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"FORO DE LA VERDAD HISTÓRICA"

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INFORME

(actualizado al 12 de diciembre del   2001)

 

"Apéndice 2 de la causa judicial de las Finanzas de los Montoneros"

 

Presentación de la defensa contra el testigo de cargo (Marcelo Hernández)

 

Señor Juez:

Fernando GOLDARACENA, abogado inscripto en la Matrícula de la Corte Suprema al tomo 9 folio 539, por la defensa del señor Capitán de Fragata (R.E.) don Juan Carlos ROLON que tengo debidamente asumida en autos, manteniendo el domicilio procesal constituido en la calle Tucumán 1438 piso 6º Escritorio 602, en la causa número 7964/99 del registro de la Secretaría 24, a V.S. digo:

               

                1. Mi defendido prestó declaración indagatoria el martes 21 de agosto último, en un acto que llevó buen rato y terminó en horas del mediodía, al que además del nombrado asistieron V.S., el señor Fiscal de la causa, el Secretario, el Prosecretario y el suscripto. Mas si bien la declaración se cumplió por tanto ante contadas personas, en un recinto reducido y con la reserva prescripta por el artículo 295 del rito para un expediente judicial sustraído de terceros por imperio del artículo 204 de ese texto, su contenido se difundió con clara tendenciosidad en algún diario del siguiente miércoles 22.

Pongo por caso el artículo publicado por La Nación en la página 9 de su edición de ese día, cuya autora empieza diciendo: "Una alta fuente judicial que presenció la declaración confirmó que...". El texto es claro y elocuente, sin problemas de interpretación; y aunque su letra tiene entidad para reflexiones de otro cuño, tomo de momento la fuente al solo efecto de puntualizar que lo expuesto por mi defendido en su declaración indagatoria tomó estado público con inusitada rapidez. De lo cual da cuenta el escrito de la querella de fs.1866, presentado en la Secretaría Actuaria el miércoles 22 para referir la aparición de un supuesto testigo, hasta ahí desconocido, entrando precipitadamente al ruedo por su propia iniciativa y voluntad.

Como además es notorio que la sorpresiva aparición de quien resulta ser Marcelo Camilo HERNÁNDEZ obedece al afán por contradecir la versión distinta proporcionada por mi defendido un día antes, obligado concluir que la iniciativa y voluntad de comparecer no son únicamente suyas. El nombrado trae al legajo otros compromisos distintos de la verdad, puestos por detrás del interés de formular los cargos convenientes para perjudicar la situación del Capitán ROLON en estos autos. Lo suyo se relaciona con la declaración de mi defendido cual reacción mecánica al estímulo, respuesta inmediata, descarada y directa para confundir, enredar y sembrar la incertidumbre en aquellos aspectos concretos que se procura controvertir desde afuera. Pues lógicamente, por lo mismo que el hombre aparece enterándose al instante de los términos de la indagatoria en cuestión, salta a la vista que estos autos sufren influencias ocultas que no surgen de la lectura del expediente.

               

                2. Mi problema hoy es el testimonio de HERNÁNDEZ, en la medida en que su incorporación al legajo requiere la valoración crítica propia de toda pieza probatoria. Porque aparte la manera como el testigo resulta tal y de lado también por ahora la manifiesta parcialidad con que se produce el interesado pese a la forma como respondió la pregunta sobre las generales de la ley, importa destacar que el relato carece de consistencia y no pasa la prueba de fidelidad. Tanta preocupación del nombrado por cumplir un papel determinado que obra como quien espera obtener algo a cambio, desborda los límites de la prudencia, sobreactúa, se llena con datos que le habrán parecido acordes al compromiso y se pierde en contradicciones, exageraciones, ridiculeces y cosas del estilo.

El testigo HERNÁNDEZ está visiblemente interesado en situar a GÓMEZ dentro de la oficina donde, dice, el personal de la Armada capturó toda una fila de montoneros llegados en columna uno tras otro al mismo lugar. Y se ocupa especialmente de apuntar que el abogado GOMEZ estaba primero en el sitio en tanto su jefe GASPARINI llegó el último, terciando sin pudor en esa diferente forma de contar las cosas que registran uno y otro en autos. Mas como su aporte a la imagen de GASPARINI tiene que cambiarse por algo, se ocupa también de señalar que la incierta suma de dinero en efectivo hallada en la oficina era de propiedad personal de GÓMEZ y no, como se ha dicho en varias fuentes, parte del rescate pagado por la liberación de los hermanos BORN. Supongo que tanta preocupación tiene un motivo y persigue alguna finalidad, independiente sospecho de la situación de mi defendido; pero como de paso carga las tintas en su contra, debo necesariamente destacar lo que el testimonio tiene de falso para perjudicar al Capitán ROLON en los autos.

