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"FORO DE LA VERDAD HISTÓRICA"

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"Informe de la Causa judicial por el presunto plan sistemático de apropiación de menores, una operación política contra las Fuerzas Armadas"

Separata Nro. 3:

(actualizada al 22 de mayo del 2002)

"Orden de Operaciones del Comando de Zona 1

del año 1977, ordenando devolver los menores y como hacerlo"

En los autos de procesamiento, el juez fundamenta sus decisiones en que, a su entender y según sus palabras, "sería ilusorio pensar que hubieran existido ordenes explícitas, escritas o al menos verbales" de los altos niveles de comando, ordenando apropiarse de los menores; pero que la existencia del plan surgiría implícitamente por la "gran cantidad de apropiaciones" versus los que denomina "pocos casos, excepciones a la regla" en que fueron entregados a sus familias.

El argumento de los números en juego es manifiestamente erróneo, según evidencias de las Separatas Nros. 1 y 2:

a) de un total de 194 denunciados solo quedaron bajo proceso 34 casos, aunque endebles y huérfanos de pruebas;

b) por otro lado y en contraste, hay evidencias ciertas de al menos 227 casos de menores inmediatamente devueltos, superando a las 34 acusaciones aun en pie e inclusive al total inicialmente denunciado por la querella. Resumiendo, los números indican que "lo sistemático era entregar los menores".

En esta separata Nro. 3, veremos que la especulación teórica del juez respecto a imaginarios planes implícitos, es rotundamente contradecida por la probada existencia de una Orden de Operaciones del "Comandante de la Zona 1 - 1er. Cuerpo de Ejército", presentada por nada menos que "los fiscales Moreno Ocampo y Strassera" en el expediente de la Causa 44/85, cuyo Anexo "Ñ" ordenaba devolver los menores a sus familias y detallaba como hacer los trámites".

En una palabra, hay evidencia documental del verdadero plan sistemático de las FFAA, disponiendo devoluciones y no apropiaciones. Esto el juzgado no puede desconocerlo, por figurar en causas anteriores que tiene incorporadas como antecedentes y además, por haber sido explícitamente agregada esta evidencia por las defensas de los Generales Suares Mason y Bignone.

El juez tiene pruebas de que la orden sistemática era devolver los menores y suficientes evidencias numéricas de que fue mayoritariamente cumplida.

A continuación, presentamos copia literal de la presentación del defensor del defensor del general Bignone, del 10/11/99:

"ACOMPAÑA DOCUMENTO

Señor Juez:

LUCAS J. LENNON, defensor de Reynaldo Benito Antonio Bignone, con domicilio en avenida Córdoba 1367, piso 1, oficina 50, en los "autos NICOLAIDES CRISTINO y otros s/sustracción de menores" que se registran con el N° 10326/96 en la Secretaría N° 13 a V.S. digo:

Vengo a acompañar copia autenticada del capítulo individualizado con la letra "Ñ" correspondiente a la Orden de Operaciones N° 09/77 "Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977" dictada por el General Carlos Guillermo Suares Mason en su carácter de Comandante de la Zona lra. y que fue presentada por los Fiscales Strassera y Moreno Ocampo en la causa N° 44 caratulada "Causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional". El ejemplar entregado por la Fiscalía obra a fs.26 y 27 de un compendio de "documentación en la causa 44/85" que se corresponde con las fs.8-9 y 9-9 del Apéndice N° 1 al Anexo 7 "personal", según lo certifica la Secretaria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital, Dra. Susana Marina Echavarría.

El mencionado Tribunal, el 2 de diciembre de 1986 dictó sentencia en la referida causa (cuerpo XLII, fs.8377) en cuyos considerandos expresó "que la veracidad de su contenido (aludiendo a la mencionada Orden de Operaciones) no puede ponerse en duda", enunciando seguidamente los motivos en los que fundó esta conclusión.

Como podrá apreciar V.S. el capitulo "Ñ" instruye acerca del modo de proceder con menores de hasta diez años que queden desamparados como consecuencia de operaciones antisubversivas:

'Con respecto a aquellos cuya filiación sea conocida se dispone que sean entregados a los parientes de primer grado, especificándose los recaudos que se deberán observar para efectivizar la entrega. Prohibe que la entrega de los niños sea a vecinos del lugar.

Cuando se trate de menores de filiación desconocida, la orden indica que deberán ser entregados al organismo más próximo de la Policía Federal o provincial para que éstos, a su vez, lo entreguen al Ministerio de Bienestar Social o dependencias similares provinciales, todo ello en forma documentada.

Dispone, finalmente, que si se desconoce la filiación de los menores o de sus familiares deberán publicarse los datos con que se cuente a fin de que los posibles parientes puedan solicitar su entrega'.

Las instrucciones transcriptas dictadas por quien fuera Comandante de la Zona lra. en la lucha contra la subversión, resultan absolutamente incompatibles con la hipótesis de un plan concebido y ejecutado por las Fuerzas Armadas para sustraer a menores de diez años del poder de sus padres. Como consecuencia de ello, cae el reproche sustentado en la teoría del autor inmediato dentro de un aparato organizado de poder.

Por lo expuesto pido a V.S. ordene agregar el documento que adjunto (tres folios) y tenga

presente su contenido para resolver esta causa.

Proveer de conformidad

ES JUSTICIA

LUCAS J. LENNON

ABOGADO" (sic)

Huelgan más comentarios a lo expresado por el defensor, a continuación, agregamos imagenes de las fotocopias de los tres folios del documento mencionado por el defensor , pese a su regular calidad de copiado certifican lo aquí expresado.

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