- 24 de octubre del 2001 -
"Escrito de apelación y censura de nulidad"
Documento presentado ante tribunales argentinos por la defensa del
Capitán de Corbeta Ricardo Miguel CAVALLO, ilegalmente detenido en una prisión de México desde agosto del año 2000.,¿Sus culpas?
siendo un joven teniente haber cumplido con su deber militar y las ordenes recibidas, defendiendo a la Nación Argentina del terrorismo revolucionario de los 70´
Ayer 23 de octubre, estando el presente artículo en elaboración, nos sacudió el dolor, la bronca y la impotencia .
Había fallecido repentinamente en Buenos Aires de un ataque al corazón su esposa Ana Auge ; quedaron así solos los cuatro pequeños hijos , mientras su padre soporta desde hace catorce meses una absurda, ilegal e injusta detención, en una lejana y miserable cárcel del servicio penitenciario mejicano. Dios le de fuerzas para soportar esta nueva prueba.
Esperamos que la justicia y el gobierno nacional, en particular el Presidente de la Nación en su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Argentinas - cargo que más que proclamarse se ejerce con el ejemplo y la acción - dedique sus mayores esfuerzos al caso, dejando de lado la penosa posición inicial de considerar la prisión del marino de guerra como un simple "caso consular".
Está en juego la libertad y la vida de un subordinado suyo, ahora además la de su familia. Es más aun, está en jaque nuestra dignidad como país independiente.
El escrito de su abogado defensor José Licinio SCELZI es extenso pero pleno de ricas consideraciones que hacen a las esencias de un sistema judicial digno de tal nombre, lo publicamos completo en archivo aparte mediante un acceso directo al pie .
Brindamos un resumen de sus partes más salientes.
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José Licinio SCELZI, en la causa de vuestro registro n° 33.414, ejerciendo las facultades inherentes a la acreditada condición de apoderado del señor Capitán de Corbeta ( R ) Ricardo Miguel CAVALLO, actualmente alojado en el Reclusorio Varonil Oriente de la Ciudad de México, Distrito Federal, con domicilio constituido en avenida Corrientes 545, piso décimo, a V. V. E. E. expreso:...
Acudo ante estos estrados superiores, con el objeto de llevar a cabo la adecuada presentación de los graves agravios jurídicos que irroga a mi mandante el fallo emitido por el señor Juez a quo, el 20 de junio de 2.001, en tanto allí dispuso no hacer "lugar a la solicitud de extradición de Ricardo Miguel Cavallo, que diera inicio a las presentes actuaciones" y, además, a causa de ello, también decidió el archivo de los obrados
No puedo dejar de advertir a esta Excelentísima Sala, desde mi condición de ciudadano argentino, dotado de formación jurídica y de una encendida vocación de defensa de los superiores intereses de la Nación, que en los delicados e importantes temas que someto a vuestra ilustración revisora se encuentran imbrincados numerosos asuntos saturados de gravedad institucional.
A juicio del representante del Ministerio Público, la circunstancia de que en este legajo no se hubiera requerido la captura de mi mandante a expensas de "orden judicial argentina alguna" justificaría desoír la solución por la que abogo.
Las
presentes actuaciones se incoaron -el 8 de noviembre próximo pasado- a raíz de
la presentación formulada , mediante la cual
solicitó al tribunal se requiera a la República de Méjico la extradición del
Capitán de Corbeta ( R ) Ricardo Miguel Cavallo, a fin de someter al referido a
proceso ante las autoridades judiciales argentinas
,
alegando el doctor Scelzi la falta de jurisdicción de la justicia española
para entender en su juzgamiento".
El Juez de primera instancia computó que "no existe al
día de hoy pedido de captura vigente respecto de Ricardo Miguel Cavallo y en
relación a los hechos
. Por
ello, el
juzgador no
hizo "lugar a la solicitud de extradición de Ricardo Miguel Cavallo que
diera inicio a las presentes actuaciones",
ordenando, suplementariamente, archivar "en consecuencia las
mismas".
