"FORO DE LA VERDAD HISTÓRICA"
7 de abril del 2000
RECUSA CON CAUSA - ACOMPAÑA DOCUMENTACION
Señor Juez:
SANTIAGO OMAR RIVEROS, por derecho propio, argentino, militar con la jerarquía de General de División (RE), con domicilio real en ..........me presento en la causa nº 10.326 / 96 "Nicolaides Cristino y otros s/ sustracción de menores" y digo
En el diario "Página 12"
en su edición del dìa 6 de abril ppdo., ha sido publicado un reportaje realizado a V.S. que confirma su falta de imparcialidad, que ya había denunciado por otras causales, para desempeñarse como Juez en esta causa, toda vez que a lo largo de la entrevista ha anticipado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso no solo a los interesados sino al público en general.- V.S. ha incurrido en la causal de inhibición prevista en el art.55 inc. 10 del CPPN que, como parte interesada me obliga a recusarlo con causa.-En primer lugar hay que destacar que V.S. públicamente a través de la prensa, se ha referido con sus críticas opiniones a una resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y al dictamen Fiscal que la precedió, violando el Reglamento para la Justicia Nacional, establecido por Acordada de la CSJN del 17/12/1952, al no haber observado el cumplimiento de sus obligaciones como magistrado ordenadas en el Capítulo I, art. 8) inc.b): "guardar absoluta reserva con respecto a los asuntos vinculados con las funciones de los respectivos tribunales".-
En segundo lugar, agravando su actitud, realizó su crítica por la prensa sobre algo que todavía no conoce, ya que el planteo de competencia por inhibitoria no ha llegado aún a sus manos ni ha sido difundido públicamente.- Ha actuado, al igual que buena parte de los medios de prensa, sin conocer los fundamentos legales de la resolución y del dictamen Fiscal, lo cual pone en evidencia su posición prejuiciosa que, como también dijera con anterioridad, se nutre de una ideología a la que sirve indebidamente con el ejercicio de su poder jurisdiccional y con ello ha postergado a la ley, único y exclusivo parámetro para las decisiones judiciales.-
V.S. ha anticipado públicamente su opinión sobre el conflicto de competencia desatado por mi presentación ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas al cual acudí por ser mi Juez Natural.- V.S. a la pregunta si quería seguir instruyendo la causa respondió: "Si, pero no tengo ningún interés personal.- Quiero que quede claro.- mi trabajo indica que tengo que seguir. si la casación o la corte suprema determinan que no soy el juez competente seré respetuoso de las decisiones de mis superiores y las acataré.- hoy por hoy a mí me corresponde defender la independencia del poder judicial ante una peligrosa situación de aparente desconocimiento por parte de un sector del Ejecutivo".-
De lo precedentemente transcripto, surge claramente que V.S. adelantó que no aceptará el planteo que a mi requerimiento le hará el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, anticipando que el conflicto ante su negativa lo resolverá Casación o la Corte, cuyo fallo dice que acatará.- Acaso cabe otra alternativa para un Juez?
La demasía en que incurrió V.S. es notable, no recordando un caso similar en que un Juez actuando a través de la prensa abra fuego político a discreción criticando a Ministros del Poder Ejecutivo, agraviando a un Tribunal cuyo poder jurisdiccional ha sido reconocido desde antiguo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y faltándole además el respeto a sus miembros, más allá de su ignorancia, pues debería saber que ese Tribunal lo integran también auditores abogados.- Su soberbia ante el disenso con el Ministro de Defensa, adjudicándose la potestad de reconocer quienes son los que saben derecho, compone el perfil autoritario de quienes sustentan sus ideas en posiciones extremas.-
Su afirmación de que existen sectores de las Fuerzas Armadas que siempre violan la Constitución es agraviar mediante un reduccionismo histórico
y V.S. ha incurrido en una petición de principios, pues públicamente se ha autodefinido como juez peronista, cuando ese partido nació del golpe de Estado de 1943 que contó con la activa participación de su fundador.-(Acompaño reportaje "Página 12").Sus apreciaciones arrogándose la defensa institucional de la independencia del Poder Judicial, contradice lo exigido por la Acordada de la CSJN del 3/9/1965, (Fallos 262:443) que dijo: "El Tribunal declaró en Fallos 241:23, que no incumbe a cada uno de los Tribunales, con prescindencia y aún sin conocimiento de la Corte Suprema, la representación pública, expresa o tácita del Poder Judicial para la defensa de su independencia.-Y que la unidad y el orden indispensable del Poder Judicial, así como la significación jerárquica de la Corte Suprema dentro de él, excluyen aquella representación particular"
"Que las declaraciones que anteceden son de toda pertinencia ante las opiniones difundidas por medio de órganos periodísticos sin que los magistrados, funcionarios o empledados a que se atribuyuen las hayan desconocido".-
"No es, en efecto, admisible que tanto la Corte Suprema como los demás tribunales en el ejercicio de sus respectivas atribuciones estén supeditados a la crítica pública y extemporánea de funcionarios de su dependencia.- De lo contrario el orden y la jerarquía quedarían seriamente menoscabados"
En base a lo dicho la Corte resolvió: "Advertir a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, por intermedio de las Cámaras de Apelaciones, a fin de que ajusten estrictamente su actuación en la materia a que se refiere la presente Acordada a los principios y normas en ella recordados.- Esto sin perjuicio de las medidas que dichas Cámaras en ejercicio de su superintendencia inmediata puedan adoptar respecto de los hechos ocurridos".-
Un juez aprisionado por la pasión política, independientemente del carácter de su ideología, deja de ser imparcial, muchas veces inconcientemente como quisiera creer en su caso, pero de todos modos, cualquiera sea la causa, cuando ello ocurre es imperativo apartarse del caso por respeto a la libertad de las personas y a la ley.-
V.S. ha incurrido en la causal del art.55 inc.10 del CPPN por haber anticipado públicamente opinión respecto a una resolución que deberá tomar próximamente como consecuencia de un requerimiento mío en defensa de la vigencia del principio del Juez Natural.- Por ello formalmente lo recuso con causa para seguir entendiendo en este sumario.-
Para acreditar la certeza de los hechos narrados acompaño el ejemplar del diario Página 12 en sus partes pertinentes.-
Tenga V.S. presente lo dicho, acepte la recusación con causa y apártese de la causa ello,
SERA JUSTICIA