"FORO DE LA VERDAD HISTÓRICA"
INFORME
(actualizado al 12 de diciembre del 2001)
Anexo I
de la causa judicial de las Finanzas de los Montoneros"Casos particulares más destacables de las irregulares actuaciones de la causa"
1) Declaración indagatoria del Capitán Rolón e inmediata réplica de la querella mediante un testigo preparado, inadmisiblemente tolerado por el juzgado.
En su declaración indagatoria (ver el Apéndice 1)
el Capitán de Fragata Rolón informa expresamente haber capturado el 10 de enero de 1977 al terrorista Juan GASPARINI - Jefe del Ámbito de las Finanzas Montoneras -, según ordenes que recibió estando destacado en comisión transitoria en la ESMA como joven teniente, la cual finalizó a los pocos días sin haber tenido otras actuaciones personales relacionadas con ese ámbito y regresando a su buque en Puerto Belgrano. Por otra parte ninguna evidencia o testimonio del expediente lo relaciona con tareas sobre las Finanzas Montoneras, su única ligazón es con la captura de GASPARINI.Sus firmes y claras declaraciones evidentemente sorprenden a la querella, la cual al mismo día siguiente presenta un escrito agregando un nuevo testigo
, Marcelo HERNÁNDEZ, el cual declara 24 horas después - un viernes – y lo hace de nuevo imprevistamente el lunes siguiente, aduciendo ´haber pensado durante el fin de semana´ y así recordado más cosas. Sencillamente alevoso.Este supuesto testigo, hasta ahí desconocido, entrando precipitadamente al ruedo ´por su propia iniciativa y voluntad´ según manifiesta, nunca había declarado en esta causa
; tantos años después de los hechos aparece mágicamente en un repentino ataque de memoria (ver el Apéndice 2, con el escrito presentado por la defensa al respecto).Este HERNÁNDEZ, quien afirma haber permanecido privado de su libertad largo tiempo en la ESMA, sólo hace pública esa condición en esta causa, más de veintitrés años después de producidos los episodios
y, detalle sugestivo, sin haber declarado nunca antes en ninguna de las investigaciones judiciales abiertas a partir de 1983; no lo hizo en la CONADEP, tampoco en la Causa 13 contra los Comandantes, ni en la Causa 761 y menos en la amplísima literatura de todo tipo aparecida desde entonces.Es indudable que la sorpresiva aparición de Marcelo HERNÁNDEZ obedece al afán por contradecir lo declarado por el Capitán Rolón un día antes.
Sus dichos se relacionan con la declaración de Rolón como reacción mecánica al estímulo, en respuesta inmediata, descarada y directa para confundir, enredar y sembrar la incertidumbre. Su relato carece de consistencia y fidelidad, desbordando los límites de la prudencia sobreactua y se pierde en contradicciones y exageraciones.HERNÁNDEZ va incluso más lejos que el propio GASPARINI
- de quien sin embargo confiesa ser su Segundo en el Ámbito de las Finanzas terroristas - al mentar falsas circunstancias que ni siquiera el nombrado, tan mendaz como su Segundo cabecilla, se animó a referir en tamaños calibre y dimensión.Así es como miente sin empacho al referirse al posterior procedimiento llevado a cabo en la casa de GASPARINI donde mueren la esposa de este y otra mujer en un violento tiroteo
. En su afán de contradecir al Capitán Rolón y complicarlo falsamente - prolongando artificialmente en el tiempo su aislada y puntual actuación contra Finanzas al capturar a GASPARINI - HERNANDEZ miente bajo juramento declarando que ese tiroteo ocurrió varias noches después del 10 de enero y a cargo de Rolón.Es una mentira flagrante ,
dado que la Cámara Federal con múltiples evidencias estableció en la Causa 13 que ese enfrentamiento tuvo lugar en la noche del mismo día 10 de enero de 1977 y hasta GASPARINI así lo ha sostenido siempre.El falso testigo HERNÁNDEZ toma especial cuidado en mentir que Higinio GÓMEZ no formaba parte de la Organización, sosteniendo con falsa ingenuidad que este era solo un Colaborador, fingiendo ignorar que los Colaboradores también eran miembros de la organización Montoneros, con el mismo funcionamiento clandestino del resto, pero que actuaban algo más en superficie por sus tareas.