Ocurre que todas las piezas acompañadas por mi parte convergieron a entronizar la certidumbre de que
Los relatos
El gobierno de nuestra bendita República, según vasta difusión concedida al caso, comprometió ante la comunidad internacional una tesitura compatible a la precedentemente expuesta, en oportunidad de rechazar los reclamos de extradición del señor Alfredo Astiz para ser juzgado penalmente por órganos jurisdiccionales franceses e italianos, en virtud de presuntos sucesos acontecidos en la geografía argentina
También, en sendero análogo deben censarse la Resolución n° 732 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, suscripta el 3 de agosto de 2.000 por el entonces titular de esta cartera, doctor Ricardo Gil Lavedra;
La encomiable postura político-institucional del gobierno de nuestro país, antes referida,
"Las garantías del juez natural, del debido proceso y de la defensa en juicio, exigen tanto que el tribunal se halle establecido por ley anterior al hecho de la causa (esencial recaudo que no contenta la desmadrada aspiración jurisdiccional del magistrado español); como que haya jueces que hagan viable la actuación de aquél en las causas en que legalmente se le requiera y le corresponda"
Esas decisiones cautelares ordenadas en España y acatadas en México de suyo no fueron concebidas por ninguna autoridad judicial argentina.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió que por cimero señorío del Derecho, a los fines de precisar la sublime garantía del juez natural, cabe tener primariamente en cuenta "el lugar en el cual se consumó el delito" (art. 102 de la Constitución nacional de 1.853, hoy 118). El señor Capitán ( R ) Cavallo ha pedido que las autoridades públicas argentinas glorifiquen la observancia de la ley vigente, en cuya constelación normativa por supuesto se enaltece el regular desempeño de las potestades jurisdiccionales de nuestros tribunales como testimonio de la soberanía política del Estado.
Nuestra Corte Suprema ha resuelto ya que
Añadió el señor Fiscal General que mi
Asimismo,
El reincidente acecho del juez español al inexpugnable alcázar de la soberanía argentina, denota, si no la prueba, el riesgo verosímil de aniquilamiento de la exigencia de imparcialidad del juzgador. Apenas una animosidad manifiesta hacia el evocado género de imputados puede estar alimentando la voluntad judicial hispana de arrebatar a nuestros tribunales su jurisdicción en el caso.
Nuestro Estado debe oficiar como principal interesado en atender la conducta de sus nacionales. De esta premisa se obtiene la certeza de que los jueces de nuestro país cuentan con insuperable calificación para individualizar la responsabilidad achacada a un argentino por hechos que se suponen cometidos en nuestro suelo, compleja operación intelectual en la que gravitan componentes históricos, jurídicos, psicológicos y éticos que se escurren o son inasibles a la percepción del juzgador extranjero.
"Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución y competentes según sus leyes complementarias, ni penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso…ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho".
Si el Estado se integra con tres elementos: territorio, población y poder, ha de comprenderse que la cesión de un nacional, hecha a requerimiento de potencia extranjera con destino a su juzgamiento penal, máxime por presunto delito sucedido dentro de los límites fronterizos de la Nación demandada, resiente la existencia misma del país otorgante (Jellinek, G.; "Teoría general del Estado", p. 304, ed. Albatros, Bs. As. 1.954).
Opina Trebutien que
La cualidad de "nacional argentino" que engalana a mi representado existía "al momento de la comisión del hecho" y ha subsistido imperturbable hasta nuestros días, de acuerdo con la ley 346 cuya vigencia restauró su equivalente 23.059 (ver art. 12 de la ley 24.767). Subrayo esto porque debe descubrirse en el ciudadano al "sujeto portador de la soberanía" (Díaz Doin, Guillermo; "Nacionalidad y ciudadanía"; L.L. 140-1115).
Y cuando invito a un descanso en este hito de la entrega del nacional, no es porque deje de valorar que ella tanto se produce en los casos que la República Argentina detiene y remite a uno de sus ciudadanos al extranjero; como en los supuestos que nuestras autoridades, desoyendo el reclamo del nacional detenido en otro país, omiten o tratan con manifiesta desidia la perentoria solicitud del interesado a los fines de regresar -vía opción del art. 12 de la ley 24.767- a nuestro suelo, en miras del riesgo inminente de ser extraditado a un tercer Estado a causa de presuntos delitos ocurridos en nuestro territorio, pues entrega su dominio aquél que no lo defiende.
