
"FORO DE LA VERDAD HISTÓRICA"
editado por la
"ASOCIACIÓN DE EXCOMBATIENTES CONTRA EL TERRORISMO EN LA
ARGENTINA"

"Dos editoriales destacables sobre las aventuras de Garzón"
LA NACIÓN - 5 de enero del 2000
"La Justicia, ante el pedido de Garzón"
Las órdenes de captura
libradas por el juez español Baltasar Garzón contra medio centenar de militares
argentinos por violaciones a los derechos humanos durante el último gobierno de facto no pueden resultar aceptables para nuestro país, en tanto chocan con el
principio de territorialidad de la ley penal.
La decisión del gobierno nacional de dejar que sea la justicia argentina la que
analice y resuelva sobre el pedido del juez madrileño es correcta y reafirma el principio
de la independencia del Poder Judicial.
Pero, tal como ha señalado el ministro de Justicia, Ricardo Gil
Lavedra, si bien es el juez quien debe resolver la cuestión, le corresponde al Poder
Ejecutivo Nacional defender la aplicación de nuestras leyes.
Es sabido que la delicada cuestión de las violaciones a los derechos humanos por
parte de integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad tiene un sabor amargo para
todos los argentinos y que cualquier tentativa para volver a examinar por medio de la
Justicia los sombríos episodios del pasado impediría cicatrizar viejas heridas nunca del
todo cerradas.
No se trata de buscar que la sociedad pierda la memoria. Mucho menos, de justificar los
hechos aberrantes que marcaron la década del 70 y los comienzos de la del 80, cuyo origen es mucho más complejo que la simple explicación que apunta a
contravalores morales enraizados en las fuerzas armadas.
De lo que se trata es de ajustarse a la legislación argentina, que establece que nadie
puede ser juzgado dos veces por la misma causa.
Entre los militares argentinos
procesados por el juez Garzón hay algunos que han sido juzgados y condenados por los
tribunales de nuestro país a raíz de violaciones a los derechos humanos. Posteriormente,
fueron indultados durante la presidencia de Carlos Menem, en una decisión que, por
cierto, puede cuestionarse desde el punto de vista ético, pero no desde el ángulo
estrictamente legal.
El resto de los militares procesados por el magistrado español había sido beneficiado
por las leyes de punto final y de obediencia debida,
emanadas de las autoridades
constitucionales con la correspondiente aprobación parlamentaria. Ninguno
de esos beneficios puede ser desconocido sin que se viole el orden jurídico.
La adhesión de la Argentina a la convención contra la tortura en 1987 tampoco puede
ser invocada
por quienes defienden la tesitura del
juez Garzón. Los tratados internacionales no se pueden aplicar con
retroactividad, y la firma de ese acuerdo por nuestro país se produjo
aproximadamente una década después de ocurridos los delitos en cuestión.
Es cierto que tiende a imponerse mundialmente la idea de que los delitos más
aberrantes sean juzgados por una instancia superior a la de cada país. Pero para que esto tenga efecto, debería crearse una corte penal
internacional, aún inexistente, al tiempo que ésta no podría abocarse a delitos
ocurridos con anterioridad a su constitución. Consecuentemente,
al no existir juzgados supranacionales, debe seguir firme el principio de territorialidad
de la ley penal, por el cual todo delito penal tendrá que ser juzgado en el país donde
fue cometido.
La comunidad internacional debe entender, por consiguiente, que el eventual rechazo de
la justicia argentina al pedido de extradición formulado por el magistrado español no
implica la negación de las lamentables violaciones a los derechos humanos que han tenido
lugar en nuestro país y que fueron juzgadas oportunamente.
Constituiría, en cambio, la reafirmación de un clásico principio del derecho penal y
la reivindicación del derecho de los argentinos a procesar sus conflictos -del mismo modo que lo hizo España tras la superación del franquismo,
evitando los revanchismos- y a buscar la
reconciliación nacional sin por ello perder la memoria y olvidar las terribles lecciones
del pasado.
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LA NUEVA PROVINCIA - Bahía Blanca, domingo 9 de Enero de 2000
"La extradición según un extraviado"
NO HABIA razón jurídica ni razón de Estado para modificar la posición de nuestro país, en lo que atañe a
las pretensiones de un juez español de ejercer jurisdicción en el territorio argentino.
FIJADA COMO fue mediante el decreto del Poder Ejecutivo 111/98, que no ha sido seriamente
cuestionado ni en la prensa ni en sede judicial, resulta gratuita e
indebida la remisión de las actuaciones, producidas por ese juez, a la justicia, so
pretexto de que debe ser ella la que resuelva el asunto.
EL ASUNTO estaba resuelto por el decreto citado, que, en su
momento, se comunicó con nota de estilo a la embajada del Reino de España. Sin que, bueno es señalarlo, las
autoridades de aquel país reclamaran nada por la decisión de las nuestras, pese a
que la petición se había formulado invocando el Tratado de Extradición y Asistencia
Judicial en materia penal, vigente entre las dos naciones desde 1987.
SE HALLA estipulada por este tratado la obligación recíproca de
prestarse colaboración en materia penal. A ese título, el mismo juez, Baltasar Garzón, solicitó en 1998 ciertas
medidas procesales, vinculadas a la causa que inició para tratar de condenar a
militares argentinos que tomaron parte en la guerra librada en nuestro país contra la
rama local de la subversión marxista internacional.
