"FORO DE LA VERDAD HISTÓRICA"
"Informe de la Causa
judicial por el presunto plan sistemático de apropiación de menores, una
operación política contra las Fuerzas Armadas"
´Separata Nro. 6´
(actualizada
al 22 de mayo del 2002)
"Análisis de las
22 acusaciones remanentes
según
resolución a la segunda apelación"
- Causa
en Juzgado Federal C.C. Nro. 7 Capital
Federal -
Antecedentes
Esta causa comenzó en 1996, con acusaciones públicas
sensacionalistas sobre más de 500 presuntos niños - nunca identificados con
listas de nombres y apellidos - que
presuntamente habrían sido sistemáticamente robados por las FFAA como parte de
un plan y a fines de ese año comenzó la causa en el Juzgado Federal Nro. 7, a
cargo del entonces juez Bagnasco.
Recién a mediados de 1998 la querella presentó
denuncias con datos concretos, pero ya reducidas a menos de la mitad de los 500
casos propagandeados, solo 194, de los cuales la mayoría - unos 150 - eran en
realidad denuncias de mujeres presuntamente embarazadas al ser detenidas, siendo
los posteriores nacimientos una hipótesis especulativa.
Entre diciembre de 1998 y
enero de 1999, el juez Bagnasco detuvo y procesó a diez oficiales de las FFAA y
la PNA, acusándolos por la
totalidad de los 194 casos brindados por la querella, sin dar fundamentos y no
habiendo evidencias en el expediente; en algunos de esos casos llegó al colmo
de la falta de seriedad, se trataba de mujeres embarazadas comprobadamente
muertas en enfrentamientos muy conocidos, en ocasión de su detención y mucho
antes de llegar al tiempo de dar a luz. En los meses siguientes procesó a
algunos altos oficiales más y solo liberó a
dos del total.
En la Resolución de septiembre de 1998 a la apelación de ese ´Primer
Auto de Procesamiento´, la Cámara Federal de la Capital - Sala II - resolvió anularlo totalmente, por graves fallas de forma y sobretodo por falta de
evidencias que apoyarán la decisión de Bagnasco, en una seria observación a
su proceder. La prensa en general disimuló el grave hecho, presentándolo como
un simple problema formal.
Lejos de inmutarse y luego de tan solo cinco días hábiles, sin aportar
nuevas evidencias y limitándose a breves interrogatorios a cada detenido como
para salvar los errores de forma, el juez Bagnasco los procesó a todos por
segunda vez. Pero sin asentar explicación alguna en el expediente y como por
arte de magia lo hizo solamente por 34 casos, anulando así
nada menos que 160 casos de los 194 por los cuales los había detenido
durante largos meses, con una ligereza próxima a la figura de arbitrariedad
en el desempeño de sus funciones.
Estas realidades no impidieron que las Abuelas y la
prensa cómplice de ellas no siguieran hasta hoy mismo recitando sus falsos eslóganes
sobre 500 o 194 “ niños robados”, es que el show de propaganda política es
el real objetivo de toda la maniobra, no importa la verdad, sino la ¨verdad
instalada¨ por los medios. Los grupos de denuncia siguieron su juego estéril,
además el entonces gobierno disminuía así las presiones políticas de la
social democracia europea y le quitaba banderas de DDHH
a la entonces creciente Alianza, es que estábamos en tiempos electorales
con intentos de segunda reelección.
Así, los 500 casos de la propaganda inicial se
redujeron a 194 casos denunciados que integraron el primer procesamiento y estos
se redujeron a los ya escasos 34 de
fines de 1999. Todo lo hasta aquí
expuesto está detalladamente fundamentado en este trabajo, presentado
inicialmente en febrero del 2000 e incorporado luego formalmente a la causa
judicial por la defensas (ver la Introducción inicial y las cinco primeras
Separatas, las cuales son permanentemente actualizadas en el tiempo).
La confección y presentación de esta Sexta Separata
surge de la Resolución a la apelación del ´Segundo ´Auto de Procesamiento´
por 34 casos, es que la Cámara Federal de Apelaciones redujo esa exigua
cantidad a su tercera parte, al eliminar 12 por falta de evidencias mínimas y dejar
solo los 22 casos hoy aun bajo proceso.
Este es el desvaído e insólito estado judicial de la
entelequia jurídica teatralmente presentada como ¨causa
sistemática por el robo de 500 o 194 niños¨, hoy reducida a
tan solo 22 casos remanentes, todavía a nivel de causa de instrucción previa,
a la espera de su más que sospechosamente demorada etapa de juicio oral, si que
algún día realmente se decide elevarla a un tribunal oral.
Es relevante recordar que en comparación y
de acuerdo a lo detallado en la Separata Nro. 2,
las defensas han incorporado a la causa pruebas fehacientes de al menos
227 niños hijos de terroristas devueltos
en esos años por las FFAA. Con 223 devoluciones comprobadas versus 22 casos
aun no probados, cabe la pregunta obvia: ¿Qué era lo sistemático, devolver o
robar los niños?
Pero no termina ahí el tema. En esta Separata 6 hay
un análisis aun más profundo de esos 22 casos remanentes, revisándolos uno
por uno al detalle y cruzando todos los datos del expediente, de lo cual surge
una generalizada falta de evidencias y que algunos inclusive bordean el
disparate.
Hay de todo un poco: casos en los cuales los jueces se
confunden inexplicablemente y se fundamentan en testigos que no figuran como
tales en el expediente; otros en los cuales, con exactamente las mismas
evidencias, los jueces de la Causa 13 ya fallaron en 1986 que no se comprobaron
robos y sin embargo ahora se procesa; casos con evidentes falsos testigos
preparados y como culminación, se procesa por un caso ya resuelto en
el Uruguay al comprobarse que el nacimiento y apropiación se produjo en
Montevideo, en el hospital de su ejército, con intervención de la justicia
uruguaya y del propio Presidente del país vecino.