GÓMEZ era sin duda un miembro conspicuo de la Organización
, apto para montar la fachada con que se enmascaraba la administración de los fondos locales de los Montoneros. "Era mi abogado y era Montonero", asevera sin vueltas Guillermo MARTINEZ AGÜERO en una entrevista llena de revelaciones que publica el diario Los Andes del 30 de mayo de 1999" (ver el Apéndice 5, con la copia completa de tal publicación, que fuera agregada a esta causa por las defensas e ignorada olímpicamente por el juez Bonadío al decidir los procesamientos)En el colmo del disparate, HERNÁNDEZ contradice a GASPARINI y a los mismos marinos Perren y Rolón
, sosteniendo que este último no estuvo a cargo de la captura de GASPARINI.La lectura del Apéndice 2 brinda más detalles al lector.
Es sencillo verificar que la versión de HERNÁNDEZ es completamente distinta de las demás suministradas por el resto de quienes han declarado y pertenecido al mismo bando terrorista.Evidentemente HERNANDEZ inventó otra película, lo raro e inaceptable es que los miembros del juzgado asistieran pasivamente a tales sandeces bajo juramento y en clara violación de la ley, sin las repreguntas necesarias
2) Presentación espontánea del Capitán Perren ante el juez Bonadío
Sin ser aun de conocimientos de la defensas el testimonio de Marcelo HERNÁNDEZ
, el 31 de agosto el Capitán de Navío (RE) Jorge E. PERREN presentó espontáneamente un escrito legal bajo juramento (ver el Apéndice 3) haciéndose responsable de haber impartido, el 10 de enero de 1977, al entonces joven Teniente ROLÓN la orden de capturar al terrorista Jefe de las Finanzas Nacionales de Montoneros Juan GASPARINI y presentando pruebas irrefutables de la absoluta desconexión de ROLÓN y él con los presuntos y muy posteriores hechos referidos a los bienes ilegales de los Montoneros.Como referíamos en la Introducción, pese a que PERREN aparece en este expediente por su exclusiva decisión
, el juez BONADÍO seis días después de su presentación voluntaria imparte la orden de captura del marino – como si pudiera imaginar que este se había presentado según su deber militar para luego ponerse prófugo, evidentemente un golpe bajo del juez orientado a satisfacer a los órganos de prensa enemigos de las FFAA - lo indaga, detiene y procesa.En los Apéndices 4, 09 y 10 está detallado el atropello jurídico cometido por el juez BONADÍO al indagar a PERREN violando las formas esenciales de tal acto.
Solo cumplió formalmente la última de las tres reglas ineludibles a observar por el juez en una declaración indagatoria. La primera es informar al imputado "cuál es el hecho que se le atribuye", la segunda obliga a hacer lo mismo con "las pruebas existentes en su contra" y la tercera exige prevenirlo, una vez que el interesado dispone de toda la información pertinente para empezar el acto, de "que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio implique una presunción de culpabilidad". El acto previsto para recoger la versión del interesado y permitir la defensa perdió su sentido y virtualidad, ya que la presencia del imputado ante el a quo no sirvió para enterarse de la imputación ni para ser escuchado al respecto.Más adelante trataremos el Auto de Procesamiento, un ejemplo más de la justicia al servicio de la reivindicación terrorista, un abuso que podría llevar a Bonadío a los estrados como acusado.
3) Entrevista al ex Montonero MARTÍNEZ AGÜERO.
En el Apéndice Nro. 5 se detalla una entrevista en el diario Los Andes de Mendoza del 30/5/99 al
confeso Montonero MARTÍNEZ AGÜERO, ex Oficial Superior Jefe de la Regional Cuyo y cuñado de FIRMENICH que fuera incorporada a la causa por las defensas.MARTÍNEZ AGÜERO
se identifica allí como "uno de los máximos dirigentes nacionales de la organización guerrillera Montoneros" y afirma que:a)
"Los 61 millones que Montoneros cobró por liberar a los hermanos Jorge y Juan Born, se utilizaron en distintas inversiones y se manejó el dinero vía testaferros".b) "El gerente general de la empresa Cerro Largo era otro militante montonero. Se llamaba Conrado Gómez. Era mi abogado y era montonero. Era tan buen militante que me llevó el último informe de la conducción de Montoneros escrito en el papel de cigarrillos y envuelto en celofán y nylon. Entró a la cárcel con el rollito en la boca y me lo dio".
