"FORO DE LA VERDAD HISTÓRICA"
INFORME
(actualizado al 12 de diciembre del 2001)
"Apéndice
8 de la causa judicial de las Finanzas de los Montoneros"
"La defensa advierte que la pesquisa se apartó del objeto indicado por la Cámara Federal, disponiendo medidas visiblemente inútiles al fin específico"
Objeto del sumario: EL CURSO DE LA INVESTIGACIÓN
Señor Juez:
Fernando GOLDARACENA, abogado inscripto en la Matrícula de la Corte Suprema al tomo 9 folio 539, por la intervención profesional que tengo discernida en los autos, manteniendo el domicilio procesal constituido en la calle Tucumán 1438 piso 6º Escritorio 602, en la causa número 7964/99 del registro de la Secretaría 24, a V.S. digo:
privados de libertad so pretexto de una apreciación liminar del Tribunal que los sospecha vinculados con actos ajenos a la represión del terrorismo.En varias presentaciones interesé medidas pertinentes para aclarar los aspectos centrales de la investigación directamente relacionados con la situación de mis defendidos,
Dichas presentaciones procuran acreditar lo contrario a partir de las manifestaciones de los interesados encuadrando su comportamiento en la categoría descripta por el artículo 10 de la Ley 23.049.
Mas pese a insistir la defensa interesando modos de búsqueda útiles al fin referido, V.S. repite la fórmula del "téngase presente" con que se almacenan en el desván las propuestas concretas de mi parte.Reitero ahora mis peticiones de la mano de la decisión que puso en marcha la causa. Recuerdo al Tribunal que la investigación se instaura con el requerimiento de fs.248, acto procesal que enmarca la pesquisa y se origina en la resolución del Superior de fs.232. Porque más allá de que V.S. no tenga interés o disposición por acoger mis propuestas, se impone recorrer el camino señalado por la Alzada en ese acto.
Discrepo seriamente con varias de las consideraciones que efectúa la Excma. Cámara en esa resolución, que puntualizaré como es debido en tiempo oportuno. Pero en cuanto a lo que concretamente atañe al objeto del sumario, destaco a V.S. que el archivo originario se revocó diciendo que "se debe proceder a dar curso a la denuncia formulada, a fin de establecer la posibilidad de que los hechos constituyan o no, aquella categoría de casos excluidos de las motivaciones establecidas por el artículo 10 de la Ley 23.049, con el objeto de determinar si resultan aplicables al caso las ya mencionadas leyes de impunidad 23.492 y 23.521" (último párrafo del considerando IV).
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Reitero en síntesis las medidas propuestas y cuantas más urge realizar en pos del objeto puntualizado por la Alzada en su resolución de fs.232, que
ES JUSTICIA
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