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"FORO DE LA VERDAD HISTÓRICA"

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"Informe de la Causa judicial por el presunto plan sistemático de apropiación de menores, una operación política contra las Fuerzas Armadas"

Separata Nro. 1:

(actualizada al 22 de mayo del 2002)

Análisis de las 34 acusaciones del 2do. Auto de Procesamiento"

El resumen detallado de los análisis de cada uno de los 34 casos figura al final de esta separata, como Tabla 1.

De dichos análisis se desprenden las siguientes conclusiones:

a) No hay evidencias ni testimonios imparciales en ninguno de los 34 casos, casi todos los testigos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex prisioneros de las FFAA, la mayoría conocidos ex terroristas y obvios enemigos de los acusados. En dos acusaciones el único testigo es el descalificado Scilingo y en otras dos el activista Pablo Díaz, aparecidos en 1996 y 1999 respectivamente, manifestando hechos inéditos que ninguno de los otros testigos ex presos jamás vieron; se amplía en la Tabla 1. No existen evidencias probatorias adicionales a estos testimonios.

b) Dos casos (Susana Pegoraro y Alicia Elena Alfonsín) ya fueron investigados anteriormente en la causa 13 de 1985 y en la sentencia se dio por "probada la captura de la mujer en estado de embarazo y el parto en prisión , descartándose la supuesta sustracción del hijo por falta de evidencias ".

El juez Bagnasco resuelve ahora en sentido contrario, con base en iguales testimonios de las mismas personas que ya habían declarado en aquel expediente, constituyendo doble juzgamiento.

Por otra parte, estos dos fallos establecen jurisprudencia para otros 10 casos calcados.

c) En diez casos (Patricia Julia Roisimblit, María del Carmen Moyano, María Hilda Perez de Donda, Susana Leonor Siver, Miryam Ovando, Liliana Carmen Pereyra, María G. Tauro, Norma Tato, Inés Beatriz Ortega de Fossati y Silvia Mónica Quintela Dallasta), los testimonios - repeticiones de los efectuados ante la CONADEP y Causa 13 - solo afirman la detención embarazada y los partos. No hay testimonios ni evidencias de sustracción de los menores.

Aunque se consideraran jurídicamente válidos los testimonios, acorde al fallo de la Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción de los menores, por jurisprudencia (mismas situaciones, idénticas acusaciones e iguales testigos).

Uno de estos diez casos (Ortega de Fossati) solo tiene un testigo del presunto parto, Adriana Calvo de Laborde, quien además de ex detenida es una pública militante en campañas contra las FFAA; reitera su condición de único testigo en otros casos.

d) En nueve casos (Elena De la Cuadra, Laura Estela Carlotto, Ana María Lanzillotto de Menna, Valeria Belaustegui Herrera, Mónica Susana Masri, Beatriz Recchia, María de las Mercedes Argañaraz, María Adelia Garín y Liliana Clelia Fontana) los testigos solo afirman que fueron vistas embarazadas en alguna prisión. No hay ningún testimonio ni evidencias de alumbramientos, menos obviamente de sustracción de los menores.

Aunque se consideraran jurídicamente válidos los testimonios , acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción de los menores, por jurisprudencia. Con mayor razón en estos casos sin testigos de alumbramientos, acusándose el robo de menores pese a ignorarse si nacieron.

Cuatro de estos nueve casos (Lanzillotto, Belaustegui, Argañaraz y Garín) tienen un solo testigo de haberlas visto en prisión embarazadas; en un caso de estos (Garín) es cosa juzgada de la Causa 13 : "que estaba embarazada, vista en un CDD, no está probado que haya recuperado libertad", sin mencionarse ningún parto, ni reporte forense ante la CONADEP como aducen ahora.

Otro caso (Masri) tiene dos testigos, pero en mutua contradicción, uno dice haberla visto embarazada y el otro no.

En un caso (Fontana) el no creíble testigo Scilingo (según opinión de un fiscal) es el único que intenta hacer recaer en la ESMA su presunto parto allí; detalles en la Tabla 1.

e) En siete casos (María Marta Vázquez Ocampo, María Eva Duarte, María Eloisa Castellini, Gabriela Carriquibordi, Cristina Silvia Navajas de Santucho y Liliana Delfino y Silvia Graciela Muñoz Barreiro) no hay ningún testimonio ni evidencias creíbles de haberlas visto embarazadas en la prisión, ni del parto y mucho menos de sustracción del presunto bebé.

Es conveniente ver en la Tabla 1 los detalles particulares, cada uno tiene características propias que evidencian falencias de rigor jurídico en la causa.

