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"FORO DE LA VERDAD HISTÓRICA"

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"Informe de la Causa judicial por el presunto plan sistemático de apropiación de menores, una operación política contra las Fuerzas Armadas"

´Separata Nro. 6´

(actualizada al 22 de mayo del 2002)

"Análisis de las  22 acusaciones remanentes

según resolución a la segunda apelación"

- Causa en Juzgado Federal C.C. Nro. 7  Capital Federal -

 

Antecedentes

 

Esta causa comenzó en 1996, con acusaciones públicas sensacionalistas sobre más de 500 presuntos niños - nunca identificados con listas de nombres y apellidos -  que presuntamente habrían sido sistemáticamente robados por las FFAA como parte de un plan y a fines de ese año comenzó la causa en el Juzgado Federal Nro. 7, a cargo del entonces juez Bagnasco.

Recién a mediados de 1998 la querella presentó denuncias con datos concretos, pero ya reducidas a menos de la mitad de los 500 casos propagandeados, solo 194, de los cuales la mayoría - unos 150 - eran en realidad denuncias de mujeres presuntamente embarazadas al ser detenidas, siendo los posteriores nacimientos una hipótesis especulativa.

            Entre diciembre de 1998  y enero de 1999, el juez Bagnasco detuvo y procesó a diez oficiales de las FFAA y la PNA,  acusándolos por la totalidad de los 194 casos brindados por la querella, sin dar fundamentos y no habiendo evidencias en el expediente; en algunos de esos casos llegó al colmo de la falta de seriedad, se trataba de mujeres embarazadas comprobadamente muertas en enfrentamientos muy conocidos, en ocasión de su detención y mucho antes de llegar al tiempo de dar a luz. En los meses siguientes procesó a algunos altos oficiales más y solo liberó a  dos del total.

            En la Resolución de septiembre de 1998 a la apelación de ese ´Primer Auto de Procesamiento´, la Cámara Federal de la Capital - Sala II - resolvió anularlo totalmente, por graves fallas de forma y sobretodo por falta de evidencias que apoyarán la decisión de Bagnasco, en una seria observación a su proceder. La prensa en general disimuló el grave hecho, presentándolo como un simple problema formal.

            Lejos de inmutarse y luego de tan solo cinco días hábiles, sin aportar nuevas evidencias y limitándose a breves interrogatorios a cada detenido como para salvar los errores de forma, el juez Bagnasco los procesó a todos por segunda vez. Pero sin asentar explicación alguna en el expediente y como por arte de magia lo hizo solamente por 34 casos, anulando así  nada menos que 160 casos de los 194 por los cuales los había detenido durante largos meses, con una ligereza próxima a la figura de arbitrariedad en el desempeño de sus funciones.

Estas realidades no impidieron que las Abuelas y la prensa cómplice de ellas no siguieran hasta hoy mismo recitando sus falsos eslóganes sobre 500 o 194 “ niños robados”, es que el show de propaganda política es el real objetivo de toda la maniobra, no importa la verdad, sino la ¨verdad instalada¨ por los medios. Los grupos de denuncia siguieron su juego estéril, además el entonces gobierno disminuía así las presiones políticas de la social democracia europea y le quitaba banderas de DDHH  a la entonces creciente Alianza, es que estábamos en tiempos electorales con intentos de segunda reelección.

Así, los 500 casos de la propaganda inicial se redujeron a 194 casos denunciados que integraron el primer procesamiento y estos se redujeron a los ya escasos  34 de fines de 1999. Todo lo hasta aquí expuesto está detalladamente fundamentado en este trabajo, presentado inicialmente en febrero del 2000 e incorporado luego formalmente a la causa judicial por la defensas (ver la Introducción inicial y las cinco primeras Separatas, las cuales son permanentemente actualizadas en el tiempo).

La confección y presentación de esta Sexta Separata surge de la Resolución a la apelación del ´Segundo ´Auto de Procesamiento´ por 34 casos, es que la Cámara Federal de Apelaciones redujo esa exigua cantidad a su tercera parte, al eliminar 12 por falta de evidencias mínimas y dejar solo los 22 casos hoy aun bajo proceso.

Este es el desvaído e insólito estado judicial de la entelequia jurídica teatralmente presentada como ¨causa sistemática por el robo de 500 o 194 niños¨, hoy reducida  a tan solo 22 casos remanentes, todavía a nivel de causa de instrucción previa, a la espera de su más que sospechosamente demorada etapa de juicio oral, si que algún día realmente se decide elevarla a un tribunal oral.

Es relevante recordar que en comparación y  de acuerdo a lo detallado en la Separata Nro. 2,  las defensas han incorporado a la causa pruebas fehacientes de al menos 227 niños hijos de terroristas  devueltos en esos años por las FFAA. Con 223 devoluciones comprobadas versus 22 casos aun no probados, cabe la pregunta obvia: ¿Qué era lo sistemático, devolver o robar los niños?

Pero no termina ahí el tema. En esta Separata 6 hay un análisis aun más profundo de esos 22 casos remanentes, revisándolos uno por uno al detalle y cruzando todos los datos del expediente, de lo cual surge una generalizada falta de evidencias y que algunos inclusive bordean el disparate.

Hay de todo un poco: casos en los cuales los jueces se confunden inexplicablemente y se fundamentan en testigos que no figuran como tales en el expediente; otros en los cuales, con exactamente las mismas evidencias, los jueces de la Causa 13 ya fallaron en 1986 que no se comprobaron  robos y sin embargo ahora se procesa; casos con evidentes falsos testigos preparados y como culminación, se procesa por un caso ya resuelto en  el Uruguay al comprobarse que el nacimiento y apropiación se produjo en Montevideo, en el hospital de su ejército, con intervención de la justicia uruguaya y del propio Presidente del país vecino.

