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"FORO DE LA VERDAD HISTÓRICA"

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"BOLETÍN INFORMATIVO CAUSA MENORES Nro. 3"

"Se modifican las leyes y los fallos judiciales con sentencia firme, para continuar persiguiendo a los militares argentinos? "

 En 1985, promediando el juicio a los ex Comandantes en Jefe de las F.F.A.A. (Causa 13), los fiscales Strassera y Moreno Ocampo retiraron de la acusación el presunto delito de robo masivo de menores de 10 años, dentro del plan sistemático para la guerra contra el terrorismo.

De tal forma, fueron desechadas las denuncias hechas ante la CONADEP anteriormente en 1984, sobre la apropiación ilegal de 40 niños desaparecidos y de los hipotéticamente nacidos de 132 embarazadas (total 172 casos).

Solo quedaron sujetos a futuras acciones legales los apropiadores directos puntuales, tampoco amparados por las posteriores leyes de Punto Final de 1986 y de Obediencia Debida de 1987.

Hasta hoy son unos 15 los casos puntuales probados de robos de menores, en todo el país, en el contexto de una guerra civil con más de 10.000 bajas, además de miles de niños y mujeres embarazadas involucrados en el drama ocurrido hace ya casi un cuarto de siglo.

En 1996 ese drama vuelve artificialmente a la primera plana de la vida de los argentinos, mediante nuevas acciones de agitación política "pseudo legales", iniciadas por ideólogos remanentes de aquella violencia y realimentadas por sectores políticos, como provechosas cortinas de humo de sus falencias.

En el exterior comienzan a actuar   jueces "nueva ola" de la social democracia europea, personajes como el español Baltasar Garzón, súbita y sospechosamente interesados en los derechos humanos de los conflictos de los "sudacas" argentinos y chilenos, nuestras más que pequeñas historietas ante los masivos horrores de todos los bandos en la guerra civil española, la 2da. Guerra Mundial o la guerras de liberación colonial de Vietnam y Argelia, entre otras; horrores por cierto todos bien sellados a cal y canto por oportunas leyes de amnistias, "de primer mundo" y por tanto no cuestionables.

En el país se inició una querella ante el Juez Bagnasco, por un pretendido "plan sistemático" para robar niños - un verdadero "revaival" de lo ya denunciado y juzgado en la pasada década - en la evidente busqueda de "resquicios legales" forzados para continuar la persecución contra las FFAA, involucrándolas en delitos despreciables, pero claramente aislados e individuales.

En 1998, el Juez Marquevich que llevaba "cuatro causas puntuales" de ese tipo, decide repentinamente que "ese número indica sin dudas una acción sistemática y ordenada por los más altos niveles" y detiene sorpresivamente en su domicilio al Tte. General Videla, montando un verdadero show mediático, justo el día anterior al arribo a Francia del Presidente de la Nación.

Recién lo interroga tres días después y le niega el arresto domiciliario legal, invadiendo además la causa que llevaba Bagnasco. Es llevado a una carcel común y hasta sus abogados son expuestos a las nada espontaneas furias destructivas de las patotas marxistas del MST y afines, todo con amplísima cobertura mediática.

Apelado el caso a la Cámara Federal de San Martín, esta decide - contra lo esperado - pasar el caso Videla al Juez Bagnasco, aunque accediendo a la detención domiciliaria.

Contrariando previos mensajes informales, el Juez Bagnasco procesa a fines de 1998 al Alte. Massera, a varios Oficiales más de las FFAA y a un oficial de la Prefectura Naval, de distintas jerarquías, a todos los cuales detiene a medida que llama a indagatoria.

Una semana antes de la comparencia de Massera ante Bagnasco, aquel es velozmente citado y detenido por la jueza Servini, acusandolo de un hecho puntual de larga data, aparentemente comprobado con pruebas de ADN antes de mediados de año, estableciendo una extraña conexión directa del caso individual con el más alto mando naval, para nada probada en el expediente. Comienza así una especie de puja personal entre ambos juzgados.

Faltan a la fecha declarar dos generales ante el juez Bagnasco y decidir todas las situaciones procesales en dicha causa.

Los indicios son múltiples, asistimos a una nueva distracción política disfrazada de acciones legales – otra forma de corrupción judicial - acciones que además habrían escapado parcialmente al control de los iniciadores, ante la fluida situación por el fin de un ciclo político de gobierno federal, más el flamante Consejo de la Magistratura y el consiguiente reacomodamiento del poder judicial.

