"FORO DE LA VERDAD HISTÓRICA"
(actualizado al 22 de mayo del 2002)
"Causa judicial por el presunto plan sistemático de apropiación de menores, una operación política contra las Fuerzas Armadas"
Antecedentes
En 1984 actuó la comisión especial CONADEP, recibiendo denuncias posteriormente transferidas a diversos juzgados y a la Cámara Federal de Buenos Aires - a cargo del juicio a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas durante las operaciones de guerra antiterrorista (Causa 13/84, donde se juzgó al sistema con el cual se combatió).
Entre esas denuncias había unos 180 presuntos casos de menores robados, que en realidad comprendían a aproximadamente 140 mujeres hipotéticamente embarazadas al ser apresadas y los 40 restantes a hijos menores de 10 años. También fueron transferidas a la Causa 13 y además a los jueces federales o de instrucción correspondientes a la jurisdicción de cada caso puntual.
Como es de público conocimiento, en solo unos 12 de esos casos puntuales los jueces comprobaron apropiaciones de niños y han aplicado la ley. Al respecto conviene resaltar tres circunstancias:
a) Ninguno de los jueces intervinientes en los 12 casos, como así tampoco en los restantes 172, dictaminó sobre la comprobación de que formaran parte de plan sistemático alguno de las FFAA.
b) En solo 2 de estos 12 casos los apropiadores fueron miembros de las FFAA.
c) Esa cantidad de 12 casos no es indicio de un plan sistemático, cuando sabemos que hubieron en toda la guerra unos 8.500 desaparecidos o muertos denunciados con sus datos identificatorios y por ende al menos más de 1.000 hijos huérfanos. Es menor que la cantidad de acciones delictuosas con menores y recién nacidos que suceden en tal solo un mes actualmente en el país, según conocidas crónicas policiales y denuncias.
En la causa 13, investigando desde esas denuncias de la CONADEP, se llegó a la conclusión de que no hubo una acción sistemática de las Fuerzas Armadas para apropiarse de hijos de detenidos y por ello los fiscales expresamente retiraron la acusación inicial al respecto. En la sentencia de la Causa 13 editada en dos libros públicos, se mencionan concretamente - con nombres y apellidos - la devolución a sus familias de 41 menores hijos de capturados (sobre 700 casos paradigmáticos, que incluían detenidos con y sin hijos). Proyectando esta relación a los 8.000 presuntos desaparecidos, nos da indicios de al menos unos 500 menores devueltos.
Hasta fines de 1996, por la actuación de la CONADEP, Causa 13 y decenas de jueces individuales, estaba claro que solo hubieron habido unas pocas apropiaciones aisladas no sistematizadas, en la larga guerra civil clandestina.
Las acciones legales ejercidas en 1996 ante el juzgado federal del Dr. Bagnasco son una repetición de dicha Causa 13 y de cada una de las 180 causas puntuales mencionadas, además se basan en un 99% en las mismas acusaciones y testigos ante la CONADEP y Causa 13, de hace ya 15 años.
Estamos asistiendo hoy a un doble juzgamiento, por un lado en el juzgado del Dr. Bagnasco y por el otro los demás jueces que llevan las causas puntuales. En la causa que instruye el magistrado nombrado sobre el plan sistemático no hay casi informes o datos de los obtenidos por los demás jueces en tantos años de investigación, cuando justamente al abarcar cada juzgado menos casos deben haber podido enfocar más la acción investigativa.
El juez Bagnasco, luego de dos años de trámites, en enero de 1999 procesó a varios oficiales superiores y subalternos por 194 presuntos casos, siendo revocado por la Cámara Federal - la misma de la Causa 13 - no solo por fallas formales sino según sus propias palabras por "una total ligereza en la fundamentación de los casos y las probanzas por parte del juzgado".
En el segundo procesamiento - dispuesto en pocos días con rapidez y sin mayores trámites - el juez Bagnasco redujo el número de los casos inculpados de 194 a 34 en todo el país en todos los años de esa guerra.
Este segundo auto fue apelado y estuvo a consideración de la Cámara Federal de la Capital Federal hasta julio del 2000. En su resolución dicha Cámara avaló los procesamientos, pero redujo el total de casos remanentes de 34 a tan solo 22.
Necesidad de acciones informativas
Existe una completa desinformación pública de lo hasta aquí mencionado. Se han instalado deliberadamente en la población versiones que no se ajustan a la verdad de los hechos y ni siquiera a lo actuado en los expedientes judiciales, dándose por probados hechos que están lejos de serlo.
Como en todas la guerras civiles las opiniones están divididas y pasará mucho tiempo para comprender la cuota de violencia habida, propia de toda guerra, pero el tema de los menores incursiona en otra problemática.
Ciudadanos miembros y allegados a las instituciones FFAA , FFSS y FFPP rechazan por ser inaceptable esta acusación de robar menores masivamente, no solo por ser falso sino porque importa una suerte de símil de un holocausto sobre instituciones de la nación que están más allá de sus hombres ocasionales. Se considera falaz que se pregone el solo responsabilizar a determinadas conducciones de las FFAA, porque tamaña acusación fuera cierta, serían casi todos sus miembros culpables por acción u omisión.