Pero más importante aún es que hallándose vigente el "Tratado Interamericano de Extradición", estatuto que regla las obligaciones comunes que sobre el particular han convenido México y la República Argentina,
Para acabar el presente apartado, reitero que el art. 18 de la Constitución nacional ordena:
El exilio impuesto al señor Capitán de Corbeta ( R ) Cavallo es en sí mismo una sanción penal, toda vez que este extrañamiento arrastra secuelas de sufrimientos, angustias, necesidades y, en fin, inconvenientes suscitados por una lejanía forzada de todo lo que es caro al hombre (patria, familia y amistades).
Los legisladores que redactaron nuestras normas en materia de extradición no se representaron jamás un problema siquiera remotamente cotejable al que perjudica al señor Capitán ( R ) Cavallo, en superlativa medida referente, además, a muy importantes intereses nacionales. Nada permite criticar que lo obviaran. Ellos se atuvieron a situaciones previsibles en función de la aplicación honesta del Derecho.
En este asunto, a diferencia de cuanto fuera razonable prevenir con el concurso de la ley,
Sucesos y conductas ya juzgadas por los tribunales competentes de nuestro país, y otras pendientes de decisión final, pero que corresponde sean resueltas únicamente por nuestros tribunales de justicia, vienen dando lugar a la actual detención del señor Capitán ( R ) Cavallo en el extranjero, a instancias de un Juzgado foráneo, con la parodia alarmante, blandida como pérfida excusa, de conducirlo a juzgamiento ante un órgano jurisdiccional exótico.
Procede pues repudiar el conato de cualquier país extranjero de llevar a cabo una especie de "justicia supletoria" (Jakobs), "justicia penal subsidiaria" (Jescheck y Maurach-Zipf) o "administración de la justicia penal por representación" .
"Todo país tiene el legítimo derecho de resolver los horrores de su pasado, en la forma que sus mayorías democráticas (el radicalismo primero y el justicialismo después) lo estimen conveniente y necesario. Así actuó en su momento España para superar los cuarenta años de dictadura que padeció.
LA INACEPTABLE PRETENSIÓN NO SÓLO LESIONA LA SOBERANÍA ARGENTINA, PUES DESCONOCE LAS DECISIONES JUDICIALES RECAÍDAS DURANTE EL PERÍODO CONSTITUCIONAL EN LOS DIVERSOS JUICIOS TRAMITADOS CONTRA ESAS PERSONAS EN LA ARGENTINA –CON RESPECTO A ALGUNOS DE CUYOS PRINCIPALES IMPUTADOS SE PRONUNCIÓ LA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA DE LA NACIÓN Y OTROS ALTOS TRIBUNALES DEL PAÌS- SINO QUE TAMBIÉN DESCONOCE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES QUE EN LA MATERIA TIENE EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN, QUIEN SE ENCUENTRA FACULTADO PARA DICTAR INDULTOS, EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARA DICTAR LEYES COMO LAS DE ‘PUNTO FINAL’ Y ‘OBEDIENCIA DEBIDA’.
Piénsese que, si la República Argentina no exige la remisión a nuestro territorio del señor Capitán, éste se verá ilegalmente conminado a comparecer ante un tribunal extranjero incompetente , a fin de enfrentar las alternativas que recreen una investigación que en sus aspectos principales hállase agotada en la causa n* 761 de nuestra Cámara Federal, sumando el agravante de que al haber servido a la sazón en una jerarquizada organización militar del Estado argentino tampoco podrá acudir de manera cierta y efectiva a los testimonios de los camaradas, superiores, pares o subordinados -que concurrieran a esclarecer los comportamientos investigados en el proceso- dado que ellos desafiarían el homólogo infortunio de ser encarcelados tan luego arribaran al control migratorio ibérico.
Para acceder al escrito completo clickear aquí >>>>>>>
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