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"FORO DE LA VERDAD HISTÓRICA"

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"Informe de la Causa judicial por el presunto plan sistemático de apropiación de menores, una operación política contra las Fuerzas Armadas"

Separata Nro. 4:

(actualizada al 22 de mayo del 2002)

"Orden del Ministerio del Interior, ordenando  la devolución de los menores y como hacerlo"

El tema central de esta separata es el testimonio judicial en 1985 de la ex terrorista Meschiati, "Oficial Segunda" Montonera según sus palabras, declarando haber leído, mientras estaba prisionera en Córdoba en 1977, el contenido de la hoy mediáticamente famosa orden del Ministro del Interior de esos años a la Policía Federal.

Tal orden habría sido incinerada en 1983 aproximadamente y solo se contaría con un "Acta de constancia de Incineración", que detalla los títulos de varios documentos, entre ellos el de un radiograma con la orden ministerial.

A partir de allí especularon con notable imaginación la querella y el juzgado. Fueron incontables los artículos de prensa que siempre finalizaban con conclusiones encadenadas del tipo: "no se conoce el contenido del documento, pero dado que se habrían robado menores, es de pensar que debía ordenar efectuar los robos".

Según el testimonio de la ex terrorista, la orden disponía detalladamente la devolución de los menores de los detenidos; la testigo declaró eso como una prueba de la desaparición de los padres, lo que entonces se juzgaba en 1985.

A continuación presentamos copia literal de la apelación del defensor del general Bignone ante la Cámara Federal, en las partes en que trata el punto:

"........Como cuestión liminar debo insistir que sobre el supuesto plan ordenado a la sustracción de menores de diez años no hay en el expediente pruebas que acrediten su existencia. Digo más: hay pruebas de que no existió.

En efecto, el 10 de noviembre de 1999 presenté ante el 'a-quo' copia certificada por la Secretaria de esa Excma. Cámara doctora Susana Marina Echavarría del capítulo individualizado con la letra "Ñ" correspondiente a la orden de operaciones N° 09/77 "Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977" dictada por el General Carlos Guillermo Suares Mason en su carácter de Comandante de la Zona lra.....

.....Estas instrucciones que ese Tribunal reputó auténticas, constituyen la desmentida más rotunda del meneado plan sistemático de sustracción de niños. Si acaso pudo existir durante los años 1976/78 alguna conducta susceptible de subsumirse en la figura del art. 146 del C. Penal, la exclusiva responsabilidad habría sido de quien la ejecutó pues, a la luz de la Instrucción transcripta, queda patente que quienes condujeron las acciones contra la subversión dieron órdenes expresas de proceder con arreglo a derecho......

Además de la referida Instrucción y en consonancia con sus términos obra en autos el "Anexo II a la nota "R" N° 347 del 1/8/1985" en cuyo interior hay una copia de la declaración de Teresa Celia Meschiati prestada el 1/8/1985 en Berna, capital de la Confederación Suiza, ante el embajador argentino en ese país de acuerdo con las facultades que le otorga la ley 20.597 y accediendo al pedido formulado por el Presidente de esa Cámara en la causa N° l3/84 (cuadernos de prueba del señor Fiscal y de las defensas del Tte. Gral. Jorge Rafael Videla y de los Almirantes R.E. Emilio Massera y Jorge I. Anaya).

En el curso de su declaración Meschiati pidió se agregaran copias de declaraciones y escritos que ella había presentado en diversas oportunidades, ante organismos ofíciales, pedido que fue satisfecho.

Entre esos papeles aparece uno suscripto por ella bajo la rúbrica "Represión sobre embarazadas y niños" (la hoja tiene tres foliaturas: 44, 45 sobrepuesta a un sello del Consulado General de la República Argentina, Zurich, y 320 encima de un sello con la leyenda Embajada Argentina, Berna).

Allí se lee lo siguiente: "En el año 1977 tuve la oportunidad de ver una hoja fotocopiada de un mensaje escrito a máquina y firmado por el General Harguindeguy, donde planteaba que los niños nacidos en cautiverio, o aquellos secuestrados junto a sus padres, o detenidos luego de enfrentamientos fueran entregados a los familiares o a las autoridades competentes" .....

Cuadra destacar que quien esto afirma es, según su propia versión, una ex prisionera de las Fuerzas Armadas que ha dado muestras palpables de su resentimiento para con sus integrantes. No está demás señalar, asimismo, que Meschiati cuando declara ante el juez Bagnasco omite la mencionada referencia.... (nota agregada no perteneciente al defensor: fue  en 1998 en Europa, durante el nuevo testimonio de Meschiati)

El tenor del mensaje que Meschiati vio suscripto por el General Harguindeguy y la entrega de hijos de madres detenidas que según aquélla fueron dados a sus familiares, contribuyen a descartar la existencia de la práctica o del plan siniestros que el juez de la instancia inferior estima probado, tanto más que como fue advertido, enhebran perfectamente con la Instrucciones N° 09/97." (sic)..........

Conclusiones:

El juzgado tiene agregado a la causa el antiguo testimonio aquí citado de Meschiati de la Causa 13/84, es increíble que no lo hayan leído para cotejo, en particular con motivo de la gira a Europa del juez en 1998 para tomarle expresamente una nueva declaración a ella; y de haber sido leído no se explica que no hayan notado la vital omisión cometida en el segundo testimonio, justamente un dato clave a favor de las defensas, sobre un punto por demás tratado, hasta con amplia cobertura periodística.

Y no solo por el expediente de Causa 13 lo tenía el juzgado, también figura entre los 34 legajos CONADEP incorporados al expediente Bagnasco.

No queda nada por agregar a estas rotundas evidencias y tan singulares situaciones procesales.

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