Lo más grave de esta situación, cerca de una docena
de oficiales de las FFAA soportan prisión preventiva desde hace casi tres años,
como verdaderos rehenes políticos, ya que nada en el expediente en curso
justifica su detención; ningún fallo posterior podrá devolverles los años en
esta injusta prisión preventiva, la cual se convierte así en una condena de
hecho. Y su prisión es solo el pretexto para continuar difamando a las
instituciones militares y policiales acusándolas de un plan que jamás existió;
otra cosa son los pocos casos puntuales comprobados - menos en total de los que
hoy ocurren en una quincena en este país nuestro - ya hemos expresado que no
los justificamos, aunque de acuerdo a la ley y jurisprudencia estarían todos
prescriptos por tiempo.
Manteniendo la metodología empleada en las anteriores
Separatas, comenzaremos aquí brindando los aspectos más
destacables y conclusiones; al final, en el ´Cuadro 1´ agregado están
disponibles para consulta todos los detalles en forma de tablas de datos por
casos.
Aspectos más
destacables y conclusiones
(En los títulos, los nombres y apellidos de cada uno de los 22 casos tienen vínculos digitales directos a la tabla correspondiente con los detalles)
a)
Dos casos con ´cosa juzgada´ por sentencia firme
(Susana
Pegoraro y Alicia Elena Alfonsín)
Susana
Pegoraro y Alicia
Elena Alfonsín - presuntamente detenidas
embarazadas en Base Naval Mar del Plata (Armada) y Atlético (Ejército),
respectivamente - y trasladadas provisoriamente a la ESMA a los
efectos de atender el parto.
Ya
fueron juzgados en la causa 13 de 1985 contra los ex Comandantes de las FFAA; en
la sentencia, para ambos casos se dio por "probada
la captura de la mujer en estado de embarazo y el parto en prisión , descartándose
la supuesta sustracción del hijo por falta de evidencias".
El
juez Bagnasco resuelve ahora en sentido contrario, en base a
iguales evidencias de las mismas personas que ya habían declarado en
aquella causa y que no constituyeran evidencias suficientes de apropiación de
menores, constituyendo este nuevo acto judicial un doble juzgamiento y la
violación de la cosa juzgada.
Por otra
parte, estos dos fallos con sentencia firme confirmada por la Suprema Corte
establecen jurisprudencia para los 6 casos que siguen y todos los demás
similares.
**********
b) Seis
casos con jurisprudencia de cosa juzgada por falta de evidencias
(María del Carmen
Moyano, María H. Pérez
de Donda, Susana L. Siver, Miryam
Ovando, Liliana C. Pereyra y María G. Tauro)
María del Carmen Moyano,
María H. Pérez de Donda,
Susana L. Siver,
Miryam Ovando,
Liliana C. Pereyra
y María G. Tauro - presuntamente detenidas embarazadas en La Perla (Ejército), Mansión Seré (Fuerza Aérea), S.I.N. (Armada), Coordinación Federal
(Ejército), Base Naval Mar del Plata (Armada) y Mansión Seré
(Fuerza Aérea), respectivamente - y trasladadas
provisoriamente a la ESMA a los efectos de atender el parto.
Los
testimonios - repeticiones de los efectuados por los mismos ex terroristas
detenidos ante la Conadep y Causa 13 en 1984/85 - solo afirman las
detenciones de embarazada y los partos; además los testigos son
claramente no válidos, por estar comprendidos en las generales de la ley en
su condición de ex enemigos terroristas.
No
hay testimonios ni evidencias de sustracción de los menores. Aun llegando al extremo de
considerar válidos esos testimonios sobre detenidas embarazadas y partos, no
probarían las sustracciones de los
menores, acorde a los fallos
de la Causa 13 en los autos Pegoraro y Alfonsín, los cuales sientan
jurisprudencia para casos semejantes (mismas situaciones, acusaciones, testigos
y lugar).
Lo
contrario sería una inversión de la carga de la prueba. El sano criterio de la sentencia de la Causa 13 al
respecto quedó demostrado en los casos de los hijos presuntamente nacidos en la
ESMA de Mirta Alonso de Hueravillo, Cristina Dora Greco y Elizabeth Patricia Mancusso. Por
acusaciones de estos testigos se procesó en la causa Bagnasco por los tres
casos, pero luego se comprobó en la misma causa que los tres niños habían
sido entregados a sus abuelos luego de nacer, siendo retirados del
procesamiento.
**********
c)
Un caso puntualmente comprobado, pero en otro juzgado (Patricia
Julia Roisimblit)
Presuntamente
detenida embarazada en Mansión Seré (Fuerza Aérea) - y trasladada provisoriamente
a la ESMA a los efectos de atender el parto.
En la causa
Bagnasco hay testigos ex detenidos que afirman: "vista en ESMA
embarazada, hubo parto, luego del parto la madre y el bebé nacido fueron
llevados al lugar original de Fuerza Aérea”. No
hay testigos ni evidencias de intervención o conocimiento en la apropiación
del menor por parte de personal de ESMA, pero sin
embargo están detenidos y procesados por el caso dos oficiales por entonces jóvenes
de esa unidad, más un vicealmirante.
Es un
caso llevado además en paralelo en otro juzgado - Servini de Cubría - como
causa de apropiación puntual individual. En ese juzgado se habría probado la posterior entrega de este
menor a un matrimonio civil de Fuerza Aérea , quien lo habría registrado a su
nombre y criado, estando firmados los papeles por médicos de esa fuerza; el
juez de esta causa puntual no ha procesado al personal superior de Ejército,
Armada y PNA que en cambio sí lo está y por este caso, junto con los otros 21
casos no probados, en la causa por el presunto plan sistemático del ex juez
Bagnasco.
