumeración fáctica que se incorpora al auto de procesamiento, ya que la práctica sistemática sobre la que se interrogara originariamente, ...... no se identifica con los hechos que a la postre se atribuyen a los imputados..."

### De todo esto nos surgen varias preguntas:

* Las graves aseveraciones de la Cámara Federal no ameritaban una sanción al juez Bagnasco y su separación de la causa?

* Se puede esperar impacialidad y justicia de su parte? Estaría usted tranquilo si fuera uno de los imputados?

* Como hará el juez para concretar los hechos imputados - según le ordenan - y las consiguientes semiplenas pruebas para cada uno?

Porque cualquiera que lea el expediente advierte, sin gran esfuerzo, que carece de las mínimas bases para imputar el presunto "plan sistemático" inicial ahora cuestionado y ni siquiera una cantidad representativa de casos puntuales de robos de menores.

La realidad es que sigue habiendo 11 casos de robos puntuales probados en todo el país - en aquella guerra con miles de chicos huérfanos de terroristas caídos - , que estos ya han sido probados en sus respectivas causas individuales y que en ningún caso han surgido evidencias de ninguna acción planificada. Entonces, cual es el propósito de esta causa iniciada en 1996? Meros artificios políticos como siempre se supuso? De ser así, la meneada corrupción de nuestra justicia es peor de lo pensado.

* Se limitará el juez Bagnasco a cumplir un simple trámite - como menciona cierta prensa y los pasillos de Comodoro Py - , devolviendo enseguida la causa a la Cámara sin profundizar las semiplenas pruebas para los procesamientos? Uno puede pensar que sería algo inconveniente para él, al tiempo le serian repetidas las observaciones y sería ya reincidente.

Pero por otro lado, dado que el expediente no da para más, que solo contiene los viejos testimonios hechos por los mismos testigos ex Montoneros ante la CONADEP en 1984 y ante la Causa 13 en 1985 (hace catorce años!), es de pensar que Bagnasco está casi jugado, ni aun trabajando dos meses más obtendría algún nuevo fundamento serio, perdido por perdido al menos se sacaría el caso de encima por un tiempo prudente (elecciones!)

Y así pareciera que sucederá, los días jueves y viernes de esta semana está procediendo a ampliar rápidamente las indagatorias.

** Esperemos los hechos. En próximas notas analizaremos más a fondo lo actuado en el auto de procesamiento anulado, veremos que no son tan solo dos los "casos de no robo" por los cuales se procesa - según comenta la Cámara a guisa de ejemplo - hay más, por lo menos otros cuatro o cinco más. Pero por hoy y nuestra salud mental es bastante ya.

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