"FORO DE LA VERDAD HISTÓRICA"
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NUEVA PRESENTACIÓN DEL GRAL RIVEROS ANTE EL JUEZ BAGNASCO"Afirmaciones y trámites sobre testimonios sin pruebas de Balza
27 de marzo del 2000
ACLARA HECHOS - INDICA PRUEBAS - OPONE EXCEPCION DE COSA JUZGADA - REITERA RECUSACION POR COMISION DEL DELITO DE PREVARICATO
* Brindaremos aquí los fragmentos más relevantes; el texto completo del documento puede ser consultado con el link que se halla al final de este Boletín:
Señor Juez:
SANTIAGO OMAR RIVEROS, por derecho propio, argentino, militar con la jerarquía de General de División (RE), con domicilio real en ....... y la asistencia letrada del del DR. FLORENCIO VARELA, me presento en la causa nº 10.326 / 96 "Nicolaides Cristino y otros s/ sustracción de menores" y digo:
Vengo a presentar escrito aclarando los hechos que han originado las imputaciones que me han sido realizadas en la causa y a solicitar la producción de las pruebas que hacen a mi derecho, ello conforme a lo autorizado por el art. 72 del CPPN, sin perjuicio de ratificar expresamente lo manifestado en mi escrito presentado el dia 20 de marzo ppdo.-
En primer lugar cabe señalar que en esta causa los únicos delitos susceptibles de ser investigados son el de sustitución de estado civil y de sustracción y ocultación de menores que quedaron expresamente excluídos de la ley de punto final nº 23.492 por su art.5º.-............
...........la excepción de incompetencia de V.S. para conocer en esta causa, la he planteado por vía de inhibitoria ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas por ser mi Juez Natural, como surge de de mi escrito presentado el 20 de marzo último.........
...........Para poder cumplir con las misiones operativas el personal que tenía subordinado con destino en las distintas unidades dependientes del Comando de Institutos, era destacado en comisión a dicho comando.- Entre mis subordinados se encontraron oficiales de prestigio y algunos de ellos llegaron a conducir al Ejército desde la Jefatura del Estado Mayor.-
Cuando me fueron confiadas responsabilidades operativas preparé la orden de operaciones que fué elevado al Estado Mayor General del Ejército y en ese cuerpo de disposiciones se encontraban las normas que expresamente prescribían como actuar en el caso de la aparición de menores con motivo de las operaciones contra la subversión, estando claramente ordenado su entrega a los familiares y cuando ello no fuere posible a las autoridades tutelares correspondientes.- Durante el ejercicio de mi comando en Institutos Militares nunca recibí denuncia sobre alguna irregularidad en el cumplimiento de las normas referidas a los menores ni tuve conocimiento personal de que ello hubiese ocurido.-
El celo que siempre puse en el ejercicio del mando me llevó a velar permanentemente sobre el desarrollo de las operaciones contra la subversión en las cuales la responsabilidad individual era muy alta por las propias características de esa lucha.- Por ejemplo, a raíz de irregularidades cometidas en esos operativos fueron sancionados y relevados tres oficiales jefes......
..............Nunca tuve conocimiento de la existencia de un plan para la apropiación de menores durante la lucha contra la subversión y de haber habido una iniciativa semejante, jamás la hubiese permitido concretar y mucho menos la hubiese consentido, pues su carácter infame y perverso me hubiese llevado a resistirla denunciándola como un delito cumpliendo con la obligación que tenemos los militares según lo dispuesto por el Código de Justicia Militar.-
Debo dejar expresa constancia que nunca ningún subordinado, directa o indirectamente, me denunció la existencia de planes, procedimientos o circunstancias de hecho que implicasen la apropiación de menores y si ello llegó a ocurrir, fué por responsabilidad individual y exclusiva de su autor quien para ello habría violado las órdenes expresas que tenía que cumplir.- Esto tiene particular importancia en la actualidad por las declaraciones recientes que según los medios de prensa habría prestado testimonialmente ante V.S. el ex-Jefe del Estado Mayor General del Ejército Tte. Gral. MARTIN BALZA, pues contra esas versiones cabe decir que el nombrado, mientras estuvo subordinado a mi comando, NUNCA REALIZÓ DENUNCIA DE QUE CONOCIERA LA EXISTENCIA DE UN PLAN PARA LA APROPIACIÓN DE MENORES O QUE ELLO HUBIESE OCURRIDO EN LOS LUGARES QUE ESTABAN BAJO MI RESPONSABILIDAD.