¿Que hace ante esto el ex juez de la causa Bonadío? Ignora el escrito como si no existiera en el expediente y al procesar solo se basa en otro escrito de MARTÍNEZ AGÜERO, confeccionado con carácter de juramento ante un Escribano Público mendocino - a pedido de la querella hace pocos meses y presentado ante la causa por la misma - donde MARTÍNEZ AGÜERO brinda una versión mendaz y completamente diferente, describiendo a Higinio GÓMEZ como un "angelical comerciante opulento y abogado peronista defensor de presos políticos".
Más que obvia la construcción, contradicción y mendacidad del falso testimonio, siendo esencial la citación de MARTÍNEZ AGÜERO a declarar ante el juez, como pidieron las defensas. Pero el BONADÍO lo ignoró y para peor fundamenta sus decisiones en esos falsos dichos ante escribano.
4) Más elementos importantes de la causa.
En los Apéndices 6, 07 y 08 - de corta lectura por su brevedad – se describen otros elementos esenciales para esta Causa, tales como, respectivamente:
- una nota de ¨La Nación¨ sobre "La historia secreta del botín de los montoneros" con palabras del coronel cubano Filiberto CASTIÑEIRAS y un informe de Mario DIAMENT;
- los datos que revelaría que el Montonero conocido como Dr. PAZ sería el mismo GASPARINI´y
- finalmente un escrito de la defensa advirtiendo que la pesquisa de BONADÍO se apartó del objeto procesal ordenado al ex juez LITERAS por la Sala II de la Cámara Federal.
5) Algunas ´perlas´ de la investigación del juzgado
a) Evidentemente el juez no ha hecho una investigación profesional
:"no ha pedido el legajo de servicios del Cap. Perren, donde habría corroborado sus dichos de que fue trasladado al crucero Gral. Belgrano el 26 de marzo de 1977; se habría percatado que la testigo ex Montonera Daleo dice haber sido detenida recién en octubre del 77, mucho después de los hechos de esta causa; se habría percatado además que el mismo ex terrorista Martín Grass (a fojas 1074) dice que Perren fue Jefe de Operaciones hasta marzo del 77, siendo reemplazado por el Teniente Yon que permaneció hasta 1978; se habría preguntado como entonces Perren pudo seguir conformando una presunta asociación ilícita basada en la ESMA desde un crucero en Puerto Belgrano y luego desde Europa.....".
b) Cita a fojas 2487 (5to. Párrafo) el informe de la Armada sobre destinos y cargos de Rolón
, aseverando que según esa fuente el entonces Teniente Rolón ¨ejerció la Jefatura del Servicio de Contrainteligencia durante los años 1977 y 1978¨,confundiendo - ¿error o adrede? - que tal informe de la Armada dice otra cosa: "JEFE DEL CARGO CONTRAINTELIGENCIA DE B.A.C.E (Base Aeronaval Comandante Espora) durante 1977 y 1978".
c) El juez Claudio Bonadío tiene serios problemas de interpretación de textos simples o quizás algún secretario escribiente le falseó lo asentado en el expediente
.El testigo y ex Montonero Lauletta dice: "También rondaban por ese tema (Finanzas), pero no participaban ...Fulano... y Perren (sic). Nadie le repregunta al testigo que implica en su criterio: ¨rondar pero no participar¨.
El juez mágicamente en el auto de procesamiento cambia esas palabras por las siguientes: "También participaban esporádicamente ...Fulano... y Perren" (sic).
Parecería que para el juez, la frase "rondaban, pero no participaban¨ es sinónimo de ¨también participaban esporádicamente¨. Que decir aparte de como ROLÓN y Perren podrían ´rondar, participar o lo que fuera...´ si se habían ido definitivamente de la ESMA al corto tiempo de la captura de Gasparini, a principios del 77.