Es más que evidente la irregular superposición de jueces en causas similares y las pugnas entre ellos, como por ejemplo el cuasi "golpe de estado" interno reciente en la Cámara Federal de Buenos Aires, al privarse a una jueza de su próxima presidencia colectiva y del importante cargo de relatora de una causa por el tema de los derechos humanos.

De esta más que irregular situación que se somete a las FFAA de la Nación Argentina surge el título del artículo de hoy: "Se modifican las leyes y los fallos judiciales con sentencia firme, para continuar persiguiendo a los militares argentinos? "

Habrá leido el lector las exóticas teorías del Fiscal Freiler (aquel más que amigo del juez Garzón que nos trata como virreinato español), cuando habla a los medios de las "responsabilidades como Presidente o como Junta Militar", a las cuales dice suponer no cubiertas por la sentencia de la Causa 13. Un raro ingenio para inventar nuevos "resquicios o ventanitas legales" (términos más elegantes que la expresión "juego tramposo"), para posterior regodeo televiso de los Mariano Grondona.

Sabrá además el lector - por versiones de prensa - que la Cámara Federal de Buenos Aires estaría por no hacer lugar a la apelación de cosa juzgada en los casos Videla y Massera.

Como es nuestra costumbre, a continuación brindaremos datos y documentos concretos. Por ellos el lector entenderá porqué hasta el mismo ex fiscal Moreno Ocampo se opuso a la nuevas detenciones de Videla y Massera.

También podrá apreciar el oportunismo del Strassera que las avala engañosamente, mostrando nuevamente su permanente inquina contra aquellos a quienes sirvió como fiscal del gobierno militar.

Que decir de los ex jueces de la Causa 13, casi todos callados o dando eufemísticas y borrosas explicaciones sobre esta verdadera aberración jurídica, algo que entienden más que nadie.

Veamos esos datos y documentos:

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LA SENTENCIA DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1985 - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL - TOMOS I Y II - IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN -1987

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Del TOMO I - páginas 259 a 263

CAPITULO XX: (Cuestiones de hecho Nros. 88, 130, 131, 132, 133, 137, 138, 139, 940, 141, 142, 143, 144, 145, 146, i 47, 148, 149; 1501)

1) La junta militar se erigió desde el 24 de marzo de 1976, como el máximo órgano político del Estado..................

A pesar de que entre las facultades que se arrogó dicho órgano, figuraba la del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas........... la prueba arrimada ha demostrado que, respecto del mando de cada una de las fuerzas armadas, los ex comandantes no se subordinaron a personas u organismo alguno.

El Ministerio Público ha sostenido que la planificación, dirección y supervisión de cuanto se actuaba en la lucha contra la subversión era responsabilidad de la Junta Militar............

Sin embargo, como se ha adelantado más arriba, dichos extremos no resultan suficientes para acreditar el punto en análísis.......máxime cuando existe abundante prueba que acredita precisamente lo contrario.

.............., no se sigue la intervención de un ente superior a cada Comandante en Jefe en la conducción de las operaciones.

............. quien hacía las veces de Presidente no podía dictar una disposición - en el caso las condiciones a cumplirse para pedir al Poder Ejecutivo el arresto de una persona- que fuera vinculante para los otros dos comandantes.

Cabe concluir entonces que la postura fiscal no encuentra sustento en la prueba incorporada al expediente, existiendo, a la inversa, numerosos elementos de juicio que acreditan que cada comandante se encargó autónomamente de la planificación, ejecución y control de lo realizado por la fuerza a su cargo, sin injerencia ni interferencia alguna de las otras (sic)

CONCLUSIONES PARCIALES NUESTRAS:

- Es cosa juzgada con sentencia firme: "que respecto del mando de cada una de las fuerzas armadas, los ex comandantes no se subordinaron a personas u organismo alguno". Por lo cual no pueden ser acusados por su desempeño como miembros de la Junta Militar, ni Videla como Presidente.

- Es cosa juzgada con sentencia firme: "que el Presidente no podía dictar una disposición vinculante para los otros dos comandantes". Por lo cual Videla no puede ser acusado por su desempeño en el rol de Presidente.

