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"FORO DE LA VERDAD HISTÓRICA"

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INFORME

(actualizado al 12 de diciembre del   2001)

 

"Apéndice 9 de la causa judicial de las Finanzas de los Montoneros"

 

La defensa apela ante el juez Bonadío la nulidad de la indagatoria al Capitán Perren

 

RECURSO DE APELACIÓN

Señor Juez:

Fernando GOLDARACENA, abogado inscripto en la Matrícula de la Corte Suprema al tomo 9 folio 539, por la defensa del señor Capitán de Navío (R.E) don Jorge Enrique PERREN que tengo debidamente asumida en los autos, manteniendo el domicilio procesal constituido en la calle Tucumán 1438 piso 6º Escritorio 602, en la causa número 7964/99 del registro de la Secretaría 24, a V.S. digo:

En cuanto no hace lugar a la nulidad denunciada en el acto de la declaración indagatoria de mi defendido, la resolución notificada el viernes 21 pasado causa a mi parte gravamen irreparable. Por ello, de conformidad con lo establecido por los artículos 432, 449 y demás concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, en tiempo y forma apropiados deduzco recurso de apelación en su contra.

Cumplo por separado la carga impuesta por el artículo 438 del ordenamiento rituario citado, expresando aquí los motivos que sostienen esta impugnación más allá de la ampliación pertinente al expresar agravios en la Alzada. Y apunto a ese fin que la resolución de V.S. adolece de dos vicios principales y visibles, uno en cuanto lisa y llanamente hace letra muerta la norma del artículo 298 del Código procesal y otro pues en aras de sostener el acto desvirtúa completamente los contenidos de la nulidad referida.

Tanto como apuntar que la motivación es mero remedo de lo que debería ser pues, decidido el Tribunal a hacer valer un acto defectuoso por su propia factura, hace como que no entiende que el vicio enlaza con el auto anterior que decretó la indagatoria en función del artículo 294 del rito. En la medida en que una decisión de esa entidad precisa "motivo bastante para sospechar", es claro que el deber funcional de la jurisdicción de informar "detalladamente al imputado cuál es el hecho que se le atribuye, y cuáles son las pruebas existentes en su contra" objetiva en el expediente el sustento de ese estado de sospecha precedente.

Pero V.S. pasa por encima del problema encerrado en una posición que vacía de contenido la norma procesal citada. Es objetivo y visible, resulta claramente de la propia secuencia procesal, que el Tribunal no tenía "motivo bastante para sospechar" de mi defendido el día que resolvió las demás indagatorias anteriores. Razón de más para descalificar la desordenada enumeración de todas las pruebas de la causa que valen para el caso de mi defendido tanto como para ninguno o cualquiera, mucho más cuando esas pruebas no lo mencionan en ningún momento y, entonces, mal pueden haber dado "motivo bastante para sospechar" como se dice.

Y no tiene ningún caso merodear tardíamente con el escrito presentado por mi defendido después de la indagatoria del Capitán ROLON, pues señalé al denunciar la nulidad que ese escrito no estaba entre la enumeración de pruebas de cargo.

Que no fue una omisión ni un descuido resulta por cierto del texto de ese escrito, recordando otra vez aquí lo establecido por la Alzada en punto a que esta causa tiene por objeto "establecer la posibilidad de que los hechos constituyan o no, aquella categoría de casos excluida de las motivaciones establecidas por el artículo 10 de la Ley 23.049..." (último párrafo del considerando IV de la resolución de fs.232).

El desarrollo de la resolución atacada se desnuda así como el simple afán argumental empeñado en sostener la posición adoptada de antemano, haciendo que la ley diga lo que conviene al fin. Actitud impropia incluso de la parte pero absolutamente reñida con la técnica de decisión del Tribunal, al que sólo cabe conceder o denegar según lo que corresponda para el derecho vigente. Mas independientemente de la motivación que pueda inspirar el decisorio, el caso es que mi defendido prestó declaración indagatoria sin ser enterado previamente de "cuáles son las pruebas existentes en su contra", visto que el adverbio detalladamente con el que rompe el texto y la personalización que lo cierra no tolera el pésimo facilismo de quien vuelca el expediente escondiendo las pruebas concretas en el conjunto íntegro.

Conceda V.S. el recurso de apelación deducido contra la resolución que rechaza la nulidad articulada contra la providencia que dispone la indagatoria de mi defendido y el acto procesal donde se cumplimenta la diligencia consiguiente, elevando el legajo a conocimiento del Superior, que

ES JUSTICIA

 

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