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"FORO DE LA VERDAD HISTÓRICA"

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"Pedido de declinación de competencia"

Presentación del abogado Dr. Gonzalo D. Torres de Tolosa al Juez Federal Dr.Gustavo Literas - Presentado el 1º de febrero del 2000

Señor Juez:

Gonzalo Dalmacio Torres de Tolosa, por mi propio derecho, manteniendo el domicilio constituido en la calle Blanco Encalada 1715, piso 5º "B" de esta Ciudad (tel./fax: 4785-3755), en los autos caratulados "VIDELA REDONDO, Jorge Rafael y otros s/infracción a la ley 1612", causa Nº31/2000, a V.S. digo que:

I. LA DECLINATORIA

a) Por el presente vengo a plantear expresamente que V.S. decline su competencia para tramitar la presente rogatoria (arts.41, 42, 45, 48 y concordantes del C.P.P.), en favor del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

De acuerdo a lo requerido por el párrafo tercero del artículo 45 de la ley de rito, dejo constancia que no he empleado otro medio, ante ningún otro Tribunal, para deducir la presente declinatoria.

b) A mediados de 1998 Scilingo presenta una denuncia ante la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta ciudad para que se lo juzgue a él y a los demás imputados por la misma actividad reprochable investigada en España. La Cámara admite su denuncia, siendo desinsaculado el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº4 a cargo del Dr. Gabriel Cavallo, quien se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en la resolución Nº5 / 98 del 2 de julio de 1998 declara extinguidas las acciones penales que pudieron corresponder contra Adolfo Francisco Scilingo por su presunta participación en los delitos por él denunciados.

Cabe señalar que la actividad denunciada por Scilingo ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas es la misma que la investigada en España, con todos sus imputados. Esta circunstancia y la fundada resolución – legal y fácticamente - del Consejo Supremo son ponderadas y despreciadas en el auto de Garzón del 2 de noviembre de 1999 donde se decreta el encausamiento de 98 argentinos.

También dan cuenta de esta actividad procesal de Scilingo varios artículos publicados por el diario La Nación:

- el 30-5-98, por Fernando Más titulado "Scilingo" donde en su pág.8 informa: "Madrid.- El ex marino Adolfo Scilingo presentó una denuncia ante la Cámara Federal argentina que tramitará el juez Cavallo por medio de la cual solicita "ser investigado por este Tribunal como presunto autor de los delitos de terrorismo y genocidio". Scilingo dijo que "nadie podrá decir ahora que no hay jurisdicción. Ahora tendrán que ir a declarar todos." En su denuncia, Scilingo afirma que el juicio de Madrid se ha transformado en "un verdadero show jurídico-político-periodístico carente de seriedad."

- el 28-7-98 por Fernando Más titulado "Scilingo, tras una salida para recuperar su libertad". En este artículo se señala que la Cámara Federal admitió su denuncia y la envió al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº4 a cargo del juez Cavallo que se declaró incompetente y la remitió al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. También se señala en este artículo que la resolución del Consejo que declaró extinguida la acción penal fue comunicada a la cónyuge y apoderada legal de Scilingo, María Marcela Vallés.

- el 26-8-98 titulado "Garzón desestimó un pedido de Scilingo para volver al país". De este artículo surge claramente que Garzón desprecia, entre otros, los principios universalmente reconocidos de territorialidad, cosa juzgada, ‘non bis in idem’, ley más benigna, y el Tratado de Extradición con España, constituyendo ello una manifiesta actividad reprochable, la de prevaricato, en concurso real con los delitos que le imputara en el escrito del 21-01-00.

Se adjuntan al presente copia de los artículos señalados, como Pruebas Documentales Nº6, Nº7 y Nº8.

Por lo expuesto corresponde que V.S. decline su competencia a favor del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, que ya ha intervenido con anterioridad en esta cuestión netamente militar, donde se ha declarado extinguida la acción penal respecto de todos los supuestos delitos que se le imputan a Scilingo en España y en los que habrían participado otros imputados.

Si bien soy un civil, Scilingo me ha incluido en una supuesta acción militar reprochable en la que él era el autor y yo un partícipe. Como la acción penal respecto de los supuestos delitos cometidos por Scilingo ha sido declarada extinguida, corresponde que así se declare a mi respecto por el mismo Tribunal, con la finalidad de evitar el posible dictado de sentencias contradictorias que lleven a un escándalo jurídico, en violación al legítimo derecho a la defensa en juicio ( art.18 de la Constitución Nacional).

c) En la presentación que efectuara en autos el 21-1-00 ya había denunciado que existía una intervención anterior del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas por los mismos hechos objeto de la rogatoria (v.g. punto lll, acápite 4).