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Del TOMO I - páginas 281 y 282

TERCERO

INTRODUCCION AL TRATAMIENTO DE LOS CASOS Y CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA

a) Los límites de esta sentencia

.......Queda claro, pues, que los casos particulares que serán materia de tratamiento en este capítulo no agotan en modo alguno la cantidad de injustos cometidos, aunque sí posibilitan reducir a términos razonablemente asequibles la labor de juzgamiento que, de otro modo, se vería virtualmente imposibilitada en atención a la magnitud de los acontecimientos y, lo que es peor, peligrosamente demorada en franca mengua de la garantía del derecho de defensa .....

Tal acotamiento de los objetos del proceso efectuado por el Fiscal ha de tener como consecuencia, en modo congruente con las argumentaciones que se vienen de dar, que no pueda renovarse la persecución penal en contra de los nueve enjuiciados por los hechos susceptibles de serles atribuidos en su calidad de comandantes en jefe de sus respectivas fuerzas e involucrados en el decreto 158/83.

En efecto, todos han sido indagados por la totalidad de esos sucesos; ante ello, el Fiscal tenia las dos únicas alternativas posibles: acusar o pedir la absolución (art.361 C.J.M.), cosa que hizo en numerosos casos.

La limitación que explicitó en modo elocuente y la falta de una solicitud expresa en el sentido de que se adoptara el temperamento previsto en el art. 362 del Código de Justicia Militar, importa un tácito pedido de absolución respecto de todos aquellos hechos delictuosos que no incluyera en su requisitoria que la ley le acuerda (art.361, inc.6°, C.J.M.), con fuerza vinculante para el Tribunal.

Bien entendido que lo expuesto nada tiene que ver con la posibilidad de que puedan ser objeto de persecución por hechos cometidos con motivo u ocasión de su desempeño en cargos de responsabilidad militar distintos al de Comandante en Jefe de la fuerza....(sic)

CONCLUSIONES PARCIALES NUESTRAS:

- Es cosa juzgada con sentencia firme "que no puede renovarse la persecución penal en contra de los nueve enjuiciados por los hechos susceptibles de serles atribuidos en su calidad de comandantes en jefe de sus respectivas fuerzas". Debe además recordarse que Videla y Massera ya eran Ctes. en Jefe desde antes de la fecha límite de los juicios, 24/3/76, por lo cual no ejercieron funciones en cargos de responsabilidad militar distintos por cuyo desempeño puedan ser acusados.

- Es cosa juzgada con sentencia firme "que hubo un tácito pedido de absolución respecto de todos aquellos hechos delictuosos que no incluyera el fuscal en su requisitoria". Veremos más adelante que el tema de una acción sistemática contra menores estaba en la requisitoria de los fiscales y fue excluido por éstos.

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Del TOMO I - página 284

c) Los criterios en el tratamiento de los casos

2) Descartado como quedó que los hechos delictuosos respondieran a órdenes emanadas de la Junta Militar o perpetradas con su asentimiento, la atribución de aquéllos se hará en consideración al desempeño de la comandancia en jefe del arma cuya intervención se prueba en la comisión del injusto.

3)En los casos en que el hecho imputado sea una privación de la libertad personal que comienza a consumarse durante la jefatura de un comandante y se continúa en la de quien o quienes lo suceden, la naturaleza de tal delito determina que la atribución deba hacerse a cada una de ellas, a condición de que en su período se haya verificado la ocurrencia de hechos similares. Ello así dado que los nuevos hechos deben interpretarse como un modo de manifestar la renovación del plan delictivo y el mantenimiento querido de las privaciones precedentes. Ello en tanto, obviamente, haya mediado acusación fiscal.

4) Como se viera, del catálogo de delitos que el Tribunal consideró integraban el sistema, se han excluido: la sustracción de menores, la extorsión, el secuestro extorsivo, el plagio y la usurpación. Ello implica la no atribuibilidad de tales ilícitos a quienes fueron comandantes del arma involucrada en su ejecución..... (sic)

CONCLUSIONES PARCIALES NUESTRAS:

- Es cosa juzgada con sentencia firme "que se ha excluido del sistema de delitos el cargo de sustracción de menores, lo cual implica la no atribuibilidad de tal ilícito a quienes fueron comandantes del arma involucrada en su ejecución". En consecuencia es falsa la actual argumentación de que fueron juzgados por solo 6 casos en esa época. Además, como ya vimos, la exclusión del delito de sustracción de menores por parte del fiscal, implica un tácito pedido de absolución al respecto.