Lo más grave de esta situación, cerca de una docena de oficiales de las FFAA soportan prisión preventiva desde hace casi tres años, como verdaderos rehenes políticos, ya que nada en el expediente en curso justifica su detención; ningún fallo posterior podrá devolverles los años en esta injusta prisión preventiva, la cual se convierte así en una condena de hecho. Y su prisión es solo el pretexto para continuar difamando a las instituciones militares y policiales acusándolas de un plan que jamás existió; otra cosa son los pocos casos puntuales comprobados - menos en total de los que hoy ocurren en una quincena en este país nuestro - ya hemos expresado que no los justificamos, aunque de acuerdo a la ley y jurisprudencia estarían todos prescriptos por tiempo.

Manteniendo la metodología empleada en las anteriores Separatas, comenzaremos aquí brindando los aspectos más  destacables y conclusiones; al final, en el ´Cuadro 1´ agregado están disponibles para consulta todos los detalles en forma de tablas de datos por casos.

 

Aspectos más  destacables y conclusiones  

(En los títulos, los nombres y apellidos de cada uno de los 22 casos tienen vínculos digitales  directos a la tabla correspondiente con los detalles)

a) Dos casos con ´cosa juzgada´ por sentencia firme   (Susana Pegoraro y Alicia Elena Alfonsín)

Susana Pegoraro y Alicia Elena Alfonsín - presuntamente detenidas embarazadas en Base Naval Mar del Plata (Armada) y Atlético (Ejército), respectivamente - y trasladadas provisoriamente a la ESMA a los efectos de atender el parto.

Ya fueron juzgados en la causa 13 de 1985 contra los ex Comandantes de las FFAA; en la sentencia, para ambos casos se dio por "probada  la captura de la mujer en estado de embarazo y el parto en prisión , descartándose la supuesta sustracción del hijo por falta de evidencias".

El juez Bagnasco resuelve ahora en sentido contrario, en base a  iguales evidencias de las mismas personas que ya habían declarado en aquella causa y que no constituyeran evidencias suficientes de apropiación de menores, constituyendo este nuevo acto judicial un doble juzgamiento y la violación de la cosa juzgada.

Por otra parte, estos dos fallos con sentencia firme confirmada por la Suprema Corte establecen jurisprudencia para los 6 casos que siguen y todos los demás similares.

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b) Seis  casos con jurisprudencia de cosa juzgada por falta de evidencias  (María del Carmen Moyano, María H. Pérez de Donda, Susana L. Siver, Miryam Ovando, Liliana C. Pereyra y María G. Tauro)

María del Carmen Moyano, María H. Pérez de Donda, Susana L. Siver, Miryam Ovando, Liliana C. Pereyra y María G. Tauro - presuntamente detenidas embarazadas en La Perla (Ejército), Mansión Seré (Fuerza Aérea), S.I.N. (Armada), Coordinación Federal (Ejército), Base Naval Mar del Plata (Armada) y Mansión Seré (Fuerza Aérea), respectivamente - y trasladadas provisoriamente a la ESMA a los efectos de atender el parto.

Los testimonios - repeticiones de los efectuados por los mismos ex terroristas detenidos ante la Conadep y Causa 13 en 1984/85 - solo afirman las detenciones de embarazada y los partos; además los testigos son claramente no válidos, por estar comprendidos en las generales de la ley en su condición de ex enemigos terroristas.

No hay testimonios ni evidencias de sustracción de los menores. Aun llegando al extremo de considerar válidos esos testimonios sobre detenidas embarazadas y partos, no probarían  las sustracciones de los menores, acorde a los  fallos  de la Causa 13 en los autos Pegoraro y Alfonsín, los cuales sientan jurisprudencia para casos semejantes (mismas situaciones, acusaciones, testigos y lugar).

Lo contrario sería una inversión de la carga de la prueba. El sano criterio de la sentencia de la Causa 13 al respecto quedó demostrado en los casos de los hijos presuntamente nacidos en la ESMA de Mirta Alonso de Hueravillo, Cristina Dora Greco y Elizabeth Patricia Mancusso. Por acusaciones de estos testigos se procesó en la causa Bagnasco por los tres casos, pero luego se comprobó en la misma causa que los tres niños habían sido entregados a sus abuelos luego de nacer, siendo retirados del procesamiento.

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c) Un caso puntualmente comprobado, pero en otro juzgado (Patricia Julia Roisimblit)

Presuntamente detenida embarazada en Mansión Seré (Fuerza Aérea) - y trasladada  provisoriamente a la ESMA a los efectos de atender el parto.

En la causa Bagnasco hay testigos ex detenidos que afirman: "vista en ESMA embarazada, hubo parto, luego del parto la madre y el bebé nacido fueron llevados al lugar original de Fuerza Aérea”. No hay testigos ni evidencias de intervención o conocimiento en la apropiación del menor por parte de personal de ESMA, pero sin embargo están detenidos y procesados por el caso dos oficiales por entonces jóvenes de esa unidad, más un vicealmirante.

Es un caso llevado además en paralelo en otro juzgado - Servini de Cubría - como causa de apropiación puntual individual. En ese juzgado se habría probado la posterior entrega de este menor a un matrimonio civil de Fuerza Aérea , quien lo habría registrado a su nombre y criado, estando firmados los papeles por médicos de esa fuerza; el juez de esta causa puntual no ha procesado al personal superior de Ejército, Armada y PNA que en cambio sí lo está y por este caso, junto con los otros 21 casos no probados, en la causa por el presunto plan sistemático del ex juez Bagnasco.