Agregando más
interrogantes a estos extraños juicios tardíos de justicia común – aplicada
a hechos ocurridos hace ya un cuarto de siglo en medio de las operaciones
militares de una abierta guerra civil revolucionaria clandestina - recientemente
la juez Servini ha detenido al entonces joven médico naval, quien cumpliendo
ordenes de sus superiores y como era su deber médico, se limitó a atender el
parto en la ESMA de esta prisionera. Luego no tuvo más participación en los
hechos, no siquiera firmó los papeles falsos del caso; hace tres años declaró
ante la jueza esta participación suya y recién ahora fue repentina y
sorpresivamente detenido como ¨partícipe¨ en la apropiación del menor. Difícil
de entender para el sentido común de los ciudadanos, legos en la materia, pero
no faltos de lógica elemental.
**********
d) Un
caso sin testigos ni evidencias de haberse llegado al parto
(Elena De la
Cuadra)
Presuntamente
detenida embarazada en la Comisaría
5ta. (
Policía Prov. Bs. As. ) , donde habría dado a luz.
Hay
testigos ex detenidos de “haberla visto en prisión embarazada". Pero
no hay testigos ni evidencias de haberse llegado al parto y menos de sustracción
de menor. En los demás casos sin testigos de parto,
la Cámara Federal de Apelaciones los retiró al desprocesar.
Sumando
errores, al resolver la apelación la Cámara da como comprobado el parto,
fundamentándolo en los dichos de Adriana
Calvo de Laborde
- quien no es testigo directa sino por referencias de terceros, quienes
no declaran y tampoco son testigos directos, una cadena de chimentos -
y además textualmente
afirman los camaristas: "particularmente por los dichos de Delia Fernández
de fojas 15", sin percatarse que esa mujer jamás declaró por ser
una desaparecida y que en dichas fojas 15 solo están los dichos de un tal
Hugo Fernández sobre la versión anónima recibida de una desconocida que no
declara.
Por
otro lado , según se detalla más adelante, la testigo Adriana Calvo de Laborde
- militante política de extrema izquierda y profesional de denuncias – no
es confiable como testigo, habiendo ya configurado falso testimonio de hecho en
el caso luego desprocesado de Silvia Muñoz, al contradecir bajo juramento
en 1998, ante Bagnasco, sus propias declaraciones de 1977, 1984 y 1985.
En
resumen, no
hay testimonios ni evidencias de parto ni de sustracción de menor.
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e) Un
caso sin testigos ni evidencias de haberse llegado al parto
( Liliana C.
Fontana )
Presuntamente
detenida embarazada en Atlético
(Ejército) y trasladada provisoriamente
a la ESMA
a los efectos de atender el parto.
Hay
testigos ex detenidos del Atlético, pero solo afirman: “vista allí en
prisión embarazada" y un solo testigo expresa ¨que según
versiones no identificadas sería trasladada a ESMA para el parto¨.
El
único testigo que sostiene haberla visto una vez en la ESMA, reconociendola
veinte años después por foto y saber del parto allí por terceros es el famoso
fabulador Scilingo. Todo el testimonio de este sujeto, es un disparate y
fue declarado como no creible por el fiscal del Juzgado del Dr. Literas actuante
en la ocasión (ver detalles completos en ¨Agregado 3¨ al final del
trabajo).
Solo
hay testimonios de la prisión embarazada en Atlético; no hay
testimonios creíbles ni evidencias de estadía y parto en ESMA,
menos aun de sustracción del menor.
El caso
adolece de evidencias mínimas para procesar, tal como ocurrió en el de Vázquez
Ocampo, desprocesado por la misma Cámara, en el cual el falso y pueril
testimonio de Scilingo es un calco del que hace en el caso Fontana, casi las
mismas palabras para hechos separados por un año.
En
resumen, no
hay testimonios ni evidencias de parto ni de sustracción de menor.
**********
f) Un
caso sin testigos creíbles ni evidencias de haberse llegado al parto
(Norma Tato)
Presuntamente
detenida embarazada en Campo
de Mayo
( Ejército ), donde
habría dado a luz.
Hay
solo dos testigos que manifiestan haberla visto embarazada detenida allí y solo
uno de ellos atestigua el parto. Pero este, Scarpatti Juan un terrorista
devenido colaborador de las fuerzas armadas en operaciones, está más que
invalidado como testigo creíble y debería ser procesado por falso testimonio,
tal cual pidió la defensa con
fundamentos, según se detalla en la tabla del caso (ver ´Cuadro 1´)
En su declaración ante el juez Bagnasco
calló la verdad, al ocultar declaraciones
anteriores diferentes sobre los mismos hechos por los que era interrogado; afirmó
falsedades y contradijo varios aspectos claves de lo que antes había declarado.
En
resumen, no
hay testimonios ni evidencias de parto ni de sustracción de menor.
**********
g) Un
caso sin testigos creíbles ni evidencias de haberse llegado al parto
(Silvia M.
Quintela Dallasta)
Presuntamente
detenida embarazada en Campo
de Mayo
(Ejército ), donde habría dado a luz.
Hay solo dos
testigos que manifiestan haberla visto embarazada detenida allí y solo uno de
ellos atestigua el parto. Este es Juan Scarpatti, el cual no es creíble por las
mismas razones ya detalladas en el caso de Norma Tato. Se omite su repetición
por innecesaria.
En
resumen, no
hay testimonios ni evidencias de parto ni de sustracción de menor.
**********
h) Un caso sin testigos ni evidencias de haber sido vista embarazada en prisión, ni del parto ( Inés Ortega )
Presuntamente
detenida embarazada en la Comisaría
5ta.
(
Policía Prov. Bs. As. ), donde
habría dado a luz.