- TAMPOCO SE LO HIZO SABER AL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE ÁRTILLERÍA DONDE ESTABA DESTINADO Y JAMÁS REALIZÓ DENUNCIA, OBSERVACIÓN O QUEJA ALGUNA REFERIDA AL PLAN DE OPERACIONES PARA COMBATIR LA SUBVERSIÓN Y A LA FORMA EN QUE SE EJECUTÓ, CIRCUNSTANCIAS QUE ÉL CONOCÌA PERFECTAMENTE POR EL GRADO QUE DETEENTABA Y LAS FUNCIONES QUE CUMPLÍA EN SU DESTINO COMO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DOCTRINA DE LA ESCUELA DE ARTILLERÍA.- Si él, como cualquier otro militar, no hubiese estado de acuerdo con la forma en que se combatía a la subversión, TENÍA LA OBLIGACIÓN LEGAL DE REALIZAR SU RECLAMO DENUNCIANDO EL HECHO Y SI ELLO NO FUERE POSIBLE, DEBERÍA HABER SOLICITADO SU RETIRO O SU BAJA, pero lo que ningún militar puede hacer, PUES ADEMÁS VIOLA EL CÓDIGO DE HONOR, ES CONSENTIR LOS HECHOS CALLANDO PARA LUEGO DENUNCIAR A SUS SUPERIORES POR SUS RESPONSABILIDADES EN ESOS MISMOS HECHOS QUE ÉL CONSINTIÓ EXPRESAMENTE.- Eso en buen romance SE CALIFICA COMO FALTA DE LEALTAD QUE CONSTITUYE EL ESTIGMA MÁS GRAVE QUE PUEDE AFECTAR A UN MILITAR.-
En cuanto a la investigación que lleva adelante V.S., luego de mi presentación del día 20 de marzo ppdo., accedí a lo actuado en el sumario advirtiendo entonces irregularidades serias y una acción investigativa desordenada que en los hechos desconoce los fines del sumario criminal.-
.................. para individualizar a los partícipes de un delito, previamente es indispensable comprobar su existencia o sea, si no hay delito comprobado no puede haber partícipes.-
V.S.está empeñado en demostrar la existencia de un plan diseñado por las Fuerzas Armadas para la apropiación de menores en ocasión de la lucha habida contra la subversión.- La figura central y por lo tanto eje de la cuestión, es la definida en el art.146 del Código Penal que consiste en sustraer a un menor de diez años del poder de sus padres o bien retenerlo u ocultarlo.-
De lo expuesto surge claramente que sujeto pasivo del delito previsto en el art.146 solo puede serlo una persona y en cuanto a ésta, se trata de la persona de existencia visible a partir de su nacimiento (Arts.51 y 79 del Código Civil).-
Lo primero que V.S. debió haber hecho en este sumario y que actualmente está pendiente, es acreditar fehacientemente sin dejar lugar a dudas, que los menores (personas) cuya sustracción fuera denunciada REALMENTE HABÍAN NACIDO y para probar ello tiene que tener presente lo legislado por el art.79 y siguientes del Código Civil, en particular por el art.85, que establece que "no habiendo registros públicos, o por falta de asiento en ellos, o no estando los asientos en la debida forma, puede probarse el día del nacimiento, o por lo menos el mes o el año, por otros documentos o por otros medios de prueba".-
Probado el nacimiento conforme a lo dicho, el segundo paso a dar es PROBAR EN LA CAUSA LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE LA SUSTRACCIÓN DEL MENOR DENUNCIADA TUVO LUGAR y será recién cumplido esto que V.S. podrá con base firme considerar la posible participación como autores de los imputados ANTE LA CERTEZA QUE NO HUBO GESTACIONES INTERRUMPIDAS O MUERTES DESPUÉS DE NACIDAS LAS PERSONAS.-
El proceso lógico y legal de la investigación luego de consultado lo actuado, se advierte que no ha sido observado y así cabe concluír que V.S. HA PRESUMIDO EL NACIMIENTO DE CIERTAS PERSONAS.- Que esas personas PRESUNTAMENTE nacidas, PRESUNTAMENTE FUERON SUSTRAÍDAS A SUS PRESUNTOS PADRES EN CIRCUNSSTANCIAS QUE POR NO HABER SIDO PROBADAS, HAN SIDO PRESUMIDAS.- A esas presunciones les da dado el valor de un hecho cierto y en base a ello HA CONCLUÍDO QUE DEBIÓ HABER EXISTIDO UN PLAN PARA APROPIARSE DE ESOS MENORES PRESUNTAMENTE NACIDOS DE PRESUNTAS MADRES, SUSTRAÍDOS A ELLAS EN PRESUNTAS CIRCUNSTANCIAS y en función de ello, RECONOCIÉNDOLE UNA CERTEZA QUE NO EXISTE, adjudica por la vía de la responsabilidad mediata la autoría del plan a distintas personas entre las cuales yo me encuentro.-
V.S. al exponer su pensamiento en el auto de procesamiento del 22 de enero de 1999 que fuera declarado nulo por la Excma. Cámara dijo que PROBABA LA EXISTENCIA DEL PLAN, LOS DOSCIENTOS CASOS DE SUSTRACCIÓN DE MENORES ACAECIDOS DURANTE EL ÚLTIMO GOBIERNO MILITAR Y LOS APROXIMADAMENTE CINCUENTA CASOS DE MENORES RECUPERADOS EN MANOS DE FAMILIAS AJENAS.-