               

                3. Empiezo subrayando un hecho notorio que me ocupé de rastrear en estos días. Porque la primer pista que descalifica el testimonio de HERNÁNDEZ viene de que, siendo sorpresivo, precipitado y de favor, el supuesto testigo que afirma haber permanecido privado de su libertad largo tiempo en la Escuela de Mecánica sólo hace pública esa condición en esta causa, más de veintitrés años después de producidos los episodios que relata y, detalle sugestivo, sin haber declarado nunca antes en ninguna de las investigaciones judiciales abiertas a partir de 1983, especialmente desde la CONADEP, más que todo en el expediente formado por orden del Decreto 158/83 y registrado con el número 13 del libro especial de la Alzada, tampoco en la causa específica número 761 del mismo registro y menos en la amplísima literatura de todo tipo aparecida desde entonces en nuestro medio.

Parece que tampoco se presentó ante el inefable juez GARZON ni, supongo, habría gestionado la importante suma de dinero que asigna el Estado a quienes pasaron por una situación de esa índole. Aunque, aclaro, quizá me equivoque y algo haya escrito sobre HERNÁNDEZ en los miles y miles de folios que se refieren al fenómeno descripto por el artículo 10 de la Ley 23.049. Pues a decir verdad no tuve tiempo de recorrer la totalidad del material disponible y a la mano en los días pasados, desde que me impuse de su declaración y redacto este escrito. Encuentro curioso sin embargo que, siendo HERNÁNDEZ nada menos que el segundo de GASPARINI en un área cara a los Montoneros, nadie hable de él o se lo mencione por quienes habrían compartido el cautiverio.

Lo cual autoriza por supuesto a dudar de cuanto dice el nombrado en sus declaraciones de autos. Igual que podría hacerlo reparando en varios pasajes de notoria intencionalidad francamente alzados contra el deber de decir la verdad que condiciona la aceptación del testigo. Prefiero hacer hincapié en ciertas faltas a la coherencia, como las que hizo notar mi defendido en el careo de autos, así como los pasajes donde HERNÁNDEZ va incluso más lejos que el propio GASPARINI al mentar falsas circunstancias que ni siquiera el nombrado, a su término y como se verá tan mendaz como su segundo, se animó a referir en tamaños calibre y dimensión.

Cito por ejemplo un escrito reciente del periodista (Gasparini), publicado en Clarin del 26 de agosto:

"Cavallo formó parte de la cuadrilla que asesinó a mi compañera Mónica Jáuregui en Buenos Aires el 10 de enero de 1977. Por la mañana yo había sido capturado en las oficinas del abogado Conrado Gómez que nos alquilaba un departamento en Sánchez de Bustamante 731. Gómez facilitó a los captores el dato sobre nuestra vivienda, en la que también estaban mis dos hijos, Emiliano Miguel y Arturo Benigno, y una amiga viuda, Alba Delia Aldaya".

Vea por ejemplo V.S. que el testigo viene preparado para admitir que en la oficina donde funcionaba la central financiera de Montoneros había dinero en efectivo, aunque no titubea en sostener que ese dinero pertenecía al abogado GÓMEZ y no a la Organización cuyos fondos el dicente concurría a cuidar. O sea que para HERNÁNDEZ en pleno enfrentamiento con las Fuerzas Armadas, justo en la época en que los cuadros del Ejército Montonero padecían la más violenta hostilidad de las fuerzas regulares, cuando afrontaban el mayor de los peligros y se disponían a morir envenenados por el cianuro, el doctor GÓMEZ encontró atinado y prudente tener buena parte de su capital en dinero efectivo no en un banco, una caja de seguridad o una financiera de las que ofrecían buen interés en la época; nada de eso: GÓMEZ tuvo la perspicacia de guardar los billetes en una guarida montonera.