La única testigo - Adriana Calvo de Laborde - está claramente comprendida
en las generales de la ley y probablemente habría incurrido en falso testimonio
en el caso de Silvia Muñoz, en esta misma causa. Tiene manifiesta enemistad con
los acusados, en su condición de ex presa y conocida actual activista política
contra las FFAA. Su credibilidad como testigo imparcial no es aceptable y además,
sospechosamente es también la única testigo en otros casos de la causa.
En 1984 declaró "que suponía por datos
posteriores” que esa Inés era Inés Ortega, lo cual troca “en
certeza” en 1998, 14 años después.
Declara en la causa- el 6/10/98 – “haber visto
a Inés Beatriz Ortega de Fossati” con 7 u 8 meses de embarazo, en la Comisaría 5ta. de La
Plata el 12 de febrero de 1977 y que el 12 de marzo habría dado a luz allí.
Pero ante la CONADEP - ver Legajo 2568 - había declarado en 1984 que: "por
datos que obtuve posteriormente supongo que Inés es Inés Ortega". No aclara la fuente de tales datos.
En resumen,
no hay ningún testimonio ni evidencias concretas de que Ortega de
Fossati
**********
i) Un
caso sin testigos ni evidencias de haber sido
vista embarazada en prisión, ni del parto
(María Eloisa Castellini)
Presuntamente detenida embarazada en Banfield
( Policía Prov.
Bs. As. ), donde habría dado a luz.
La denuncia original de su madre - por captura y
desaparición, hecha ante un Juez en 1976 - no menciona embarazo alguno y
no hay certificado de embarazo en el expediente. Sus padres mueren
posteriormente en 1979, en un incendio ocurrido en Madrid y la denuncia sobre
un posible embarazo fue agregada por otros familiares recién años después.
Ante la Conadep en 1984 una tía declara que
en marzo de 1983 "una organización
de DDHH les avisó” que María Eloisa había dado a luz una beba en
abril del 77 en Banfield. Pero no hay ante la CONADEP testimonios de personas de
esa presunta organización no identificada, ni tampoco luego ante Dr. Bagnasco.
Una sola testigo afirma sobre su detención, presunto
estado de embarazo y parto en Banfield, también muchos años después. Nuevamente,
esta única testigo es la conocida activista Adriana Calvo de Laborde es el
tercer caso de esta causa en que ocurre . Su credibilidad como testigo
imparcial es inaceptable según se explico.
Además, no es testigo directa de embarazo ni de
parto, refiere versiones de terceros que no declaran. Lo que Laborde declara
- el 6/10/98 ante el Juez Bagnasco
- es que
ella recién fue trasladada a Banfield después del presunto parto y solo
refiere versiones puestas por ella en boca de otros.
La Cámara Federal de la Capital Federal (Resolución
a las apelaciones del auto de procesamiento) confirma este caso dentro del
proceso, fundamentándolo únicamente en esa declaración de Adriana Calvo de
Laborde, que no constituye testimonio directo.
En resumen,
no hay ningún testimonio ni evidencias concretas de que Castellini
hubiera estado siquiera embarazada, ni de un parto y mucho menos sobre sustracción
de menor, no hay cuerpo del delito y no se aplica inversión de la prueba.
**********
j) Un
caso sin testigos ni evidencias de haber sido
vista embarazada en prisión, ni del parto
(Gabriela Carriquibordi)
Presuntamente detenida embarazada en Banfield ( Policía Prov.
Bs. As. ), donde habría dado a luz.
En el legajo Conadep 2247 del caso, no hay datos sobre el sitio de
detención, la suerte del embarazo, el nacimiento o la sustracción de menor; en
la causa del Dr. Bagnasco entre 1996 y
1999 tampoco hay testigos de nada.
Recién en febrero de 1999 aparece Pablo Díaz ('Noche
de los lápices') diciendo que vio a Carriquibordi en Banfield y que atestigua
el parto. Ya había declarado ante la CONADEP en 1984, siendo inaceptable
que entonces no haya recordado nada del caso y lo haga 16 años después
Pablo Díaz informa
que Alicia Carminatti también
sería testigo y le entrega al juez fotocopias de un testimonio de ella (que
vive en Australia) ante la Subsecretaría DDHH
de enero de 1998; en síntesis, Díaz además evidencia ser un colector de
pruebas con pleno acceso a los archivos de la Subsecretaría de DDHH.
El testimonio de Carminatti fue para el cobro de su
indemnización por el Decreto 205/97, no es un testimonio judicial y estando
en Buenos Aires pudo comparecer ante el doctor Bagnasco, lo que no cumplió.
Es de recordar que esa Subsecretaría está infiltrada
de empleados miembros de HIJOS y de gente ideológicamente favorable
a los querellantes, por ejemplo trabaja allí Claudia Carlotto - quien
sería ex miembro de organizaciones terroristas y exiliada -
hija de la presidenta de Abuelas; según trascendidos, cuando los ex
detenidos tramitaron sus indemnizaciones de $ 220.000, se los presionó para que
efectúen denuncias.
El testigo Pablo Díaz no es creíble, ya que - además de su repentino ataque de
memoria en 1999, veintitrés años después - es un conocido activista y
denunciante ; ya fue famoso como el mediático denunciante de la llamada
"Noche de los lápices", donde se presentó como el único
sobreviviente de un grupo capturado por un presunto boleto estudiantil. Esto fue
desmentido públicamente en Pagina 12 de septiembre de 1998 por sus mismos ex
compañeros (ver detalles en la Tabla del caso)
En este y otros casos de la causa, Pablo Díaz es el
oportuno y único presunto testigo del embarazo en prisión y parto. La Cámara
Federal de la Capital Federal (Resolución a las apelaciones del auto de
procesamiento) confirma este caso dentro del procesamiento, fundamentándolo
exclusivamente en ese testimonio de Pablo Díaz y no tiene en cuenta el escrito
de la Carminatti.