Agregando más interrogantes a estos extraños juicios tardíos de justicia común – aplicada a hechos ocurridos hace ya un cuarto de siglo en medio de las operaciones militares de una abierta guerra civil revolucionaria clandestina - recientemente la juez Servini ha detenido al entonces joven médico naval, quien cumpliendo ordenes de sus superiores y como era su deber médico, se limitó a atender el parto en la ESMA de esta prisionera. Luego no tuvo más participación en los hechos, no siquiera firmó los papeles falsos del caso; hace tres años declaró ante la jueza esta participación suya y recién ahora fue repentina y sorpresivamente detenido como ¨partícipe¨ en la apropiación del menor. Difícil de entender para el sentido común de los ciudadanos, legos en la materia, pero no faltos de lógica elemental.

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d) Un caso sin testigos ni evidencias de haberse llegado al parto  (Elena De la Cuadra)

Presuntamente detenida embarazada en la Comisaría 5ta.  ( Policía Prov. Bs. As. ) , donde habría dado a luz.

Hay testigos ex detenidos de “haberla visto en prisión embarazada". Pero no hay testigos ni evidencias de haberse llegado al parto y menos de sustracción de menor. En los demás casos sin testigos de parto,  la Cámara Federal de Apelaciones los retiró al desprocesar.

Sumando errores, al resolver la apelación la Cámara da como comprobado el parto, fundamentándolo en los dichos de Adriana Calvo de Laborde - quien no es testigo directa sino por referencias de terceros, quienes no declaran y tampoco son testigos directos, una cadena de chimentos -  y además  textualmente afirman los camaristas: "particularmente por los dichos de Delia Fernández de fojas 15", sin percatarse que esa mujer jamás declaró por ser una desaparecida y que en dichas fojas 15 solo están los dichos de un tal Hugo Fernández sobre la versión anónima recibida de una desconocida que no declara.

Por otro lado , según se detalla más adelante, la testigo Adriana Calvo de Laborde - militante política de extrema izquierda y profesional de denuncias – no es confiable como testigo, habiendo ya configurado falso testimonio de hecho en el caso luego desprocesado de Silvia Muñoz, al contradecir bajo juramento en 1998, ante Bagnasco, sus propias declaraciones de 1977, 1984 y 1985.

En resumen,  no hay testimonios ni evidencias de parto ni de sustracción de menor.

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e) Un caso sin testigos ni evidencias de haberse llegado al parto  ( Liliana C. Fontana )

Presuntamente detenida embarazada en Atlético (Ejército) y trasladada  provisoriamente a la ESMA a los efectos de atender el parto.

Hay testigos ex detenidos del Atlético, pero solo afirman: “vista allí en prisión embarazada" y un solo testigo expresa ¨que según versiones no identificadas sería trasladada a ESMA para el parto¨.

El único testigo que sostiene haberla visto una vez en la ESMA, reconociendola veinte años después por foto y saber del parto allí por terceros es el famoso fabulador Scilingo. Todo el testimonio de este sujeto, es un disparate y fue declarado como no creible por el fiscal del Juzgado del Dr. Literas actuante en la ocasión (ver detalles completos en ¨Agregado 3¨ al final del trabajo).

Solo hay testimonios de la prisión embarazada en Atlético; no hay testimonios creíbles ni evidencias de estadía y parto en ESMA,  menos aun de sustracción del menor.

El caso adolece de evidencias mínimas para procesar, tal como ocurrió en el de Vázquez Ocampo, desprocesado por la misma Cámara, en el cual el falso y pueril testimonio de Scilingo es un calco del que hace en el caso Fontana, casi las mismas palabras para hechos separados por un año.

En resumen,  no hay testimonios ni evidencias de parto ni de sustracción de menor.

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f) Un caso sin testigos creíbles ni evidencias de haberse llegado al parto  (Norma Tato)

Presuntamente detenida embarazada en Campo de Mayo ( Ejército ),  donde habría dado a luz.

Hay solo dos testigos que manifiestan haberla visto embarazada detenida allí y solo uno de ellos atestigua el parto. Pero este, Scarpatti Juan un terrorista devenido colaborador de las fuerzas armadas en operaciones, está más que invalidado como testigo creíble y debería ser procesado por falso testimonio, tal cual  pidió la defensa con fundamentos, según se detalla en la tabla del caso (ver ´Cuadro 1´)

En su declaración ante el juez Bagnasco calló la verdad, al ocultar  declaraciones anteriores diferentes sobre los mismos hechos por los que era interrogado; afirmó falsedades y contradijo varios aspectos claves de lo que antes había declarado.

En resumen,  no hay testimonios ni evidencias de parto ni de sustracción de menor.

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g) Un caso sin testigos creíbles ni evidencias de haberse llegado al parto  (Silvia M. Quintela Dallasta)

Presuntamente detenida embarazada en Campo de Mayo (Ejército ), donde habría dado a luz.

Hay solo dos testigos que manifiestan haberla visto embarazada detenida allí y solo uno de ellos atestigua el parto. Este es Juan Scarpatti, el cual no es creíble por las mismas razones ya detalladas en el caso de Norma Tato. Se omite su repetición por innecesaria.

En resumen,  no hay testimonios ni evidencias de parto ni de sustracción de menor.

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h) Un caso sin testigos ni evidencias de haber sido  vista embarazada en prisión, ni del parto  ( Inés Ortega )

Presuntamente detenida embarazada en la Comisaría 5ta.  ( Policía Prov. Bs. As. ),  donde habría dado a luz.