Es curioso. Mientras los responsables de finanzas de Montoneros buscaban sitios más recónditos y apropiados para esconder el dinero acumulado de tanto botín, el doctor GÓMEZ dejaba el suyo donde no se animaban a ponerlo los Montoneros, en una oficina montada para encubrir la actividad de un grupo de la organización que estaba en guerra con las fuerzas regulares.

El testigo HERNÁNDEZ toma especial cuidado en decir que GÓMEZ no formaba parte de la Organización, así como quiere hacer creer que era GÓMEZ el dueño de la oficina y que por pura simpatía la prestaba para el funcionamiento del área de finanzas a la que competía manejar los cuantiosos recursos de fuente ilícita. Aunque fuera como fuera tanto los miembros como los simpatizantes previeron que las Fuerzas Armadas podían descubrir el escondite. Y de todas maneras tampoco es cierto, pues GÓMEZ era sin duda un miembro conspicuo de la Organización, apto para montar la fachada con que se enmascaraba la administración de los fondos locales de los Montoneros ("Era mi abogado y era Montonero", asevera sin vueltas Guillermo MARTINEZ AGÜERO en una entrevista llena de revelaciones que publica el diario Los Andes del 30 de mayo de 1999)

Y es igualmente curiosa la descripción narrada como si el testigo hubiera percibido todo por sus sentidos pese a que al llegar lo engrillaron, lo encapucharon, lo esposaron y lo encerraron en el fondo. Porque pese al estado de ánimo que es de imaginar y las dificultades para ver y escuchar en las condiciones en que dice haber sido colocado, HERNÁNDEZ supo cuántas personas sufrieron la misma suerte, se enteró que GASPARINI fue el último de la serie, pudo apreciar que GÓMEZ estaba en otra dependencia de la misma oficina y hasta percibió que al mismo se le prodigaba trato preferencial. Un testigo debe razonablemente dar razón de sus dichos, cosa que HERNÁNDEZ no hace ni puede hacer en la medida en que o no pasó por las que dice haber pasado o si las pasó no escuchó ni vio lo que dice haber escuchado y visto.

Agrego lo apuntado por mi defendido en el careo de autos, por cuanto es visiblemente absurdo que HERNÁNDEZ ocultara el domicilio de su familia preocupado porque su mujer estaba en trance de tener un hijo el día de su captura y, al tiempo, se enterara del alumbramiento y del sexo de la criatura por la gentilezas de uno de sus captores que le alcanzó la noticia. O miente en un tramo o miente en el otro si no es que, como personalmente sospecho, miente en los dos; así como miente sin empacho al referirse al procedimiento presuntamente llevado a cabo en la casa de GASPARINI pues, más allá de que pareciera que también miente GASPARINI, la Cámara Federal de esta ciudad estableció en la causa 13 que ese hecho tuvo lugar en la noche del mismo día de enero de 1977.

Una mentira especialmente elaborada y francamente intencional, pues todo eso se hace y dice al solo efecto de multiplicar -como señala el Capitán ROLON en el careo- el protagonismo de mi defendido en lo que sería objeto de esta causa. Lo mismo que hace en el pasaje donde habla de "las conversaciones que se mantenían alrededor de los bienes obtenidos o de dinero" de que hace participar a mi defendido a pesar de que para entonces el nombrado ya había efectivizado su pase a otro destino naval. Y no es sólo el escollo físico que impedía a mi defendido estar en dos lados al mismo tiempo; es además que el cuento cae por absurdo, ya que no veo cómo el testigo podía pasar los severísimos rigores a que dice haber sido sometido en la Escuela de Mecánica mientras asistía, presenciaba o escuchaba las conversaciones que se mantenían en los recintos destinados a plana de oficiales. Es pueril la posición asumida por HERNÁNDEZ en ese raro papel de prisionero que anda de aquí para allá por todas las dependencias de la Escuela de Mecánica, como observador privilegiado que constata disímiles circunstancias del más variado tipo y condición.