Alicia Carminatti
inexplicablemente no declara ante la causa Bagnasco y en cambio hace una
presentación mediante "un escrito no judicial" ante la
Subsecretaría de DDHH , 1997, en
ocasión "de estar de paso por Buenos Aires" según manifiesta en su declaración. Para más
irregularidad, ese escrito es agregado a la Causa Bagnasco recién en febrero de
1999 y quien lo hace es el testimoniante Pablo Díaz, quien actúa como una
suerte de "funcionario o ujier de la mencionada Subsecretaría de
Estado".
La Carminatti en realidad declaró a los fines del
Decreto 205/97, cobro de indemnización por su detención ilegal. Todo luce
muy poco serio para una investigación federal de esta envergadura.
En resumen,
no hay ningún
testimonio ni evidencias concretas de que Gabriela Carriquibordi hubiera sido
vista embarazada en prisión, ni de un parto y mucho menos sobre sustracción de
menor, no hay cuerpo del delito y no se aplica inversión de la prueba.
**********
k) Un
caso sin testigos ni evidencias de haber sido
vista embarazada en prisión, ni del parto
(Liliana Delfino)
Presuntamente
detenida embarazada en Campo de Mayo ( Ejército ) donde habría dado a
luz.
Fue
denunciada en 1976 su presunta desaparición, en fecha 19/7/76, sin mencionarse
entonces un embarazo; era la esposa del caído cabecilla terrorista Roberto
Santucho.
No hay testigos
o evidencias de embarazo, parto ni
de sustracción de menor. Solo una carta de una presunta ex presa Patricia Herb
(ciudadana de U.S.A.) que únicamente afirma haberla vista detenida en
Campo de Mayo (Misma carta en Legajo Conadep 1984 y causa 13 en 1985). Es una carta en inglés, impresa a máquina,
sin membrete ni firma y que no
menciona embarazo alguno.
En 1984
los familiares denuncian ante
la Conadep versiones de que un tal Peregrino Fernández -
presunto ex empleado del Ministerio del Interior -
habría realizado declaraciones pública escritas , en las cuales habría
dicho que Delfino dio a luz en
prisión, pero no hay declaración
de esta persona ni copias de tales escritos en el legajo Conadep.
En la causa del
Dr. Bagnasco se limitan a mencionar los datos Conadep arriba descriptos y no
toma declaración alguna a Patricia Herb ni a Peregrino Fernández .
Es
inconcebible que no se le halla tomado declaración a Peregrino Fernández desde
1984 y menos aun en la causa Bagnasco, comenzada en diciembre de 1996, hace casi
cinco años. Contrasta esto con las miles de fojas dedicadas a aspectos
intrascendentes o casi absurdos, como los 'micro films transportados en
presuntos vuelos de gigantescos Hércules 130', denuncias anónimas
disparatadas y demás historietas que ocupan gran parte del tan voluminoso como
escaso de evidencias expediente.
Increíblemente,
en su 2do. Auto de Procesamiento el juez Bagnasco procesa por este caso en
base al inexistente "testimonio" de Patricia Herb, la mencionada
carta del archivo Conadep.
Más increíble
aun, la Cámara Federal
de la Capital (Sala 2: Vigliani - Riva Aramayo),
confirma ese 2do. Auto de
procesamiento en este caso, desechando la carta de Patricia Herb y en basándose
en cambio en " el testimonio de Rodolfo Peregrino Fernández que acompaña
al Legajo Conadep 64" (sic), sin advertir que este jamás prestó declaración
testimonial ni en Conadep, ni en causa 13 ni ante Dr. Bagnasco. Su aparición
en la causa es solo por un "chimento de los familiares" cuando amplían
su denuncia en 1984.
Ya rayano
con lo insólito, un
defensor avisa verbalmente de este grave error a la citada Cámara, que se
muestra azorada por el error, pero cuando luego apela oficialmente por tal
situación, la misma le es rechazada.
En resumen, no hay ningún
testimonio ni evidencias concretas de que Liliana Delfino hubiera sido vista
embarazada en prisión, ni de un parto y mucho menos sobre sustracción de
menor, no hay cuerpo del delito y no se aplica inversión de la prueba.
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l)
Un caso que adolece de datos mínimos para siquiera comenzar una causa
judicial (Ana
....¿N.N?....)
Mujer no
identificada
presuntamente detenida embarazada en ´lugar de detención desconocido´
y trasladada provisoriamente a la ESMA a los efectos de atender el
parto.
Testigos ex
detenidos de la ESMA - conocidos ex Montoneros - , manifiestan haber visto
embarazada detenida en ese lugar y asistido al parto en 1977 de una tal 'Ana´,
a la cual suponen como mujer de Carlos Hugo Castro . Dicen que habría
sido capturada por una unidad desconocida del Ejército y llevada a la ESMA para
atender su parto; uno de estos testigos dice que habría nacido un varón que
fue entregado al 'Hospital de Niños'
por nacer cianótico
No existe
denuncia alguna de familiares o allegados sobre la desconocida y presuntamente
embarazada Ana ... .N.N.... - según consta en el Legajo CONADEP agregado
a la causa – tampoco se dan sus datos filiatorios o fotografías.
Respecto
de Castro Hugo Alberto, fue denunciada en 1977 por sus familiares la presunta
desaparición en fecha 15/1/77 y según consta en el Legajo Conadep: era
divorciado y vivía en Córdoba, no teniendo hijos. Ese día le pidió al auto
a la madre (luego fallecida) en el domicilio de ella - en La Lucila,
Buenos Aires , donde estaba ocasionalmente - para encontrarse con una mujer
desconocida para ellos, con la cual
se veía
cada tanto en la Capital Federal.