6) El auto de procesamiento
En el Apéndice Nro. 11 figura la apelación del defensor de los Capitanes PERREN y ROLÓN, la cual describe pormenorizada y elocuentemente las acciones del ex juez de la Causa Claudio Bonadío que invalidan totalmente el auto de procesamiento de su autoría. Solo citaremos aquí algunos ejemplos paradigmáticos, pero no excluyentes de otros muchos similares:
-
Ni una sola prueba del legajo sindica a los defendidos en los papeles que les atribuye la resolución.-
Se objeta severamente la actitud del juzgado, que sostiene la imputación manipulando selectivamente pautas generales que no tienen en cuenta las condiciones de tiempo, se desentienden de las limitaciones de lugar, parcializan las fuentes de prueba, toman de la pieza lo que viene a propósito, desprecian la versión perfectamente autorizada de los propios interesados y, en fin, termina afirmando como cierto lo que se sabe falso.-
Sin dar una sola razón plausible que justifique el juicio que les imputa, dispone el procesamiento y la prisión preventiva de los defendidos.-
La investigación se extravió en dimes y diretes agregados a medida que crecía el legajo, una multitud de nombres propios - el señor Procurador General de la Nación tiene reservado por ejemplo un papel principal en el reparto - quedaron al costado sin razón que lo explique.-
Los dos defendidos terminan formando parte de una curiosa asociación ilícita a la que habrían pertenecido - elegidos por el juez para ocupar el sitio por causas que no surgen de la causa ni tienen que ver con ella - como oficiales de la Armada Argentina en actos regulares del servicio naval.-
Si es cierto que la pesquisa debía estructurarse según indicó la Alzada, poco y nada de lo actuado en la averiguación y de lo dicho en la resolución hacen al caso, vienen a cuento y sirven para dirigir la imputación que ella formaliza contra los defendidos.-
Los testigos forman parte de una parcialidad altamente comprometida con el fenómeno, miembros confesos del Ejército Montonero que ya declararon mil veces, que por lo común - como se denunció en el caso HERNÁNDEZ, surge claro en MARTINEZ AGÜERO y se podría mostrar con varios más - los testigos no tienen apego por los hechos históricos, funcionando como piezas de un engranaje mayor empeñado en convertir el proceso judicial en terreno propicio donde reeditar el conflicto de antaño.-
La paradoja, los miembros sabidos de una asociación ilícita si las hay (Montoneros), que actuó como tal, así se la declaró formalmente y la reconocieron sus propios miembros, son la herramienta de conveniencia ocasional para hacerse, ellos, medio apto desde donde fabricar otra asociación ilícita distinta - verdadero artificio del discurso, toda una revolución dando vuelta los conceptos del derecho hasta destrozar conceptos sencillos de derecho penal - de la que formarían parte los miembros de la Armada Argentina por el hecho de serlo.-
En lo que en particular atañe a los dos defendidos más que la relación de sus dichos (sigue sin saber el defensor porqué se dispuso la detención del Capitán PERREN y el texto sólo refiere por la foja el escrito del nombrado) todo consiste en anticipar el juez que descartará sus declaraciones porque le da la gana, apoyado en juicios dogmáticos que no sustenta ni en la razón ni en la causa.-
El hecho es que la resolución llegará al final sin tomar nunca en cuenta el caso particular de los defendidos, sabiendo el Tribunal que ese es el punto central para sostener la decisión y sabiendo, además, que no dispone ni un solo elemento de juicio que le permita armar su posición.-
Consta en autos que no hay relación temporal entre el momento en que los defendidos estuvieron destinados en la Escuela de Mecánica de la Armada y el momento posterior en que se habrían producido los actos de disposición desprolijamente aludidos en la sentencia.-
En opinión de la defensa los acontecimientos de autos encuadran en las operaciones militares realizadas con el propósito de aniquilar las organizaciones terroristas referidas en los dos decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional en 1975. Ni más ni menos.-
En rigor el juez no sabe absolutamente nada de lo sucedido durante ese día que no sean las explicaciones del Capitán ROLON de signo completamente distinto, así como tampoco tiene forma de ampliar la orden del Capitán PERREN más allá del lugar donde él mismo la pone: capturar al oficial 1º montonero que respondía al nombre de guerra "Gabriel", era jefe del área de finanzas y manejaba el dinero ilícito.- La estructura de la sentencia objetiva el vicio esencial que demuestra arbitrariedad
, indicando que el Capitán Juan Carlos ROLON primero y el Capitán Jorge Enrique PERREN después (cuando tuvo la osadía de expresar por escrito la verdad de los hechos según fueron) son imputados de oportunidad a quienes se somete a esta situación con completa independencia de lo que hicieron o dejaron de hacer, de lo que se probó o dejó de probar, de lo que corresponde en términos de atribuibilidad y de lo que toleran la sana crítica y la lógica racional.- Es que al margen de la visible mendacidad con que se manejan varios de los montoneros que testimoniaron en autos, atenuando incluso el alto grado de compromiso que ellos tienen con la situación que relatan así como la animosidad que los mueve,
no obra en el legajo una sola prueba sindicando a los dos defendidos por su participación en la captura de Conrado Higinio GOMEZ. Menos todavía en lo que puede tener que ver con sus bienes, si es que lo fueron.- Para la resolución existe asociación ilícita por la organización,
haciendo como que no se da cuenta que esa forma de asociación tiene larga tradición, se remonta a las Ordenanzas reales, está en la Constitución, se contempla en el Código Civil, tiene su propio régimen orgánico y es lo que el derecho dice que es.