En un caso (Vázquez Ocampo) el no creíble Scilingo (según opinión de un fiscal) es el único que intenta hacer recaer en la ESMA sus presuntas estadía y parto; ver detalles en la Tabla 1. Además el caso es cosa juzgada de la Causa 13, cuya sentencia "no ubica lugar de prisión ni menciona embarazo alguno".

f) Finalmente, los seis casos restantes (Ana ....NN.... de? Hugo Castro, Sara Rita Méndez, Elena Feldman, Stella Maris Montesano de Ogando , Silvia Mabel Isabella Valenzi y María Claudia Irureta Goyena de Gelman) adolecen de datos mínimos para siquiera comenzar una causa judicial, bordeando el absurdo. Los resumiremos uno por uno:

f) Se pueden resumir los 34 casos en el siguiente cuadro:

En 2 casos

Es cosa juzgada de Causa 13 que "está probada la prisión embarazada y el parto, pero no se puede probar sustracción del menor por falta de evidencias". Crea jurisprudencia para casos similares.

En 10 casos

Hay testigos ex detenidos que afirman: "vistas en prisión embarazadas y que hubo parto". No hay testigos ni evidencias de robo de menor, siendo exactamente iguales a los dos primeros casos, con jurisprudencia establecida.

En 9 casos

Hay testigos ex detenidos que solo afirman: "vistas en prisión embarazadas". No hay testigos ni evidencias de haberse llegado al parto, ni de robo de menor.

En 7 casos

No hay ningún testimonio ni evidencias creíbles de haberlas visto embarazadas en la prisión, ni del parto y menos de sustracción de menor.

En 6 casos

Adolecen de datos mínimos para siquiera comenzar una causa judicial, bordeando el absurdo jurídico.

g) Los siguientes testigos son particularmente desconfiables, según se detalla en la Tabla 1:

h) En esta causa del Dr. Bagnasco, las únicas pretendidas evidencias son los mismos testimonios archivados brindados hace 16 años ante la CONADEP, más algunos "aparentemente nuevos y promocionados testimonios" ante el juez Bagnasco en su gira europea de 1998, en realidad literales repeticiones de los antiguos testimonios de esos testigos en la comisión. Los únicos reales nuevos testigos Pablo Díaz y Scilingo están descalificados como tales según se explica aparte.

Queda así claramente evidenciado porque la Causa 13 descartó la existencia de un plan sistemático, asimismo porque los jueces a cargo desde 1984 de los 180 casos puntuales solo comprobaron unos 12.

Si estos 34 son los casos firmes para el juez en el 2do. Procesamiento, es de imaginar la endeblez de los otros 160 que debió retirar de un plumazo de la causa, al ser anulado el 1er. Procesamiento por la Cámara Federal.

Respecto a los partos que tienen aparentes testigos - dado que en esta causa no se juzga el destino de las madres y su detención formalmente ilegal, sino tan solo la presunta "apropiación de los niños sustituyendo su identidad" - cabe una pregunta: el delito fue atender a las embarazadas al llegar los partos o hubiera sido justamente además de un delito una barbaridad el no atenderlas?

i) Como otro dato destacable, vemos en la Tabla 1 que según los mismos legajos CONADEP de estos casos y las declaraciones de los testigos del expediente principal, hay evidencias irrefutables de las devoluciones de 15 niños menores de 10 años.

Para ser claros, en tan solo los legajos de estos 34 casos hay evidencias claras de las devoluciones de 15 niños, hijos de las mismas presuntas damnificadas. La querella - que obtuvo los datos para sus denuncias de estos mismos legajos - no se percató?.

Esto indica que:

1) el grupo "Las Abuelas" no solo buscan humanitariamente a sus nietos, también son un pretexto de agitación política y además rozarian la figura de "falsa denuncia";

2) los listados testimonios de D'Andrea Mohr, también confeccionados desde estos legajos, recaerían en "falso testimonio" y

3) es inexplicable que el juzgado no se halla percatado de estos datos, a los cuales ni menciona en la justificación de los autos de procesamiento, efectuando vagas declamaciones sobre el "alto número" de evidencias de robo respecto a "las pocas" comprobadas devoluciones.

Se está tratando de probar la sistematicidad de las sustracciones, sin pruebas de ello y además contra las masivas evidencias de lo contrario. Como es de imaginar, saliendo de los 34 casos y extendiendonos a todo el expediente los casos de devoluciones aumentan a  227, según se detalla con datos completos en la Segunda Separata.

j) Los datos brindados eximen de mayores comentarios. En la Tabla 1 se desarrollan con mayor detalle.

Nota: En el mes de julio del 2000 la Cámara Federal de Apelaciones confirmó el 2do. auto de procesamiento del juez Bagnasco, pero dispuso eliminar 12 de las 34 denuncias por falta de evidencias, quedando así reducido a 22 el total de casos aun bajo juicio. Estos son analizados detalladamente en la Separata Nro. 6, donde se exponen las graves falencias probatorias .

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