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"FORO DE LA VERDAD HISTÓRICA"

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"BOLETÍN INFORMATIVO CAUSA MENORES Nro. 22"

"Tercer escrito presentado por el General Riveros ante el Juez Bagnasco"

Con motivo de la aparición de la nieta del ex terrorista Juan Gelman en el Uruguay, desmoronando uno de los 34 casos restantes por los que procesa

3 de abril del 2000

CONFIRMA INSUFICIENCIAS DE LA INSTRUCCION - ACOMPAÑA DOCUMENTACION - SE INHIBA

* Brindaremos aquí los fragmentos más relevantes; el texto completo del documento puede ser consultado con el link que se halla al final de este Boletín:

Señor Juez:

SANTIAGO OMAR RIVEROS, por derecho propio, argentino, militar con la jerarquía de General de División (RE), con domicilio real en ......... y la asistencia letrada del del DR. FLORENCIO VARELA, me presento en la causa nº 10.326 / 96 "Nicolaides Cristino y otros s/ sustracción de menores" y digo:

En el escrito presentado el día 28 de marzo ppdo. haciendo uso del derecho conferido por el art. 72 del CPPN, destaqué.......que para adjudicar responsabilidades por un delito, aunque sea "prima facie", PREVIAMENTE ERA INDISPENSABLE COMPROBAR SU EXISTENCIA o sea, SI NO HAY DELITO COMPROBADO NO PUEDE HABER PARTÍCIPES.....

......Agregué que sujeto pasivo del delito previsto en el art.146 solo podía serlo una persona y en cuanto a ésta, se trataba de la PERSONA DE EXISTENCIA VISIBLE A PARTIR DE SU NACIMIENTO (Arts.51 y 79 del Código Civil).-

Continué expresando que lo primero que V.S. debió haber hecho en este sumario y QUE ACTUALMENTE ESTABA PENDIENTE, era acreditar fehacientemente sin dejar lugar a dudas, que los menores (personas) cuya sustracción fuera denunciada REALMENTE HABÍAN NACIDO .........

Sostuve que probado el nacimiento conforme a lo dicho, el segundo paso a dar era PROBAR EN LA CAUSA LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE LA SUSTRACCIÓN DEL MENOR DENUNCIADA TUVO LUGAR y será recién cumplido esto que V.S. podría con base firme considerar la posible participación como autores de los imputados ANTE LA CERTEZA QUE NO HUBO GESTACIONES INTERRUMPIDAS, MUERTES DESPUÉS DE NACIDAS LAS PERSONAS, o que el MENOR NACIDO HAYA TENIDO UN DESTINO DISTINTO AL PRESUMIDO POR V.S..-

Afirmé que V.S. HABIA PRESUMIDO EL NACIMIENTO DE CIERTAS PERSONAS sin que ello estuviese fehacientemente probado.- Que esas personas PRESUNTAMENTE nacidas,   FUERON PRESUNTAMENTE SUSTRAÍDAS A SUS PRESUNTOS PADRES EN CIRCUNSTANCIAS QUE, POR NO HABER SIDO PROBADAS, HAN SIDO PRESUMIDAS POR V.S..-

Dije que a esas presunciones V.S. les había reconocido el valor de un hecho cierto y en base a ello HABIA CONCLUÍDO QUE DEBIÓ HABER EXISTIDO UN PLAN PARA APROPIARSE DE ESOS MENORES PRESUNTAMENTE NACIDOS DE PRESUNTAS MADRES, SUSTRAÍDOS A ELLAS EN PRESUNTAS CIRCUNSTANCIAS y en función de ello, RECONOCIÉNDOLE UNA CERTEZA QUE NO EXISTIA.

Con mi escrito presentado el 20 de marzo ppdo. acompañé a la causa el trabajo con el que se prueba irrefutablemente la entrega a familiares y/o autoridades de 204 menores durante la lucha contra la subversión y en su separata nº 1 se analizaron los 34 casos que V.S. tuvo por probados para fundar el segundo auto de procesamiento luego de la nulidad del primero por la Excma. Cámara y en relación a ellos en el trabajo se afirmó que había una insuficiencia de pruebas en cuanto a la existencia de esos casos.-

Entre los 34 casos, V.S. incluyó al hijo de MARIA CLAUDIA GARCIA IRURETA GOYENA DE GELMAN, nieta del ex-montonero JUAN GELMAN.- En la página 28 de la separata nº 1 del Trabajo se encuentran los antecedentes detallados del caso, estando demostrada   la insuficiencia de la prueba tomada por V.S. -

Suele decirse que la mentira tiene patas cortas.- En los diarios del Sábado 1º de abril corriente se ha informado en forma profusa que la nieta del ex-montonero GELMAN ha sido ubicada en la República Oriental del Uruguay, habiendo sido ello anunciado por el propio Presidente de ese país quien dijo que ella había nacido en el Uruguay en el año 1976 y que fue adoptada allí de buena fe.-

Ante semejante noticia: CUÁL ES LA EXPLICACIÓN DE V.S.,  EN RELACIÓN A LA CERTEZA QUE DIJO TENER PARA DARLA   POR NACIDA EN LA ARGENTINA,  EN UN LUGAR DE DETENCIÓN Y ADJUDICAR SU SUSTRACCIÓN EN LA ARGENTINA A LOS IMPUTADOS EN EL AUTO DE PROCESAMIENTO?

La actuación de V.S. es similar a la de un Juez que ordenara una indagatoria o procesamiento por homicidio sin tener probada la muerte o por hurto sin tener acreditada la preexistencia de la cosa hurtada o robo sin tener acreditada la violencia.-

LA PRUEBA DEL CUERPO DEL DELITO ES LA BASE DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD.- Por ello en autos lo primero que había que probar con certeza y V.S. no lo ha hecho, es la existencia e identidad de la persona sustraída y luego la sustracción propiamente dicha.- En los 34 casos nada de eso ha sido probado y de allí la arbitrariedad del proceder de V.S..-

Todo esto avala lo que dijera en mi escrito del 28 de marzo último cuando sostuve que V.S. había construido su razonamiento para justificar indagatorias, procesamientos y detenciones SOBRE HECHOS FALSOS al tener arbitrariamente por ciertas sustracciones de menores CUYA EXISTENCIA COMO PERSONAS FÍSICAS DE EXISTENCIA VISIBLE NO ESTABA PROBADA EN AUTOS.-

Cuando estimé que su conducta configuraba la comisión del delito de prevaricato definido en el art.269 del Código Penal estaba en lo cierto e igualmente aparece confirmada mi opinión que la explicación de este entuerto está en SU INTERÉS EN LA CAUSA Y SU IDENTIFICACIÓN IDEOLÓGICA CON LOS SUBVERSIVOS DE AYER,  QUE LE HA QUITADO LA IMPARCIALIDAD QUE DEBE TENER UN JUEZ,   CIRCUNSTANCIA QUE LO OBLIGA POR EL DECORO QUE APRECIE TENER A APARTARSE DE LA CAUSA.-

Tenga V.S. presente lo dicho e inhíbase de conocer en la causa, ello,

SERA JUSTICIA    ...........................

 

* N. de la R.: LINK  AL  ESCRITO    COMPLETO  >>>aquí

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