7) "Resolución de la Sala II de la Cámara Federal a las apelaciones en el caso de las Finanzas de los Montoneros"
El 28 de diciembre del 2001 dispusieron las libertades del Alte. Massera y del Capitán de Navío Perren, pero continuan otras también arbitrarias detenciones de oficiales navales. Un fallo sin duda ideológico.
Con el país sumergido en una crisis de extrema gravedad, algunos estamentos del Poder Judicial – cual fantasmas de otro lejano pasado de violencias - continúan entretenidos en la persecución insensata contra sus propias Fuerzas Armadas, pretendiendo ejercer una justicia de venganza ideológica por los sucesos de la guerra revolucionaria de hace un cuarto de siglo.
Como encapsulada en si misma y ajena a la realidad nacional, el 28 de diciembre próximo pasado la Sala II de la Cámara Federal de la Capital emitió un dictamen – en votación dividida - que podría ser calificado de muchas formas, excepto como ajustado al derecho y a la mínima sensatez. Sin duda es fiel reflejo de las diferentes posiciones ideológicas de sus tres miembros.
Comienzan por describir su propia versión libre e inédita del complejo caso de la captura de las Finanzas de los Montoneros, pintando un inaceptable y hasta absurdo libreto central, donde los terroristas son denominados ¨las víctimas¨ y los militares pasan a ser ¨los malos¨, como en las películas policiales.
Tanto es así, que los observadores aun más imparciales coinciden en que este dictamen supera en sus fallas y abusos incluso al inicial procesamiento del discutido juez Claudio Bonadío; toman en cuenta solo parcialmente las partes del expediente aptas para incriminar a los acusados e ignoran olímpicamente los testimonios en sentido contrario de los mismos testigos de la querella, ex terroristas, particularmente cuando ellos afirman con desparpajo que los detenidos eran miembros de Montoneros y no pacíficos ciudadanos víctimas de pretendidos despojos de bienes.
Deciden dejar en libertad al Alte. Massera ante lo obvio, ya había sido procesado y condenado por este caso entre otros; hacen lo mismo con un acusado civil ante la falta de evidencias incriminatorias. Cumplen así su deber de jueces, pero a continuación aplican lo que se podría llamar ¨el beneficio de la duda en contra de los acusados¨ para no disponer más libertades por las cuales clama el derecho más elemental, es que de hacerlo se vería burlado su ahora claro propósito, convertir a este rebuscado caso en una ¨mega causa¨ contra la ESMA, hoy elegida como el pato de la boda por los reivindicadores del terrorismo que para bien de la República fue derrotado aplastantemente en los 70´.
Es así que uno de los jueces, el Dr. Luraschi, pese a avalar el cuadro acusatorio arriba descripto, falla en disidencia votando por: "la inmediata libertad del Capitán de Navío Jorge E. Perren y del Capitán de Fragata Juan C. Rolón, por no haber evidencias de su participación en una presunta asociación ilícita para robar bienes de detenidos mediante extorsiones, por no existir evidencias que se hayan enriquecido en absoluto, por no haber tampoco evidencias de que hayan participado en falsificaciones de documentos y por no estar destinados en la ESMA en la época de la presunta comisión de tales delitos".