En días posteriores pude obtener los datos que aporto en el presente, los que facilitarán seguramente la tarea del Tribunal para individualizar la causa señalada y hacer lugar a la declinatoria.

ll. LA MAYOR ACTIVIDAD REPROCHABLE DEL PROSTITUIDO GARZÓN

a) Este desprecio de Garzón de lo resuelto – con fundamentos legales y fácticos - por un Tribunal competente argentino, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, demuestra una vez más el descaro y la impertinencia de su accionar, supuestamente jurisdiccional, que no es otra cosa que el avasallamiento de nuestra soberanía.

En efecto, olvida Garzón que somos un país libre que se independizó de España hace casi 200 años.

Asimismo esta falta de respeto del "juez de la galaxia" – como lo denominan diferentes medios periodísticos europeos - por nuestras leyes, representa un accionar claramente delictivo, en principio el del injusto de prevaricato, cuyos efectos se producen sin lugar a dudas en la Argentina, como así también los efectos de toda la actividad reprochable ya señalada en la anterior presentación.

b) Garzón, de acuerdo a lo señalado fundadamente en mis presentaciones, resulta ser un juez vulgar, ígnaro y prostituído, lo que lo transforma en un jornalero del derecho, en un todo de acuerdo con lo señalado por el maestro Angel Ossorio en su libro "El Alma de la Toga" (págs.164,155).

También señala Ossorio en su obra que "Ser ministro de la Justicia es algo trascendental, definitivo. No se puede ser juez, fiscal, ni abogado sin el orgullo de estar desempeñando las funciones más nobles y más importantes para la Humanidad." (pág.153), cuestiones que elocuentemente ignora Garzón.

En el escrito de presentación he descripto una actividad indecorosa de este singular personaje que resulta ser Garzón en un video. Además del artículo allí citado que da cuenta del mismo, pude encontrar las siguientes menciones respecto de la existencia del video en artículos publicados en el diario La Nación:

- "Escándalo sexual y rumores en España" por Rolando Rivière, del 23-11-97 que entre otras cosas señala: "... Ayer, Gómez de Liaño ordenó registrar el despacho de Rodríguez Menéndez para requisar documentos y videos sobre el juez Baltasar Garzón ..."

- "Ahora también cayó un juez en la guerra de los videos" por Rolando Rivière, del 25-11-97 donde señala: "...Acaso uno más con el juez Baltasar Garzón como protagonista. ... Todavía de lejos, el juez Baltasar Garzón, ex candidato por el PSOE, también está en la parrilla del asador."

- "¿Los paparazzi del siglo XXl? Filme, que algo queda" por Rolando Rivière, del 30-11-97 quien relata: "... La prensa habla de más videos. Uno involucraría al juez Baltasar Garzón, bete noir (bestia negra) ..."

Como se puede apreciar, la promiscua actividad por mí denunciada en el escrito de presentación no resulta ser una imputación antojadiza o afiebrada ya que se encuentra respaldada por las investigaciones señaladas y por numerosas publicaciones de prestigiosos periodistas radicados en España.

lll. PETITORIO

En virtud de lo expuesto y al derecho invocado, a V.S. solicito que:

1) Se haga lugar a la declinatoria planteada, previa certificación de la existencia de la resolución Nº05 / 98 del 2 de julio de 1998 del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, por medio de la cual se declara extinguida la acción penal de los delitos denunciados por Scilingo;

2) Se decrete, con carácter de urgente, la remisión de los expedientes solicitados en la presentación del 21-01-00 en el punto Vl - Petitorio, acápite 3), con la finalidad de que los mismos no sean destruidos por las bandas terroristas, ya que con ellos se desvirtúa su disparatada historia.

3) Se extraigan testimonios de la presentación del 21-01-00 y del presente escrito y se remitan vía diplomática al Reino de España para que se investigue el tráfico de drogas en el que se encuentra involucrado Garzón, su novio, otros partícipes y cómplices;

4) Se me autorice a extraer fotocopias, a mi costa, de la presente rogatoria, con la finalidad de ejercer mi legítimo derecho a la defensa en juicio en un todo de acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su acordada N°7 del 22 de marzo de 1988, art.4º: "Deberá ser facilitada a los profesionales, con el debido control, sin limitación de horario" (Boletín del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Año 1991, Nº36, pág.6).

Proveer de Conformidad,

SERA JUSTICIA

Presentado en el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº10 a cargo del Dr.Gustavo Literas, Secretaría Nº19 del Dr. Javier Helou, el 1º de febrero del 2000.

Gonzalo Torres de Tolosa - Tel./fax: 4785-3755 - e-mail: [email protected]

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