La única testigo - Adriana Calvo de Laborde - está claramente comprendida en las generales de la ley y probablemente habría incurrido en falso testimonio en el caso de Silvia Muñoz, en esta misma causa. Tiene manifiesta enemistad con los acusados, en su condición de ex presa y conocida actual activista política contra las FFAA. Su credibilidad como testigo imparcial no es aceptable y además, sospechosamente es también la única testigo en otros casos de la causa.

En 1984 declaró "que suponía por datos posteriores que esa Inés era Inés Ortega, lo cual troca “en certeza en 1998, 14 años después.

Declara en la causa- el 6/10/98 – “haber visto a Inés Beatriz Ortega de Fossati con 7 u 8 meses de embarazo, en la Comisaría 5ta. de La Plata el 12 de febrero de 1977 y que el 12 de marzo habría dado a luz allí. Pero ante la CONADEP - ver Legajo 2568 - había declarado en 1984 que: "por datos que obtuve posteriormente supongo que Inés es Inés Ortega". No aclara la fuente de tales datos.

En resumen,  no hay ningún testimonio ni evidencias concretas de que Ortega de Fossati hubiera sido vista embarazada en prisión, ni de un parto y mucho menos sobre sustracción de menor, no hay cuerpo del delito y no se aplica inversión de la prueba.

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i) Un caso sin testigos ni evidencias de haber sido  vista embarazada en prisión, ni del parto  (María Eloisa Castellini)

Presuntamente detenida embarazada en Banfield ( Policía Prov. Bs. As. ), donde habría dado a luz.

La denuncia original de su madre - por captura y desaparición, hecha ante un Juez en 1976 - no menciona embarazo alguno y no hay certificado de embarazo en el expediente. Sus padres mueren posteriormente en 1979, en un incendio ocurrido en Madrid y la denuncia sobre un posible embarazo fue agregada por otros familiares recién años después.

Ante la Conadep en 1984 una tía declara que  en marzo de 1983 "una organización  de DDHH les avisó” que María Eloisa había dado a luz una beba en abril del 77 en Banfield. Pero no hay ante la CONADEP testimonios de personas de esa presunta organización no identificada, ni tampoco luego ante Dr. Bagnasco.

Una sola testigo afirma sobre su detención, presunto estado de embarazo y parto en Banfield, también muchos años después. Nuevamente, esta única testigo es la conocida activista Adriana Calvo de Laborde es el tercer caso de esta causa en que ocurre . Su credibilidad como testigo imparcial es inaceptable según se explico.

Además, no es testigo directa de embarazo ni de parto, refiere versiones de terceros que no declaran. Lo que Laborde declara - el 6/10/98  ante el Juez Bagnasco -  es que  ella recién fue trasladada a Banfield después del presunto parto y solo  refiere versiones puestas por ella en boca de otros.

La Cámara Federal de la Capital Federal (Resolución a las apelaciones del auto de procesamiento) confirma este caso dentro del proceso, fundamentándolo únicamente en esa declaración de Adriana Calvo de Laborde, que no constituye testimonio directo.

En resumen, no hay ningún testimonio ni evidencias concretas de que Castellini hubiera estado siquiera embarazada, ni de un parto y mucho menos sobre sustracción de menor, no hay cuerpo del delito y no se aplica inversión de la prueba.

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j) Un caso sin testigos ni evidencias de haber sido  vista embarazada en prisión, ni del parto  (Gabriela Carriquibordi)

Presuntamente detenida embarazada en Banfield ( Policía Prov. Bs. As. ), donde habría dado a luz.

En el legajo Conadep 2247 del caso, no hay datos sobre el sitio de detención, la suerte del embarazo, el nacimiento o la sustracción de menor; en la causa del Dr. Bagnasco  entre 1996 y 1999 tampoco hay testigos de nada.

Recién en febrero de 1999 aparece Pablo Díaz ('Noche de los lápices') diciendo que vio a Carriquibordi en Banfield y que atestigua el parto. Ya había declarado ante la CONADEP en 1984, siendo inaceptable  que entonces no haya recordado nada del caso y lo haga 16 años después

Pablo Díaz informa  que Alicia Carminatti  también sería testigo y le entrega al juez fotocopias de un testimonio de ella (que vive en Australia) ante la Subsecretaría  DDHH de enero de 1998; en síntesis, Díaz además evidencia ser un colector de pruebas con pleno acceso a los archivos de la Subsecretaría de DDHH.

El testimonio de Carminatti fue para el cobro de su indemnización por el Decreto 205/97, no es un testimonio judicial y estando en Buenos Aires pudo comparecer ante el doctor Bagnasco, lo que no cumplió.

Es de recordar que esa Subsecretaría está infiltrada de empleados miembros de HIJOS y de gente ideológicamente favorable  a los querellantes, por ejemplo trabaja allí Claudia Carlotto - quien sería ex miembro de organizaciones terroristas y exiliada -  hija de la presidenta de Abuelas; según trascendidos, cuando los ex detenidos tramitaron sus indemnizaciones de $ 220.000, se los presionó para que efectúen denuncias.

El testigo Pablo Díaz  no es creíble, ya que - además de su repentino ataque de memoria en 1999, veintitrés años después - es un conocido activista y denunciante ; ya fue famoso como el mediático denunciante de la llamada "Noche de los lápices", donde se presentó como el único sobreviviente de un grupo capturado por un presunto boleto estudiantil. Esto fue desmentido públicamente en Pagina 12 de septiembre de 1998 por sus mismos ex compañeros (ver detalles en la Tabla del caso)

En este y otros casos de la causa, Pablo Díaz es el oportuno y único presunto testigo del embarazo en prisión y parto. La Cámara Federal de la Capital Federal (Resolución a las apelaciones del auto de procesamiento) confirma este caso dentro del procesamiento, fundamentándolo exclusivamente en ese testimonio de Pablo Díaz y no tiene en cuenta el escrito de la Carminatti.