Sin embargo vota que, aunque excarcelados, ambos permanezcan procesados por la privación ilegal de la libertad de Higinio Gómez -probadamente un miembro de Montoneros, en el rol de financista y lavador del producto de secuestros famosos como el de los hermanos Born -, algo poco comprensible dado que esta causa se inició justamente para investigar si hubo esos desvíos de poder no cubiertos por las leyes de pacificación, las cuales sí abarcan las capturas de terroristas; pero es explicable aunque no justificable, porque el Dr. Luraschi avaló junto con los otros jueces la declaración de inconstitucionalidad de esas leyes, tanto en esta causa como en otra anterior (caso Del Cerro).
Los otros dos jueces, siempre mencionados como afines a las ideas de izquierda, los Dres. Irurzun y Cattani, optan por otra decisión aun menos entendible. Por un lado deciden mantener detenido al Capitán Rolón, pese a no haber evidencias en su contra y pese a la presentación espontánea de su ex superior en esa época, el Capitán Perren, aportando claras evidencias de su inocencia, presentación que, como era de presuponer con un juez como Bonadío, le costó también su absurda y arbitraria detención desde principios de septiembre.
Por otro lado, deciden hacer lugar a la apelación de la indagatoria hecha en septiembre a Perren por Bonadío, por no estar ajustada a las normas del derecho al no haberle hecho acusaciones concretas y la descripción de las hipotéticas evidencias que las avalen (algo difícil por cierto para ese juez, dicho oficial de la Armada solo existe en el expediente por su propio escrito espontáneo). Disponen ¨declarar nula la indagatoria y todos los actos de ella desprendidos, entre ellos el procesamiento¨ y al recibir tan comunicación, el nuevo Juez de la causa, Dr. Sergio Torres, dispuso la inmediata libertad del Capitán Perren, la cual se materializa el mismo día.
Es de notar que aun de ser hipotéticamente ciertas las acusaciones contra otros procesados, algo que no nos merece fe alguna por provenir de notorios ex terroristas y por el paso del tiempo de muy discutible acreditación jurídica, los mismos deberían ser dejados libres inmediatamente por ´prescripción por tiempo´ (25 años).
Para evitar ello se ha inventado una nueva ´trampa jurídica derecho humanística´, sostienen los jueces que de haber habido robos serían de una nueva categoría y por lo tanto imprescriptibles: ¨robos de lesa humanidad¨.
Es de recordar, ante tanto despropósito, algo que remarca aun más este nuevo abuso de la justicia contra los militares, los delitos de los ex terroristas no son de lesa humanidad y prescriben, así es que Mario Firmenich puede hoy gozar, junto con los sobrevivientes de la cúpula terrorista, de la parte de los millones del secuestro de los Born que jamás fuera recuperada y nadie les reclama.
En síntesis, en estas épocas de carestía y desempleo, vemos que la profesión de terrorista asegura un buen pasar: indemnizaciones por haber sido ¨perseguidos¨ y impunidad para usufructuar los botines obtenidos.
Relación de Apéndices al Anexo I:
Declaración indagatoria del Capitán de Fragata (RE) Juan Carlos ROLÓN ante el juez BONADÍO. Presentación de la defensa contra el falso testigo de cargo Marcelo HERNÁNDEZ. Presentación espontánea del Capitán de Navío (RE) Jorge Enrique PERREN ante el juez BONADÍO. Declaración indagatoria del Capitán de Navío (RE) Jorge Enrique PERREN ante el juez BONADÍO. Entrevista al ex Montonero MARTINEZ AGÜERO, ex Oficial Superior Jefe de la Regional Cuyo y cuñado de FIRMENICH, en el diario LOS ANDES de Mendoza del 30/5/99. Nota del diario ¨La Nación¨ titulada "La historia secreta del botín de los montoneros". Entrevista al coronel cubano Filiberto CASTIÑEIRAS e informe de Mario DIAMENT. Escrito de la defensa. ¨Una circunstancia para considerar¨: ´Un supuesto montonero detenido en la Escuela de Mecánica de apellido PAZ´. "El curso de la investigación". La defensa advierte que la pesquisa se apartó del objeto indicado, disponiendo medidas visiblemente inútiles al fin específico. La defensa apela ante el juez Bonadío la nulidad de la indagatoria al Capitán PERREN. La defensa apela ante la Sala II de la Cámara Federal C.C. la nulidad de la indagatoria al Capitán PERREN. La defensa apela el procesamiento de los Capitanes PERREN y ROLÓN.
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