Salió y nunca jamás supieron de él ni del auto. La familia no habla
de pareja ni novia alguna en estado de embarazo, ni mencionan datos de la
mujer del mencionado encuentro.
Caso confuso
si los hay, sin evidencias de nada concreto:
las fechas de la familia de Hugo Alberto Castro no coinciden con las de las
testigos ex detenidas de la ESMA. Se desconoce si ANA es un nombre legal o un
nombre de guerra; no hay cuerpo del
delito (niño presuntamente nacido); no hay evidencia alguna de que una tal Ana
haya sido cónyuge, compañera o pareja de Castro, al punto que todavía hoy se
desconoce el apellido de la nombrada . Por otra parte no denuncian un robo,
atestiguan que el bebé desconocido habría sido entregado en el Hospital de Niños,
por haber nacido cianótico.
En resumen, no hay
evidencias concretas de que Ana no identificada haya existido, sus datos
reales, de que hubiera estado embarazada en prisión, ni de un parto y mucho
menos sobre una sustracción de menor, no hay cuerpo del delito. El caso
adolece de datos mínimos para siquiera comenzar una causa judicial.
**********
m)
Un caso que adolece de datos mínimos para siquiera comenzar una causa
judicial. (Stella Maris Montesano de Ogando)
Presuntamente detenida embarazada en Banfield ( Policía Prov.
Bs. As. ) donde habría dado a luz.
Su madre
denunció en 1976 su presunta desaparición en fecha 16/10/76 sin mencionar ningún
embarazo y mucho después el Colegio de Abogados de La Plata se refiere a un
presunto ´avanzado estado de gravidez´. Era casada, pero no
hay certificado de embarazo ni testimonios de sus médicos.
No hubo
testigos sobre su desaparición ni lugar de detención. Solo
una denuncia anónima, de un presunto ´miembro de las FFAA
arrepentido´, que habría expresado que
estaba embarazada, que mataron a ella y al marido, y los enterraron. Este
testigo nunca aparece ni declara ante la Conadep o judicialmente.
De la
Sentencia de la Causa 13 en los casos 292 y 293 (Ogando y su mujer), surge que: “Se
establece como cosa juzgada que no fue probado que se les haya
privado la libertad el 16/10/76 a
Jorge Ogando y Stella Maris Montesano de Ogando, solamente se cuenta con sus
dichos ante la CONADEP , no hay testigos de la presunta detención u estadía en
lugar alguno de detención, la presentación de un habeas corpus por la madre no
constituye prueba, dado que no vio los hechos y pone como testigo de la detención
a una vecina nunca individualizada." Además
tampoco mencionan nada sobre embarazo.
En la causa
del Dr. Bagnasco desde 1996 y hasta 1999 no hay testigos.
Recién en febrero de 1999 aparece - muy sospechosamente - el inefable único
testigo, Pablo Díaz ('Noche de los lápices')
diciendo que vio a Stella Maris Montesano en un CDD y que él atestigua el
parto.
Nuevamente
es inexplicable
que no haya recordado nada del matrimonio Ogando ante la Conadep y la
Causa 13, pero lo haga 16 años después. En este y otros casos de la causa, Pablo
Díaz es el oportuno y único presunto testigo del embarazo en prisión
y parto. Nuevamente Pablo Díaz
menciona como presunta testigo a Alicia
Carminatti, tema ya comentado antes.
No hay
evidencias ni testigos imparciales; el único existente está comprendido
en las generales de la ley por ser ex preso y además su tardía comparencia es
por demás sospechosa, además de ser una actitud reiterada en la causa.
La Cámara
Federal de la Capital Federal (Resolución a las apelaciones del auto de
procesamiento) confirma este caso dentro del proceso, fundamentándolo únicamente
en ese testimonio de Pablo Díaz y
no tiene en cuenta el escrito de la Carminatti.
En resumen,
no hay ningún testimonio ni evidencias concretas de que Estela Maris Montesano
hubiera sido vista en prisión - embarazada o no -, ni de un parto y mucho menos
sobre sustracción de menor, no hay cuerpo del delito y no se aplica inversión
de la prueba.
**********
n)
Un caso que adolece de datos mínimos para siquiera comenzar una causa
judicial (María C. García de Gelman)
Presuntamente detenida embarazada en Orletti (SIDE), donde habría dado a luz.
Entre fines de 1999 y principios del 2000, el gobierno uruguayo ha confirmado que María Claudia fue trasladada
al Uruguay enseguida de ser detenida y
dio a luz una beba en el hospital del ejército de Montevideo en 1976; junto con
su hallazgo adoptada por una familia uruguaya, noticia confirmada por su abuelo, el ex cabecilla terrorista Montonero
Juan Gelman.
No
hay causa judicial pendiente en Uruguay al respecto y
existiría un pacto entre la familia adoptante, la familia biológica, María
Claudia y las autoridades uruguayas.
No existe ninguna prueba que incrimine a autoridades
argentinas en tal parto y adopción, ni que hubieran conocido o participado en
tales hechos allí sucedidos.
En
resumen,
está judicialmente probado que el caso sucedió en el
Uruguay y bajo la responsabilidad de su Ejército, habiendo intervenido la
justicia uruguaya y su Poder Ejecutivo. El caso está aclarado y la familia biológica
se encontró con el menor nacido en 1976.
**********
o)
Un caso que adolece de datos mínimos para siquiera comenzar una causa
judicial (Laura Estela Carlotto)
Presuntamente detenida embarazada en el lugar llamado 'La Cacha´, donde habría
dado a luz.
Fue
denunciada su presunta desaparición el 26/11/77,
sin mencionarse embarazo alguno en tal oportunidad.