Alicia Carminatti  inexplicablemente no declara ante la causa Bagnasco y en cambio hace una presentación mediante "un escrito no judicial" ante la Subsecretaría  de DDHH , 1997, en ocasión "de estar de paso por Buenos Aires"  según manifiesta en su declaración. Para más irregularidad, ese escrito es agregado a la Causa Bagnasco recién en febrero de 1999 y quien lo hace es el testimoniante Pablo Díaz, quien actúa como una suerte de "funcionario o ujier de la mencionada Subsecretaría de Estado".

La Carminatti en realidad declaró a los fines del Decreto 205/97, cobro de indemnización por su detención ilegal. Todo luce muy poco serio para una investigación federal de esta envergadura. 

En resumen, no hay ningún testimonio ni evidencias concretas de que Gabriela Carriquibordi hubiera sido vista embarazada en prisión, ni de un parto y mucho menos sobre sustracción de menor, no hay cuerpo del delito y no se aplica inversión de la prueba.

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k) Un caso sin testigos ni evidencias de haber sido  vista embarazada en prisión, ni del parto  (Liliana Delfino)

Presuntamente detenida embarazada en Campo de Mayo ( Ejército ) donde habría dado a luz.

Fue denunciada en 1976 su presunta desaparición, en fecha 19/7/76, sin mencionarse entonces un embarazo; era la esposa del caído cabecilla terrorista Roberto Santucho.

No hay testigos o evidencias de  embarazo, parto ni de sustracción de menor. Solo una carta de una presunta ex presa Patricia Herb (ciudadana de U.S.A.) que únicamente afirma haberla vista detenida en Campo de Mayo (Misma carta en Legajo Conadep 1984  y causa 13 en 1985). Es una carta en inglés, impresa a máquina, sin membrete ni firma y  que no menciona embarazo alguno.

En 1984  los familiares denuncian  ante la Conadep versiones de que un tal Peregrino Fernández -  presunto ex empleado del Ministerio del Interior -   habría realizado declaraciones pública escritas , en las cuales habría dicho que  Delfino dio a luz en prisión, pero no  hay declaración de esta persona ni copias de tales escritos en el legajo Conadep.

En la causa del Dr. Bagnasco se limitan a mencionar los datos Conadep arriba descriptos y no toma declaración alguna a Patricia Herb ni a Peregrino Fernández .

Es inconcebible que no se le halla tomado declaración a Peregrino Fernández desde 1984 y menos aun en la causa Bagnasco, comenzada en diciembre de 1996, hace casi cinco años. Contrasta esto con las miles de fojas dedicadas a aspectos intrascendentes o casi absurdos, como los 'micro films transportados en presuntos vuelos de gigantescos Hércules 130', denuncias anónimas disparatadas y demás historietas que ocupan gran parte del tan voluminoso como escaso de evidencias expediente.        

Increíblemente, en su 2do. Auto de Procesamiento el juez Bagnasco procesa por este caso en base al inexistente "testimonio" de Patricia Herb, la mencionada carta del archivo Conadep.

Más increíble aun, la Cámara Federal de la Capital (Sala 2: Vigliani - Riva  Aramayo), confirma ese  2do. Auto de procesamiento en este caso, desechando la carta de Patricia Herb y en basándose en cambio en " el testimonio de Rodolfo Peregrino Fernández que acompaña al Legajo Conadep 64" (sic), sin advertir que este jamás prestó declaración testimonial ni en Conadep, ni en causa 13 ni ante Dr. Bagnasco. Su aparición en la causa es solo por un "chimento de los familiares" cuando amplían su denuncia en 1984.

Ya rayano con lo insólito, un defensor avisa verbalmente de este grave error a la citada Cámara, que se muestra azorada por el error, pero cuando luego apela oficialmente por tal situación, la misma le es rechazada.

En resumen, no hay ningún testimonio ni evidencias concretas de que Liliana Delfino hubiera sido vista embarazada en prisión, ni de un parto y mucho menos sobre sustracción de menor, no hay cuerpo del delito y no se aplica inversión de la prueba.

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l) Un caso que adolece de datos mínimos para siquiera comenzar una causa judicial  (Ana ....¿N.N?....)

Mujer no identificada presuntamente detenida embarazada en ´lugar de detención desconocido´ y trasladada provisoriamente a la ESMA a los efectos de atender el parto.

Testigos ex detenidos de la ESMA - conocidos ex Montoneros - , manifiestan haber visto embarazada detenida en ese lugar y asistido al parto en 1977 de una tal 'Ana´, a la cual suponen como mujer de Carlos Hugo Castro . Dicen que habría sido capturada por una unidad desconocida del Ejército y llevada a la ESMA para atender su parto; uno de estos testigos dice que habría nacido un varón que fue entregado al  'Hospital de Niños' por nacer cianótico

No existe denuncia alguna de familiares o allegados sobre la desconocida y presuntamente embarazada Ana ... .N.N.... - según consta en el Legajo CONADEP agregado a la causa – tampoco se dan sus datos filiatorios o fotografías.

Respecto de Castro Hugo Alberto, fue denunciada en 1977 por sus familiares la presunta desaparición en fecha 15/1/77 y según consta en el Legajo Conadep: era divorciado y vivía en Córdoba, no teniendo hijos. Ese día le pidió al auto  a la madre (luego fallecida) en el domicilio de ella - en La Lucila, Buenos Aires , donde estaba ocasionalmente - para encontrarse con una mujer desconocida para ellos, con la  cual  se  veía  cada tanto en la Capital  Federal. Salió y  nunca jamás supieron de él ni del auto. La familia no habla de pareja  ni  novia alguna en estado de embarazo, ni mencionan datos de la mujer del  mencionado encuentro.