 

                4. En síntesis, y sin perjuicio de volver sobre el contenido de una declaración inusual por lo desfachatada -versión tan irresponsable y falsa que hasta vale preguntarse si el sujeto tiene bien estibadas sus facultades mentales-, señalo que la actividad sumarial tendrá que prescindir de esta fuente de conocimiento aparte las otras consecuencias que son de rigor y proceden en derecho. Es sencillo verificar que su versión es completamente distinta de las demás suministradas por el resto de quienes han declarado y pertenecido al mismo bando, por lo cual V.S. no tendría más remedio que multiplicar los careos según el criterio adoptado en el caso de mi defendido.

Tal como están las cosas considero que la declaración de HERNÁNDEZ resulta un testimonio exageradamente libre, hecho a la sola voluntad del declarante, sin el rigor exigible a una prueba de su índole ni las precisiones que debieron requerirse a quien, después de aparecer en el expediente de forma tan sorprendente, se muestra generoso en detalles de los que no puede dar razón mientras pasa por alto otras circunstancias importantes que no debería ignorar si las cosas fueran como las cuenta, se muestra vago y ambiguo en pasajes enteros de su deposición, libera rencores y resentimientos que no admitió como debía y se presenta cargado de actitudes perimidas treinta años atrás. Por lo cual corresponde empezar de nuevo, cumpliendo otra vez la declaración testimonial para permitir que la sana crítica probatoria actúe como corresponde desde el momento mismo en que la prueba se adquiere para la causa y, por tanto, se reúnen los datos que hacen a su consistencia y fidelidad.

No entro en honduras ni me pongo a debatir cosas que podrían ser así o de otro modo. Me limito a recordar reglas básicas de investigación judicial, pautas trilladas previniendo que la pesquisa tiene especial cuidado y mucho aprecio por la prolijidad, los detalles, la precisión y el orden del interrogatorio en cuanto claves principales para conducir cualquier trabajo de reconstrucción histórica que, se supone, sólo fructifica cuando consigue establecer la verdad. El derecho procesal pone el acento en las formas de adquisición probatoria para prevenir contra la anarquía y evitar manipuleos como el que me ocupa, que de otro modo la prueba no sería para la causa sino al revés. Y conste que escribo sobre lo que es obvio y está a la vista temiendo, desde que V.S. ordenó el careo y aisló dos contradicciones del considerablemente más amplio cúmulo de sandeces dichas por HERNÁNDEZ en su deposición, que pese a todo se asigne valor a un acto de insoportable fragilidad apto tan solo para complicar la situación del protagonista.

La doctrina habla de valoración de la prueba para dejar claro que la acumulación de datos no se parece al conteo de quien está encargado de llevar el score. Así como el método de la sana crítica es primero que todo análisis de consistencia, credibilidad y coherencia con el resto de las piezas del conjunto, que en el caso llega bastante más allá del continente de la causa.

Transcurrieron, repito, veintitrés años y pico de la fecha de los hechos; extenso intervalo de tiempo que por cierto no se perdió en la indiferencia general ni la pasividad judicial, aunque eso no se note en el interrogatorio a HERNANDEZ. Y hago hincapié en el tiempo transcurrido porque llama poderosamente la atención que HERNÁNDEZ dejara pasar todos esos años sin decir ni pío sobre lo que supuestamente sabe y le pasó, para acordarse de repente de ROLON, justo el día que el nombrado comparece ante el Tribunal; así como llama poderosamente la atención que el testigo, vuelto testigo sorpresivo, espontáneo y diligente veintitrés años después, testimonie el jueves 23 de agosto y lo vuelva a hacer, de nuevo por su iniciativa y ocurrencia personal, el siguiente lunes 27 aduciendo que dedicó el fin de semana a recordar; entre la forma como se condujo en la primer oportunidad y lo que sale a decir en la segunda tengo derecho a pensar que el nombrado dice lo que le dicen que diga, proporcionando los detalles convenientes a vaya uno a saber qué interés, excursión o apuesta, sin recato, decencia o respeto por la verdad.

Insisto entonces con que el testimonio en cuestión se reproduzca como es debido, en función de las numerosas evidencias que demuestran mendacidad y con el cuidado puesto en aclarar las cosas como fueron. Al fin y al cabo el Tribunal instala esta causa con el aparente propósito de volver a investigar un episodio público, conocido, difundido por el propio GASPARINI en buena parte de su material escrito y ventilado en varias causas judiciales que ya fueron sustanciadas y resueltas.

Proveer de conformidad

ES JUSTICIA



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