Era
divorciada y existen fuertes indicios de que Laura Estela Carlotto no podía
quedar embarazada, algo
comentado públicamente por su madre en 1976 aproximadamente; es más, ello habría
sido la causa raíz de su divorcio y su ex marido al casarse nuevamente habría
tenido dos hijos. Asimismo la Carlotto habría comentado en 1977 su pesar por
tener sus dos hijas clandestinas en el terrorismo (la segunda es Claudia,
actual empleada de la Subsecretaria de DDHH y firmante de varias constancias de
esta causa)
Según refiere
la madre - la conocida activista Sra. de Carlotto
- ella tuvo en abril de 1978 una primera "información anónima"
de que su hija estaba bien,
embarazada y esperaba para junio un bebé al cual llamaría Guido. Que luego, en
agosto del 78 le entregan el cadáver, acribillado en un
presunto "enfrentamiento"
Hubo en
1984 una denuncia ante la Conadep de un tal Vaello, preso en
la cárcel, quien dice que el bebe
fue entregado a un médico del cual indica datos y domicilio. Esto pasó en ese
año al juez que investiga este caso en forma puntual; se supone que en los 16 años
transcurridos ya debería haber
aclarado esta denuncia, pero no hay ninguna diligencia al respecto en el
expediente Bagnasco. Vaello no atestigua en la causa Bagnasco y no se registra
ningún trámite pidiendo su ubicación para comparencia, algo singular por
cierto.
Hubo
testimonios ante la Conadep –
repetidos en 1998 ante juez Bagnasco - de Alcira Ríos y su marido Luis Córdoba
afirmando haberla visto detenida en 'La Cacha' y que supieron de un
parto en prisión "por comentarios" de ella, por haber
llegado al lugar luego del presunto parto;
en síntesis atestiguan presuntas palabras de una persona muerta, algo
imposible de verificar y nunca vieron a la presunta criatura nacida.
Debe destacarse
que la testigo Alcira Elizabeth Ríos es una conocida activista y denunciante,
quien cumple los siguientes roles simultáneos en esta causa: en algunos
casos como este, actúa de testigo; es además abogada de las Abuelas, las
representa en los interrogatorios a testigos o acusados y hace preguntas, fue
intermediara entre las Abuelas y el testigo Scilingo cuando él estaba detenido
por estafas en banda; por otro lado pide al juez diligencias ante el gobierno,
que luego contesta ella misma como funcionaria de la Subsecretaría de DDHH
(Comisión por la Identidad) y , finalmente , cubre un activo rol mediático
ante el periodismo. Su testimonio ante el juez es en general un rosario de
versiones recibidas como activista de DDHH a partir de 1984, no respondiendo a
observaciones propias.
La Cámara
Federal de la Capital Federal (Resolución a las apelaciones del 2do.auto de
procesamiento) confirma este caso dentro del proceso, fundamentándolo únicamente
en el testimonio del matrimonio Córdoba - Ríos, evidente error procesal ya que
no son testigos directos, relatan versiones de un tercero entonces ya muerto.
Llama
la atención que no se haya practicado la autopsia del cuerpo de Estela
Carlotto, que habría proporcionado confirmación de embarazo y parto ocurrido.
En resumen, no hay ningún
testimonio ni evidencias concretas de que Laura
Estela Carlotto hubiera estado siquiera embarazada, que consecuentemente
hubiera sido vista embarazada en prisión, ni de un parto y mucho menos sobre
sustracción de menor, no hay cuerpo del delito y no se a6sepCdo1.htmplica inversión de la
prueba.
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p)
Un caso que adolece de datos mínimos para siquiera comenzar una causa
judicial
Presuntamente
detenida en la Capital Federal en 1976 junto con su hijo de 20 días de edad,
llevada a Orletti (SIDE), donde habría perdido contacto definitivo con
el niño, siendo llevada al Uruguay a los 9 días y liberada allí años después
de prisión legal.
La mujer
denuncia que al ser detenida tenía con ella un hijo de pocos días, Simón
Santiago Riquelo, el cual le habría sido robado. Que ella era
soltera y que el padre sería un tal Mauricio
Gatti, años después muerto de una enfermedad en Europa. Lo del
traslado al Uruguay es parte de su misma denuncia, no hay testigos.
Hay testimonios
de ex detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de Conadep 1984 y causa 13
en 1985), sobre haber visto a Sara Rita Méndez
en Orletti en la Argentina.
No hay testigos
sobre el niño , tanto de haberlo
visto como de su sustracción . Ni siquiera está probada su existencia o ,
de existir, que la mujer sea su
madre. Ella era soltera y no hay la menor prueba sobre quien es el padre,
solo ella menciona al fallecido Mauricio Gatti.
En el legajo
Conadep figura una partida de nacimiento de un Simón
Santiago Riquelo, como hijo de una tal Stella
Maris Riquelo, soltera. La presunta madre denunciante se llama Sara
Rita Méndez.
Cuando Rita Méndez
declara en 1997 ante Garzón en
Madrid (declaración incorporada a la Causa Bagnasco en Cuerpo 26 fojas 5127),
aclara que su presunto hijo Simón Antonio
Riquelme esta anotado con datos falsos , porque lo anotó como
hijo de ella con su personalidad falsa de Stella
Maris Riquelme, en razón de vivir clandestinamente en la Argentina.
O sea que esta denunciando el robo de un presunto menor de 20 días de
edad cuyos datos oficiales serían falsos y cuya maternidad no puede probar por
no coincidir con su real filiación de Sara Rita Méndez.
También declara como falso el domicilio dado
en la partida de nacimiento.
Este caso
demuestra palmariamente la
dificultad de ubicar a los familiares de los hijos de terroristas clandestinos,
casi siempre viviendo con documentos falsos y que hasta registraban con datos
falsos a hijos recién nacidos. Estas barbaridades no son culpa de las FFAA
en lucha contra el terrorismo.