Caso confuso si los hay, sin evidencias de nada concreto: las fechas de la familia de Hugo Alberto Castro no coinciden con las de las testigos ex detenidas de la ESMA. Se desconoce si ANA es un nombre legal o un nombre de guerra;  no hay cuerpo del delito (niño presuntamente nacido); no hay evidencia alguna de que una tal Ana haya sido cónyuge, compañera o pareja de Castro, al punto que todavía hoy se desconoce el apellido de la nombrada . Por otra parte no denuncian un robo, atestiguan que el bebé desconocido habría sido entregado en el Hospital de Niños, por haber nacido cianótico.

En resumen, no hay  evidencias concretas de que Ana no identificada  haya existido, sus datos reales, de que hubiera estado embarazada en prisión, ni de un parto y mucho menos sobre una sustracción de menor, no hay cuerpo del delito. El caso adolece de datos mínimos para siquiera comenzar una causa judicial.

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m) Un caso que adolece de datos mínimos para siquiera comenzar una causa judicial.  (Stella Maris Montesano de Ogando)

Presuntamente detenida embarazada en Banfield ( Policía Prov. Bs. As. ) donde habría dado a luz.

Su madre denunció en 1976 su presunta desaparición en fecha 16/10/76 sin mencionar ningún embarazo y mucho después el Colegio de Abogados de La Plata se refiere a un presunto ´avanzado estado de gravidez´. Era casada, pero no hay certificado de embarazo ni testimonios de sus médicos.

No hubo  testigos sobre su desaparición ni lugar de detención. Solo  una denuncia anónima, de un presunto ´miembro de las FFAA arrepentido´, que habría expresado  que estaba embarazada, que mataron a ella y al marido, y los enterraron. Este testigo nunca aparece ni declara ante la Conadep o judicialmente.

De la Sentencia de la Causa 13 en los casos 292 y 293 (Ogando y su mujer), surge que: Se establece como cosa juzgada que no fue probado que se les haya  privado la libertad el 16/10/76  a Jorge Ogando y Stella Maris Montesano de Ogando, solamente se cuenta con sus dichos ante la CONADEP , no hay testigos de la presunta detención u estadía en lugar alguno de detención, la presentación de un habeas corpus por la madre no constituye prueba, dado que no vio los hechos y pone como testigo de la detención a una vecina nunca individualizada."  Además tampoco mencionan nada sobre embarazo.

En la causa del Dr. Bagnasco desde 1996 y hasta 1999 no hay testigos. Recién en febrero de 1999 aparece - muy sospechosamente - el inefable único testigo, Pablo Díaz ('Noche de los lápices') diciendo que vio a Stella Maris Montesano en un CDD y que él atestigua el parto.

Nuevamente es inexplicable  que no haya recordado nada del matrimonio Ogando ante la Conadep y la Causa 13, pero lo haga 16 años después. En este y otros casos de la causa, Pablo Díaz es el oportuno y único presunto testigo del embarazo en prisión y parto. Nuevamente Pablo Díaz menciona como presunta testigo a  Alicia Carminatti, tema ya comentado antes.

No hay  evidencias ni testigos imparciales; el único existente está comprendido en las generales de la ley por ser ex preso y además su tardía comparencia es por demás sospechosa, además de ser una actitud reiterada en la causa.

La Cámara Federal de la Capital Federal (Resolución a las apelaciones del auto de procesamiento) confirma este caso dentro del proceso, fundamentándolo únicamente en ese testimonio de Pablo Díaz y no tiene en cuenta el escrito de la Carminatti.

En resumen, no hay ningún testimonio ni evidencias concretas de que Estela Maris Montesano hubiera sido vista en prisión - embarazada o no -, ni de un parto y mucho menos sobre sustracción de menor, no hay cuerpo del delito y no se aplica inversión de la prueba.

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n) Un caso que adolece de datos mínimos para siquiera comenzar una causa judicial   (María C. García de Gelman)

Presuntamente detenida embarazada en Orletti (SIDE), donde habría dado a luz.

Entre fines de 1999 y principios del 2000, el gobierno uruguayo ha confirmado que María Claudia fue trasladada al Uruguay enseguida de ser detenida  y dio a luz una beba en el hospital del ejército de Montevideo en 1976; junto con su hallazgo adoptada por una familia uruguaya, noticia confirmada por su abuelo, el ex cabecilla terrorista Montonero Juan Gelman.

No hay causa judicial pendiente en Uruguay al respecto y existiría un pacto entre la familia adoptante, la familia biológica, María Claudia y las autoridades uruguayas.

No existe ninguna prueba que incrimine a autoridades argentinas en tal parto y adopción, ni que hubieran conocido o participado en tales hechos allí sucedidos.

En resumen, está judicialmente probado que el caso sucedió en el Uruguay y bajo la responsabilidad de su Ejército, habiendo intervenido la justicia uruguaya y su Poder Ejecutivo. El caso está aclarado y la familia biológica se encontró con el menor nacido en 1976.

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o) Un caso que adolece de datos mínimos para siquiera comenzar una causa judicial (Laura Estela Carlotto)

Presuntamente detenida embarazada en el lugar llamado 'La Cacha´, donde habría dado a luz.

Fue denunciada su presunta desaparición el  26/11/77, sin mencionarse embarazo alguno en tal oportunidad.