En rigor de verdad, V.S. debió haber detallado CUALES SON LAS IDENTIDADES DE LOS MENORES QUE INTEGRAN EL LISTADO DE DOSCIENTOS que mencionara, precisando cuales son las pruebas de la existencia de cada uno de ellos y en cuanto a los cincuenta recuperados de familias ajenas, debió haber aclarado informando sobre las circunstancias en que esas familias estaban a cargo de esos niños, pues EL GRUESO DE ESOS CASOS SE TRATA DE ADOPCIONES OTORGADAS POR JUECES A CUYA DISPOSICIÓN SE ENCONTRABAN LOS MENORES, es decir que no se puede afirmar la existencia de su sustracción.- Es más, ESAS ADOPCIONES DISPUESTAS POR LOS JUECES SON LA PRUEBA DE LA INEXISTENCIA DEL SINIESTRO PLAN.-
A lo afirmado precedentemente cabe oponer las conclusiones del trabajo que acompañara con mi escrito del 20 de marzo ppdo. donde está fehacientemente probado que hasta el 24 de febrero último se probó la entrega de 204 menores a sus familiares y/o autoridades tutelares, NÚMERO QUE POR SÍ MUESTRA QUE ESE ERA EL CAMINO ORDENADO EN RELACIÓN AL DESTINO DE LOS MENORES DURANTE LA LUCHA CONTRA LA SUBVERSIÓN Y QUIEN ASÍ NO LO HIZO INCURRIÓ EN UN DELITO A TÍTULO PERSONAL.-
Además, V.S. tiene por delante la orden de operaciones 9/77 dictada por el Comandante de la Zona 1ra. presentada por los Fiscales Strassera y Moreno Ocampo en la causa nº44, donde se instruye como proceder con los menores según las circunstancias, debiendo ser entregados a sus familiares o autoridades oficiales ....
.........Vinculado a ello, resulta inexplicable la omisión de V.S. de considerar en su integridad el testimonio de la ex-montonera CELIA TERESA MESCHIATI, pues lo tuvo presente en el auto anulado por la Excma.Cámara cuando analizó el Legajo nº 2080 de MARIA DEL CARMEN MOYANO DE POBLETE.- Ese testimonio está referenciado en el trabajo que acompañara con mi escrito el 20 de marzo ppdo. (separata nº 4) y de él surge claramente que la nombrada afirmó la existencia de una orden suscripta por el General HARGUINDEGUY disponiendo la entrega de los menores a sus familiares.-
.........V.S. sospecha arbitrariamente autorías y aplica medidas de seguridad restrictivas de la libertad individual a personas por su presunta responsabilidad en la confección de un plan para sustraer a menores, NO OBSTANTE TENER EVIDENCIAS QUE HAN SIDO ENTREGADOS A FAMILIARES Y/O AUTORIDADES DEL ESTADO 204 NIÑOS, QUE TIENE AGREGADO A LOS AUTOS UNA ORDEN ESCRITA SUSCRIPTA POR EL COMANDANTE DE LA ZONA 1RA. DE PROCEDER A LA ENTREGA DE LOS MENORES A SUS FAMLIAS ESTABLECIENDO LOS PASOS A SEGUIR Y QUE CUENTA CON UN TESTIMONIO DE UNA EX-MONTONERA PRESTADO EN 1985, DONDE DA CUENTA DE LA EXISTENCIA DE UNA ORDEN DEL GRAL. HARGUINDEGUY DE ENTREGAR A LOS NIÑOS A SUS FAMILIARES.-
Todo esto cede ante el valor que arbitrariamente le adjudica a denuncias respecto a presuntas sustracciones de menores cuya existencia no ha sido probada sino solo presumida.-
V.S. ha construído su razonamiento para justificar indagatorias, procesamientos y detenciones SOBRE UN HECHO FALSO al tener arbitrariamente por ciertas sustracciones de menores CUYA EXISTENCIA COMO PERSONAS FÍSICAS DE EXISTENCIA VISIBLE NO HA PROBADO.- Esta conducta configura la comisión del delito de prevaricato definido en el art.269 del Código Penal.-
Para entender la conducta de V.S. en autos, existe una sola respuesta: SU INTERÉS EN LA CAUSA Y SU IDENTIFICACIÓN IDEOLÓGICA CON LOS SUBVERSIVOS DE AYER QUE LE HA QUITADO LA IMPARCIALIDAD QUE DEBE TENER UN JUEZ, CIRCUNSTANCIA QUE LO OBLIGA A APARTARSE DE LA CAUSA.-
..............2).- Se solicite al Estado Mayor General del Ejército que informe: 1) Si existe alguna constancia de la entrega de la orden de operaciones que en mi carácter de Comandante de Institutos Militares elevé en el año 1976 para guiar las misiones operativas que me fueran ordenadas.- Caso negativo, que ocurrió con esa documentación.- 2).- Cuales fueron los destinos del Tte.Gral. MARTIN BALZA desde fines de 1975 hasta fines de 1978 y si se desempeñó en ese lapso como Jefe del Departamento de Doctrina o Enseñanza de la Escuela de Artillería.- 3).- Si en el legajo personal del Tte. Gral. MARTIN BALZA existe alguna constancia de que haya presentado formalmente denuncia, observación, protesta o reclamo por la forma con la cual el Ejército llevó a cabo la lucha contra la subversión.-... ............................
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