Por tales razones, procederemos a brindar para el conocimiento de la ciudadanía varias separatas que forman un conjunto completo de datos, ciertamente irrebatibles por su objetividad, a saber:
Separata Nro. 1 - El análisis detallado de cada uno de los 34 casos remanentes hasta julio del 2000, realizado básicamente sobre los contenidos de los expedientes CONADEP, Causa 13 y causa Bagnasco, más algunas evidencias adicionales; muestra la inconsistencia de tales casos. (En tal mes la Cámara Federal de la Capital Federal confirmó el segundo auto de procesamiento, pero redujo los casos remanentes de 34 a solo 22, los cuales son analizados en la Separata Nro. 6)
Separata Nro. 2 - Una lista completa de al menos 227 menores comprobadamente devueltos por las FFAA en todo el país en esa guerra, con sus datos personales y circunstancias. Aunque sin duda hay muchos más, la cifra supera al total de las 194 denuncias, contando incluso las ya desechadas por el juzgado. El solo leer esta lista arroja una inmediata conclusión: devolver los menores era lo cotidiano, lo sistemático.
Separata Nro. 3 - Una copia de la Orden de Operaciones del Comando de Zona 1 del año 1977 - presentada por "los fiscales Moreno Ocampo y Strassera" en el expediente de la Causa 13/84 - cuyo Anexo "Ñ" ordenaba devolver siempre los menores a sus familias y como hacer los trámites.
Separata Nro. 4 - La síntesis del testimonio judicial de una confesa ex terrorista, 'Oficial Segunda' Montonera, efectuado en 1985, en el cual declaró haber leído la mediáticamente famosa orden del Ministro del Interior de esos años a la Policía Federal, luego incinerada en 1983. Según ese testimonio, dicha orden también disponía detalladamente la devolución de los menores de los detenidos.
Separata Nro. 5 - (de agosto del 2000) "Las pruebas de otra falsedad, un análisis de los presuntos 66 casos de menores ilegalmente apropiados que el grupo de las Abuelas públicamente pregona haber localizado y recuperado ", realizado básicamente con los datos del libro "Niños desaparecidos - Jóvenes localizados - En la Argentina desde 1976 a 1999", edición de diciembre de 1999, escrito por dicho grupo.
Se demuestra la inconsistencia entre los datos falsos que sostienen verbalmente ante los medios de radio y TV, y sus propios datos concretos en el libro. Se reafirma una realidad ya conocida - excepto aproximadamente media docena de ellos, que corresponden a los robos puntuales ya comprobados por la justicia - la mayoría de los 66 niños son menores entregados legalmente por las FFAA, junto con casos particulares de robos por otros terroristas, mujeres embarazadas muertas en tiroteo durante la captura, dos menores muertos en un violento combate al allanarse su casa, un menor muerto por enfermedad grave de nacimiento y hasta problemas familiares domésticos ajenos al tema.
Separata Nro. 6 - Un análisis detallado de cada uno de los 22 casos remanentes después de julio del 2000, luego que la Cámara Federal de la Capital Federal confirmara el segundo auto de procesamientos, pero eliminando 12 del total de 34 casos hasta entonces bajo proceso.
Se ha omitido el detallar otros importantes aspectos técnicos jurídicos vulnerados en los procesamientos y aplicables según los diferentes acusados, por estar ampliamente tratados en las apelaciones de las respectivas defensas; los resumiremos a continuación:
Principio de cosa juzgada.
Prescripción de la acción penal, acorde jurisprudencia de una Resolución de la Suprema Corte Nacional del 4/12/95, aplicada a casos idénticos.
Principio de irretroactividad de la acción penal.
Dislate jurídico de considerar que el dictado de la Ley de Pacificación Nacional de 1983 (amnistía) implicaba la expresa intención de ocultar apropiaciones de menores, asignando una correspondencia a los promotores de la ley con los presuntos delitos cometidos por otros; en esa línea de razonamiento también serían ellos corresponsables de los delitos de los mismos terroristas también amnistiados por esa ley, idénticas culpabilidades tendrían los Presidentes Menem y Alfonsín con los delitos cubiertos por las leyes de obediencia debida, punto final e indultos posteriores (estas dos últimas también se aplicaron a los terroristas, de lo cual jamás de habla).
Destacamos que las listas y datos son fruto de la actividad de un grupo privado de militares y civiles, quienes utilizaron "información abierta" al público, recopilándola con rigor y objetividad. La conocen los abogados y quienes hayan tenido acceso a los expedientes administrativos y judiciales.
No es nuestro objetivo la defensa ética de los pocos casos puntuales de apropiaciones de menores denunciadas, probadas o bajo investigación; debe actuar allí la justicia con severidad en base a la ley. Pero en cambio nos mueve a denunciar públicamente, en base a las evidencias incontrastables que tenemos en mano, la falsedad de las imputaciones sobre la existencia de un plan sistemático de sustracción de menores, por ser algo que las FFAA de nuestra República no merecen, ya que jamás ello hubiera sido consentido por las cadenas de comandos que condujeron las operaciones bélicas contra los guerrilleros, ni por los escalones subordinados combatientes directos.
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