Era divorciada y existen fuertes indicios de que Laura Estela Carlotto no podía quedar embarazada, algo comentado públicamente por su madre en 1976 aproximadamente; es más, ello habría sido la causa raíz de su divorcio y su ex marido al casarse nuevamente habría tenido dos hijos. Asimismo la Carlotto habría comentado en 1977 su pesar por tener sus dos hijas clandestinas en el terrorismo (la segunda es Claudia, actual empleada de la Subsecretaria de DDHH y firmante de varias constancias de esta causa)

Según refiere la madre - la conocida activista Sra. de  Carlotto - ella tuvo en abril de 1978 una primera "información anónima" de que su hija  estaba bien, embarazada y esperaba para junio un bebé al cual llamaría Guido. Que luego, en agosto del 78 le entregan el cadáver, acribillado en un  presunto "enfrentamiento"

Hubo en 1984 una denuncia ante la Conadep de un tal Vaello, preso en  la cárcel, quien dice que el  bebe fue entregado a un médico del cual indica datos y domicilio. Esto pasó en ese año al juez que investiga este caso en forma puntual; se supone que en los 16 años transcurridos  ya debería haber aclarado esta denuncia, pero no hay ninguna diligencia al respecto en el expediente Bagnasco. Vaello no atestigua en la causa Bagnasco y no se registra ningún trámite pidiendo su ubicación para comparencia, algo singular por cierto.

Hubo testimonios  ante la Conadep – repetidos en 1998 ante juez Bagnasco - de Alcira Ríos y su marido Luis Córdoba afirmando haberla visto detenida en 'La Cacha' y que supieron de un  parto en prisión "por comentarios" de ella, por haber llegado al lugar luego del presunto parto;  en síntesis atestiguan presuntas palabras de una persona muerta, algo imposible de verificar y nunca vieron a la presunta criatura nacida.

Debe destacarse que la testigo Alcira Elizabeth Ríos es una conocida activista y denunciante, quien cumple los siguientes roles simultáneos en esta causa: en algunos casos como este, actúa de testigo; es además abogada de las Abuelas, las representa en los interrogatorios a testigos o acusados y hace preguntas, fue intermediara entre las Abuelas y el testigo Scilingo cuando él estaba detenido por estafas en banda; por otro lado pide al juez diligencias ante el gobierno, que luego contesta ella misma como funcionaria de la Subsecretaría de DDHH (Comisión por la Identidad) y , finalmente , cubre un activo rol mediático ante el periodismo. Su testimonio ante el juez es en general un rosario de versiones recibidas como activista de DDHH a partir de 1984, no respondiendo a observaciones propias.

La Cámara Federal de la Capital Federal (Resolución a las apelaciones del 2do.auto de procesamiento) confirma este caso dentro del proceso, fundamentándolo únicamente en el testimonio del matrimonio Córdoba - Ríos, evidente error procesal ya que no son testigos directos, relatan versiones de un tercero entonces ya muerto.

Llama la atención que no se haya practicado la autopsia del cuerpo de Estela Carlotto, que habría proporcionado confirmación de embarazo y parto ocurrido.        

En resumen, no hay ningún testimonio ni evidencias concretas de que Laura  Estela Carlotto hubiera estado siquiera embarazada, que consecuentemente hubiera sido vista embarazada en prisión, ni de un parto y mucho menos sobre sustracción de menor, no hay cuerpo del delito y no se a6sepCdo1.htmplica inversión de la prueba.

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p) Un caso que adolece de datos mínimos para siquiera comenzar una causa judicial (Sara Rita Méndez y su hijo: alias ´Simón Santiago Riquelo´)

Presuntamente detenida en la Capital Federal en 1976 junto con su hijo de 20 días de edad, llevada a Orletti (SIDE), donde habría perdido contacto definitivo con el niño, siendo llevada al Uruguay a los 9 días y liberada allí años después de prisión legal. 

La mujer denuncia que al ser detenida tenía con ella un hijo de pocos días, Simón Santiago Riquelo, el cual le habría sido robado. Que ella era soltera y que el padre sería un tal Mauricio Gatti, años después muerto de una enfermedad en Europa. Lo del traslado al Uruguay es parte de su misma denuncia, no hay testigos.

Hay testimonios de ex detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de Conadep 1984 y causa 13 en 1985), sobre haber visto a Sara Rita Méndez en Orletti en la Argentina.

No hay testigos sobre el niño , tanto de  haberlo visto como de su sustracción . Ni siquiera está probada su existencia o , de existir,  que la mujer sea su madre. Ella era soltera y no hay la menor prueba sobre quien es el padre, solo ella menciona al fallecido Mauricio Gatti.

En el legajo Conadep figura una partida de nacimiento de un Simón Santiago Riquelo, como hijo de una tal Stella Maris Riquelo, soltera. La presunta madre denunciante se llama Sara Rita Méndez.

Cuando Rita Méndez declara en 1997 ante Garzón  en Madrid (declaración incorporada a la Causa Bagnasco en Cuerpo 26 fojas 5127), aclara que su presunto hijo Simón Antonio Riquelme esta anotado con datos falsos , porque lo anotó como hijo de ella con su personalidad falsa de Stella Maris Riquelme, en razón de vivir clandestinamente en la Argentina. O sea que esta denunciando el robo de un presunto menor de 20 días de edad cuyos datos oficiales serían falsos y cuya maternidad no puede probar por no coincidir con su real filiación de Sara Rita Méndez.  También declara como falso el domicilio dado  en la partida de nacimiento.

Este caso demuestra palmariamente  la dificultad de ubicar a los familiares de los hijos de terroristas clandestinos, casi siempre viviendo con documentos falsos y que hasta registraban con datos falsos a hijos recién nacidos. Estas barbaridades no son culpa de las FFAA en lucha contra el terrorismo.