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Del TOMO I - página 291

"El valor de lo actuado por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas"

En intima conexión con lo que se viene de ver, cuéntase con el informe elaborado por la CONADEP y las constancias obtenidas sobre la base de las referencias brindadas por las víctimas de la represión. Con relación a cada una de ellas se formaron legajos cuya incorporación en forma parcial solicitó la acusación........................................

Las denuncias que tales funcionarios recogieron de las víctimas de acuerdo a las facultades expresas concedidas (art. 2°, inc. a) en modo alguno revisten el carácter de una prueba testimonial ...................

Empero tal verificación en modo alguno supone que carezcan de algún valor probatorio, ni que la ley vede su consideración a tales fines. Introducida a través de un medio apto ( arts. 201 ; 202, 305 y siguientes, C.J.M.), su mayor o menor fuerza convictiva, su utilidad para crear un estado de certeza en el juzgador, dependerá de una delicada operación valorativa en la que tales elementos se insertarán en una constelación de variado origen y naturaleza. Por lo demás, bueno es destacar que el Tribunal en ningún caso ha de dar por probado un hecho sobre la base exclusiva de prueba proveniente de la CONADEP.

 CONCLUSIONES PARCIALES NUESTRAS:

- Es cosa juzgada con sentencia firme "que la Cámara Federal de la Causa 13 contó con el informe elaborado por la CONADEP y las constancias de las víctimas de la represión.". En síntesis, la Cámara Federal utilizó los datos de la CONADEP.

- Es cosa juzgada con sentencia firme "que no queda duda del 'valor probatorio' otorgado en general a lo actuado por la CONADEP".

 Respecto a las dos conclusiones anteriores, a continuación transcribimos datos del:

 INFORME OFICIAL DE LA COMISIÓN CONADEP, PUBLICADA EN EL LIBRO LLAMADO "NUNCA MAS" (TERCERA EDICIÓN DE JULIO DEL 97 – IMPRESO EN 1984 )

Página 299, parte inferior:

".......Esta penosísima situación fue prestamente enfrentada por la extraordinaria tarea que, con infatigable constancia y discreción, iniciaron las Abuelas de Plaza de Mayo que ha permitido hasta la fecha registrar 172 niños desaparecidos, de los cuales, la mayoría fueron llevados en el momento de la detención de sus madres o nacieron en cautiverio. De ellos, 25 han sido encontrados, no así los 147 restantes; aunque existen múltiples indicios y diligencias que alientan futuras localizaciones.............." (sic)

Análisis del punto anterior:

- En 1984 la CONADEP tenía registrados 172 niños presuntamente desaparecidos (en realidad una combinación de unos pocos niños ya nacidos y 138 madres capturadas en estado de embarazo, en muchos casos de pocos días / meses y en otros pocos bastante avanzados).

- Con esos datos se realizó el juicio a las Juntas, "donde el fiscal decidió retirar la acusación sobre un plan sistemático de robo de niños y sustitución de identidades", porqué las evidencias indicarian lo contrario. Habian unos 6 casos puntuales bajo juicio y próximos a probarse.

 ¿Cuántos casos más se han agregado en estos 14 años y cuales de ellos con pruebas, que indiquen "una acción sistemática",?

- De 6 casos puntuales probados se pasó a 15.

- Se observa que los datos que se manejan ahora en 1998 no difieren mucho de los de 1984.

- El listado total actual comprendería unos 202 menores por nacer o ya nacidos, solo 30 más que los 172 denunciados en 1984.

- Ese total de 202 potenciales menores se distribuye de la siguiente forma:

64 menores ya nacidos antes de ser presuntamente capturados los padres

138 mujeres embarazadas al ser presuntamente capturadas

- No hay diferencias relevantes con el NUNCA MÁS ni con el Juicio a las Juntas, que puedan indicar por los números globales y/o por una comparación relativa con los innumerables casos de niños devueltos, que - 14 años después - haya nuevas evidencias de un plan sistemático de apropiaciones ilegales de menores. Los actuales testigos de Bagnasco son básicamente los mismos de la CONADEP y de la Causa 13.

Pocas veces como en esta última causa, una sentencia impide tan claramente el "poner una biblioteca de cada lado". Su redacción no deja resquicio alguno juridicamente hablando y , por supuesto, con una Justicia digna de ese nombre.

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 Creemos que huelgan más comentarios, juzgue el lector en base a estos datos los sucesos actuales.

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