No
declaran en la causa la presunta amiga que dice que estaba con ella al ser
detenida, ni los militares uruguayos mencionados por nombre y apellido.
Caso
extremadamente confuso y sin evidencias concretas:
excepto la denuncia de Sara Rita Méndez,
no hay siquiera testigos de la existencia del menor, nadie lo vio en lugares de
detención de ambos países y no hay constancias que el menor cuya partida de
nacimiento presenta la mujer sea su hijo. Adolece
de datos mínimos para comenzar una causa judicial. Sara
Rita Méndez no es testigo, es solo la denunciante y sin testigos ni
pruebas.
En resumen,
no hay ningún testimonio ni evidencias concretas de que a Sara Rita Méndez le
hubiera sido sustraído un hijo menor, no está probado que lo haya tenido, no
hay cuerpo del delito y no se aplica inversión de la prueba.
**********
q) Lo hasta aquí expuesto sobre los 22 casos es resumido en
la siguiente tabla
En
2 casos |
Es
cosa juzgada de Causa 13 que "está
probada la prisión embarazada y el parto, pero no se puede probar
sustracción del menor por falta de evidencias". Crea
jurisprudencia para casos similares. Susana
Pegoraro / Alicia Elena Alfonsín |
En
6 casos |
Con
los mismo testigos ex detenidos de 1984 y 1986, quienes afirman:
"vistas en prisión embarazadas y que hubo parto". No hay
testigos nuevos ni evidencias de robo de menor, siendo exactamente
iguales a los dos primeros casos,
con jurisprudencia establecida. María del
Carmen Moyano / María Hilda Pérez de Donda / Susana Leonor Siver / |
En
1 caso |
Hay
testigos ex detenidos que afirman: "vista en prisión embarazadas y
que hubo parto". Además atestiguan que la madre embarazada
capturada por FAA fue llevada a la ESMA para el parto y luego de ello la
madre y el bebé nacido fueron llevados al lugar original de FFA. No hay
testigos ni evidencias de intervención en apropiación del menor por
parte de personal de ESMA. Es
un caso llevado además en paralelo en otro juzgado – Servini de Cubría
- como causa de apropiación puntual individual- En
ese juzgado se habría probado la posterior entrega de este menor a un
matrimonio civil de FAA , quien lo habría registrado a su nombre y
criado, estando firmados los papeles por médicos de esa fuerza; el juez
de esta causa puntual no ha procesado al personal superior de Ejército,
Armada y PNA que en cambio sí lo está y por este caso, junto con otros
21 casos no probados, en la causa por el presunto plan sistemático del
ex juez Bagnasco. Patricia
Julia Roisimblit |
En
4 casos |
Hay
testigos ex detenidos que solo afirman: "vistas en prisión
embarazadas". No hay testigos ni evidencias de haberse llegado al
parto y menos de sustracción de menor. En los demás casos ¨sin
testigos de parto¨, la Cámara
Federal de Apelaciones desprocesó. Elena De
la Cuadra / Liliana Clelia Fontana / Norma Tato / |
En 4 casos
|
No
hay ningún testimonio ni evidencias creíbles de haberlas visto
embarazadas en la prisión, ni del parto y menos de sustracción de
menor. Inés
Beatriz Ortega de Fossati / María Eloisa Castellini / Gabriela
Carriquibordi / |
En
5 casos |
Adolecen
de datos mínimos para siquiera comenzar una causa judicial, bordeando
el absurdo jurídico. Ana
...?... N.N.¿de Castro Hugo Alberto?
/ Stella Maris Montesano de Ogando / María
C. García de Gelman / Laura Estela Carlotto / Sara
Rita Méndez (alias Simón Santiago Riquelo) / |
r)
Comentarios finales:
·
Es destacable la
enorme diferencia entre la propaganda de prensa y la realidad de los hechos de
la causa, luego de la ¨verdaderas telenovelas denunciantes¨ volcadas al público
desapercibido. Por ejemplo, luego
de las presuntas decenas de niños
nacidos y robados en el Hospital
Militar de Campo de Mayo, resulta que solo
hay tres acusaciones bajo proceso en relación a esa guarnición , por demás
faltas de pruebas como vimos y ninguna ocurrida en ese hospital, según los
mismos testigos ex detenidos.
·
Otro ejemplo de la
falsedad de las historias publicadas es el caso de la ESMA, de la causa surge
que los seis casos de nacidos correspondientes a capturas de esa fuerza de
tareas fueron entregados a su familia (ver separata 2) y los demás aun bajo
proceso corresponden a otras fuerzas, habiendo solo un caso entre estos de
apropiación puntual comprobada en otro juzgado (Roisimblit).
·
Como
contrapartida,
según vimos en la Separata 5 , hay siete casos de apropiaciones de menores por
“compañeros terroristas” de los padres caídos y en ninguno
de ellos la justicia acusa ni los procesa.
·
De la lectura
detenida de los detalles del ¨Cuadro 1¨ agregado , podrá el lector atento
hacer sus propias inferencias sobre las falsedades y formas de montar estas
campañas contra las FFAA que derrotaron al terrorismo revolucionario.
Relación
de Agregados a la Separata Nro. 6
(clickear vínculos para tener acceso directo
)
>> “Cuadro 1 con el Análisis en detalle de las 22 acusaciones remanentes”.
>>
“Agregado 1 -
Evidencias sobre un probable falso testimonio de Adriana
Calvo de Laborde; caso Silvia Muñoz”.
>> “Agregado 2 - Copia partes importantes de los testimonios de Scilingo ante el juez Literas y la opinión del Fiscal sobre su no credibilidad”.
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Regreso directo al comienzo del Informe de la causa de los menores
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