CON SOBRADO fundamento, el gobierno nacional negó todo tipo de
asistencia a tal requerimiento desorbitado. Recordó a ese efecto el artículo 30
del tratado mencionado en su inciso 2, el cual dice: "El
cumplimiento de una solicitud de asistencia se llevará a cabo conforme a la legislación
de la parte requerida...".
LA PARTE requerida era la Argentina y su legislación disponía y dispone que las causas
criminales son de competencia del tribunal con jurisdicción sobre el lugar donde se
cometió el delito. Mal podía, entonces, gobierno
alguno dar paso a una solicitud librada en causa que, por su sola existencia, importaba
desconocer la norma que constituye uno de los atributos esenciales de la soberanía de la
Nación.
NO EXISTE convenio internacional vigente en nuestro país que haga excepción a dicha
norma. El único que podría ser invocado, el atinente al delito de tortura, admite tres
condiciones para determinar la jurisdicción que corresponda. En primer término, por el
lugar donde se perpetró el delito, después, por la nacionalidad de su autor y,
finalmente, por la de la víctima.
LA ARGENTINA no reclama jurisdicción sino por los delitos cometidos
en su territorio. Ciertos países europeos la reclaman también cuando el autor o
la víctima son de su nacionalidad.
DE AHI que el tratado mencionado dé cabida a las tres formas de instituir jurisdicción,
difiriendo una posible controversia entre dos o más Estados signatarios a los mecanismos
arbitrales, o al juicio ante la Corte Internacional de Justicia.
DE TODOS modos, el tratado no confiere jurisdicción por ningún
delito, real o presunto, prescripto o no, común o de lesa humanidad, anterior a la fecha
de su vigencia, para la Argentina, el año 1987.
ESCAPAN, POR ende, a sus disposiciones los hechos ocurridos durante
el gobierno militar, que concluyó con la transmisión del mando en diciembre de 1983.
Y SON, precisamente, estos hechos los que el juez Garzón aspira a juzgar y los que alega
para prorrogar su jurisdicción hasta nuestro país.
ESTE DISPARATE jurídico no puede ser casual, sino
premeditado, y no por buenos motivos sino por los más sospechosos. Es justo
presumir mala fe en el magistrado que pide la extradición apoyándose
en un tratado que tajantemente estipula en su artículo 9º: "No
se concederá la extradición: ...Cuando la persona reclamada hubiese sido juzgada en la
parte requerida por el hecho que motivó la solicitud de extradición".
NO HAY SOBRE el punto ignorancia posible, como tampoco puede haberla sobre otras
cláusulas que desairan de antemano cualquier aspiración mínimamente responsable de
obtener la extradición o la detención preventiva. Son estas cláusulas las que no
autorizan la extradición por delitos políticos o conexos con ellos (Art. 5º), por
delitos militares (Art. 6º), o bien las que la hacen optativa si la persona reclamada es
un nacional de la parte requerida. (Art. 7º).
SIN EMBARGO, el juez Garzón se ha permitido, por añadidura,
requerir y obtener de Interpol la orden de detención de estos argentinos a los que por
sí y ante sí tiene procesados.
EN ESTE PUNTO ha contado con la colaboración del ministro del Interior, doctor
Federico Storani, quien recibió la notificación de Interpol sobre la arbitraria orden de
arresto a aplicarse dentro de nuestro territorio, y la cursó sin más trámite al juez de
turno. Lo menos que debió hacer es devolverla a Interpol, advirtiéndole que ninguna
autoridad argentina la tendrá por válida en virtud de tratarse de ciudadanos cuya
extradición puede y debe ser rechazada. Y advirtiéndole, además,
que la Argentina es miembro de Interpol, a igual título que España, y que no se puede
adoptar en su seno medida alguna respecto de ciudadanos argentinos contra la voluntad de
su gobierno.
EN LA MATERIA, también está en falta el ministro de
Relaciones Exteriores, a quien le toca defender el derecho argentino en los organismos
internacionales, uno de los cuales es Interpol. ¿O
admitirán ambos ministros que mañana, cuando sea denegado el pedido de extradición, por
ser jurídicamente imposible aceptarlo, subsista empero una orden de detención nula?
SI, PUES, el pedido de extradición es otro dislate jurídico de un magistrado
desprestigiado, no llegan a entenderse los motivos legítimos para tomarlo a lo serio. Los
ilegítimos e ilegales están bastante claros. Es otra concesión o
acto de complicidad con los grupos que claman venganza contra quienes derrotaron a la
subversión, legal o ilegal,
tanto da, pero venganza infaltable.
EL GOBIERNO probablemente descuente que ningún juez argentino se atreverá a
convalidar la demasía del colega español, que hará de esta suerte un nuevo papelón. Pero, entretanto, el papelón lo está haciendo el gobierno al permitir
que se falte el respeto a él y al país. Es mucho conceder a las proclividades
ideológicas de algunos de los grupos que lo integran.
Y NO ALCANZA con disfrazar de apego a la legalidad la ilegalidad de
conceder el pase a una petición ilegal. Ninguna disposición del tratado obliga a una
necesaria intervención de la justicia.
Todas dejan a "las partes" la ejecución de lo convenido conforme a sus
propias normas. Ni el pequeño entrometido, que ha engendrado este
ridículo episodio, hubiera imaginado tanta complacencia del nuevo gobierno argentino.
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