No declaran en la causa la presunta amiga que dice que estaba con ella al ser detenida, ni los militares uruguayos mencionados por nombre y apellido.

Caso extremadamente confuso y sin evidencias concretas: excepto la denuncia de Sara Rita Méndez, no hay siquiera testigos de la existencia del menor, nadie lo vio en lugares de detención de ambos países y no hay constancias que el menor cuya partida de nacimiento presenta la mujer sea su hijo. Adolece de datos mínimos para comenzar una causa judicial. Sara Rita Méndez no es testigo, es solo la denunciante y sin testigos ni pruebas.

En resumen, no hay ningún testimonio ni evidencias concretas de que a Sara Rita Méndez le hubiera sido sustraído un hijo menor, no está probado que lo haya tenido, no hay cuerpo del delito y no se aplica inversión de la prueba.

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q)  Lo  hasta aquí expuesto sobre los 22 casos es resumido  en la siguiente tabla  

En 2 casos

Es cosa juzgada de Causa 13 que "está probada la prisión embarazada y el parto, pero no se puede probar sustracción del menor por falta de evidencias". Crea jurisprudencia para casos similares.

Susana Pegoraro / Alicia Elena Alfonsín

 

En 6 casos

Con los mismo testigos ex detenidos de 1984 y 1986, quienes afirman: "vistas en prisión embarazadas y que hubo parto". No hay testigos nuevos ni evidencias de robo de menor, siendo exactamente iguales a los dos primeros  casos,  con jurisprudencia establecida.

María del Carmen Moyano / María Hilda Pérez de Donda / Susana Leonor Siver / Miryam Ovando / Liliana Carmen Pereyra / María G. Tauro

En 1 caso

Hay testigos ex detenidos que afirman: "vista en prisión embarazadas y que hubo parto". Además atestiguan que la madre embarazada capturada por FAA fue llevada a la ESMA para el parto y luego de ello la madre y el bebé nacido fueron llevados al lugar original de FFA. No hay testigos ni evidencias de intervención en apropiación del menor por parte de personal de ESMA.

Es un caso llevado además en paralelo en otro juzgado – Servini de Cubría - como causa de apropiación puntual individual-

En ese juzgado se habría probado la posterior entrega de este menor a un matrimonio civil de FAA , quien lo habría registrado a su nombre y criado, estando firmados los papeles por médicos de esa fuerza; el juez de esta causa puntual no ha procesado al personal superior de Ejército, Armada y PNA que en cambio sí lo está y por este caso, junto con otros 21 casos no probados, en la causa por el presunto plan sistemático del ex juez Bagnasco.

Patricia Julia Roisimblit

En 4 casos

Hay testigos ex detenidos que solo afirman: "vistas en prisión embarazadas". No hay testigos ni evidencias de haberse llegado al parto y menos de sustracción de menor. En los demás casos ¨sin testigos de parto¨,  la Cámara Federal de Apelaciones desprocesó.

Elena De la Cuadra / Liliana Clelia Fontana / Norma Tato / Silvia Mónica Quintela Dallasta /

 

En 4 casos

No hay ningún testimonio ni evidencias creíbles de haberlas visto embarazadas en la prisión, ni del parto y menos de sustracción de menor.

Inés Beatriz Ortega de Fossati / María Eloisa Castellini / Gabriela Carriquibordi / Liliana Delfino /

 

En 5 casos

Adolecen de datos mínimos para siquiera comenzar una causa judicial, bordeando el absurdo jurídico.

Ana ...?... N.N.¿de Castro Hugo Alberto?  / Stella Maris Montesano de Ogando /

María C. García de Gelman / Laura Estela Carlotto /

Sara Rita Méndez (alias Simón Santiago Riquelo) /

 

r)  Comentarios finales:

·       Es destacable la enorme diferencia entre la propaganda de prensa y la realidad de los hechos de la causa, luego de la ¨verdaderas telenovelas denunciantes¨ volcadas al público desapercibido.  Por ejemplo, luego de las  presuntas decenas de niños nacidos y robados en el Hospital Militar de Campo de Mayo, resulta que solo hay tres acusaciones bajo proceso en relación a esa guarnición , por demás faltas de pruebas como vimos y ninguna ocurrida en ese hospital, según los mismos testigos ex detenidos.

·       Otro ejemplo de la falsedad de las historias publicadas es el caso de la ESMA, de la causa surge que los seis casos de nacidos correspondientes a capturas de esa fuerza de tareas fueron entregados a su familia (ver separata 2) y los demás aun bajo proceso corresponden a otras fuerzas, habiendo solo un caso entre estos de apropiación puntual comprobada en otro juzgado (Roisimblit).

·       Como contrapartida, según vimos en la Separata 5 , hay siete casos de apropiaciones de menores por  compañeros terroristas” de los padres caídos y en ninguno de ellos la justicia acusa ni los procesa.

·       De la lectura detenida de los detalles del ¨Cuadro 1¨ agregado , podrá el lector atento hacer sus propias inferencias sobre las falsedades y formas de montar estas campañas contra las FFAA que derrotaron al terrorismo revolucionario.

 

Relación de Agregados a la Separata  Nro. 6 (clickear vínculos para tener acceso directo )

 >> “Cuadro 1 con el Análisis en detalle de las  22 acusaciones remanentes”.

>>  “Agregado 1 - Evidencias sobre un probable falso testimonio de Adriana Calvo de Laborde; caso Silvia Muñoz”.

>>  Agregado 2 - Copia partes importantes de los testimonios de Scilingo ante el juez Literas y la opinión del Fiscal sobre su no credibilidad”.

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Regreso directo al comienzo del Informe de la causa de los menores   >>>>>>

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